República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

Decisión N° 0530-2009 Causa Penal N° C.01.9689-2009



Visto el contenido del escrito suscrito por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitido vía Fax, al departamento de Alguacilazgo en sobre cerrado, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en los articulo 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Medida de Protección favor del ciudadano JAVIER ALFONSO GALVIS VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 13.378.299, domiciliado en Rió de Oro, Ana Maria Campos, Parroquia Bari, Maracaibo Estado Zulia, por hechos relacionados con la investigación que cursa por ante la Fiscalía Decimasexta, la cual se encuentra en fase de investigación, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde tiene la cualidad de victima, en virtud de que existe un inminente peligro de acuerdo a lo expresado por la victima en la causa que se lleva por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tal razón solicita en el marco del ordenamiento Jurídico aplicable al caso de autos con carácter de urgencia, se tome la medida extrema del proceso, establecida en el articulo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Victima, Testigos, y demás Sujetos Procesales, consistente en Rondas de Patrullaje Permanente en la residencia del prenombrado ciudadano, a los fines de garantizar la protección que se solicita; y en consecuencia, los derechos e intereses de la victima, la cual se sugiere sea cumplida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera N° 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia, toda vez que, el ciudadano JAVIER ALFONSO GALVIS VERGEL, rindió entrevista por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, del Estado Zulia, cuya actuación anexa al escrito de solicitud de Medida de Protección. Ahora bien, en cuanto a dicho pedimento, este tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, ya que del análisis realizado a la solicitud de Medida de Protección y al acta de entrevista tomada al ciudadano JAVIER ALFONSO GALVIS VERGEL, en fecha 06 de Abril de 2009, se infiere que el mencionado ciudadano, figura como victima en la investigación signada bajo el N° 24_F16-0660-2009, que adelanta la Fiscalía Decimasexta el Ministerio Público, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el artículo 30, parte final de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado protegerá las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Y de acuerdo con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal. En consecuencia, se acuerda Medida de Protección extraproceso, referida a la custodia personal y residencial del ciudadano JAVIER ALFONSO GALVIS VERGEL y su entorno familiar, hasta por un lapso de seis meses, mediante vigilancia directa, la cual deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera N° 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA medida de protección extraproceso al ciudadano JAVIER ALFONSO GALVIS VERGEL, y su entorno familiar, hasta por un lapso de seis meses, mediante vigilancia directa consistente en custodia personal y residencial a ser ejecutada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Frontera N° 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con los articulo 21 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Regístrese la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Frontera N° 32, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal Superior. Fórmese legajo de Medida de Protección. Cúmplase.

La Juez de Control (S),



Abg. Carolina Nava Diaz.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 0530-2009 y se ofició bajo los N° 01207, 01208 y 01209-2009.

La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C01-9689-2009
24-FS-UAV-430-09.