REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2009.-
198º y 150º
DECISION N° 0518-2009 - Solicitud Penal N° C01-9624-2008
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento planteada por la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada en la Hacienda “ El Chao”, ubicada en el sector El Chao, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano JESUS RINCON VILORIA y Cia, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico y donde se presume que existen elementos de convicción de que en la misma se esta cometiendo el delito de ACTIVIDADES AEREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y otros delitos de esta misma naturaleza, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Regístrese su ingreso. Désele entrada. Ahora bien, en cuanto a la orden de allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez, que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, y funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, con sede en la Población de El Vigía, Estado Mérida, para entrar a la referida hacienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

La Juez Primero de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficios N° 1187 y 1188-2009.-
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2009.

198º y 150°

“ORDEN DE ALLANAMIENTO”

Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en la Hacienda “ El Chao”, ubicada en el sector El Chao, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, propiedad del ciudadano JESUS RINCON VILORIA y Cia, que este tribunal por Decisión N° 0518-2009, de esta misma fecha, y conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a funcionarios adscritos al al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, y funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, con sede en la Población de El Vigía, Estado Mérida, para que una comisión de ese cuerpo policial, entre a dicho inmueble y proceda a su registro, en un lapso no mayor de Siete (07) días, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume que existen elementos de convicción de que en la misma se esta cometiendo el delito de ACTIVIDADES AEREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y otros delitos de esta misma naturaleza, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Los funcionarios, encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento al Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, y a los bienes y enseres dentro del mismo, debiendo además, los funcionarios encargados de practicar dicho registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009.-

La Juez Primero de Control,


Abg. Carolina Nava Díaz