REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000273
ASUNTO : VP11-P-2009-000273


AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

Resolución N° 4C-528-09.-

En el día de Hoy, viernes (03) de abril del Año Dos Mil Nueve, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 44° del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, previo traslado del reten de Cabimas, acompañado de su Defensa Abogados. GUMERCINDO NAVA y DOMINGO BECERRA, la Fiscal (A) 44° del Ministerio Publico, ABG, MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día veintitrés (23) de Enero del año 2009, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito que se mantenga la Medida privativa de libertad, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: Ciudadano juez solicito en este acto se le concede la palabra a mis defendidos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, quien expuso: En este acto deseo declarar, es todo. El tribunal procede a retirar de la sala de audiencia a los imputados EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procede a tomar la declaración al imputado JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, quien expone siendo las 11:35am:” A mi me acusan como distribuir a yo nunca he vendido eso, yo lo que iba era a comprar y cuando voy llegando y me dicen que en la casa de bloque rojo y en ese momento que estoy afuera me recuestan contra la patrulla me revisa se meten en una casa y encuentran la drogan sacan la droga de esa casa y los agarran a ellos y a mi me acusan de algo que yo no estuve allí, me acusan de distribuidor y yo lo que estaba era consumiendo, culminó siendo las 11:38am. Es todo. El Ministerio Público no hizo preguntas. Seguidamente la Defensa pregunta: ¿Diga usted a que hora aproximadamente ocurrieron los hechos ¿ R: como a las 4:00pm. ¿Que funcionarios actuaron, de que policía actuaron? R: A mi me agarraron y me retrucaron contra la pared y después entraron a la casa. ¿Qué tipos de policías llegaron? R: IMPOL. ¿Los funcionarios que llegaron todos eran uniformados? R: Si. ¿Cuándo la policía estaba actuaron vieron personas de civil? R: NO. Culminó siendo las 11:456am Seguidamente se le concede la palabra al imputado EDER ANTONIO SARRAGA, quien expuso: En este acto deseo declarar, es todo. De inmediato se procede a tomar la declaración al imputado EDER ANTONIO SARRAGA siendo las 11:47am expone: “Nosotros íbamos llegando a donde vendían y en el momento que llegamos allí impolca llego todo el mundo salio en carrera y nosotros quedamos parados y nos agarraron a nosotros somos consumidores, es todo. Culminó siendo las 11:49am. No hicieron preguntas ni el Ministerio Público ni la Defensa. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, quien expuso: “Deseo declarar”. De inmediato se procede a tomar la declaración al imputado ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN quien expuso siendo las 11:49am:”Cuando nosotros íbamos llegando al sitio, llego impol, nos agarraron a nosotros la gente que estaba allí salieron corrieron y como no vieron a mas nadie nos agarraron a los tres. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Dónde se encontraba cuando llegaron los funcionarios policiales y en compañía de quien? R yo iba llegando cuando llego impol también, no se el sitio, primera vez que llegaba allí. ¿Cómo se dirige allá? R: Porque el muchacho nos dijo que allí vendían, fuimos y llego impol y nos agarro. ¿En compañía de quien estaba? R: Estábamos dos. Seguidamente la defensa pregunta ¿puede informar a esta sala a que hora sucedieron los hechos? R: Como a las 4pm. ¿Cuántos funcionarios llegaron? R como tres funcionarios. ¿Había algunas personas vestidas de civil? R no, no había nadie. ¿En que sitio lo detiene usted en el momento? R entrando al patio. ¿Cuantas personas traslado la policía para la comandancia? R a los tres. ¿Tiene conocimiento de porque trasladaron a los tres y no a usted solo? R no , no tengo conocimiento. Culminó siendo las 11:57pm, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, tomando solo la palabra el Abogado DOMINGO BECERRA, quien expone: “Ciudadana Juez esta en presencia de hechos de ilícito, previstos en la ley especial, es bien cierto que esto atenta contra los derechos humanos, la vida y la sociedad, buscando el Ministerio Público los elementos que culpan y exculpan, (Se deja constancia de que la defensa hace sus alegatos de defensa con respectos a los hechos que dieron origen a la aprehensión) por lo que esta alega que mis defendidos son consumidores, dejando constancia que no se les practicaron los exámenes solicitados, por lo que solicito pregunta hay elementos necesarios en actas invoco el artículo 70 de la ley especial a los fines de usted revise la medida cautelar en este acto consigno copia de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde ha suspendido el ultimo aparte concerniente que esa medida fue suspendida, en esta situación con todos los fundamentos de hechos y de derecho invoco en este acto se modifique la acusación fiscal y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos por cuanto de la cantidad retenida y dividiendo entre mis defendidos, es evidente que era para su consumo, es todo. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Luego de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados y el precepto legal; este Tribunal considera que los hechos narrados en el Escrito Acusatorio se subsumen dentro del Tipo Penal imputado a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual al ser concatenado con las pruebas ofrecidas, tales como las Pruebas Testimoniales, tomadas durante la fase de investigación, la cual ejerciendo el control material de la misma, guarda contesticidad y estrecha relación de los hechos narrados en la ya referida acusación, lo procedente en derecho es ADMITIR TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 cuarto aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el particular quinto del escrito acusatorio; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, y la Defensa de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, las cuales ha hecho suya la defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba con excepción de los testigos señalados en el punto CUARTO del escrito de contestación a la acusación por cuanto no manifestaron la pertinencia ni necesidad del mismo, indicando solo el nombre y la cédula de identidad. Se MANTIENE la Medida Privativa de libertad decretada a los imputados por este Tribunal, por cuanto los exámenes no fueron solicitados ni ratificados durante la fase de investigación, ordenando con su practica en este acto. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto a los Acusados JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, a los fines de que informen al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”.. De seguido considerando que los Acusados no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el defensa en relación a una medida menos gravosa, en virtud que este tribunal en funciones de control no esta facultado, para pronunciarse en este acto. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio respectivamente; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admiten todas las pruebas promovidas por a defensa los cuales se encuentran explanados en la contestación del escrito acusatorio, con excepción del punto CUARTO del escrito de contestación a la acusación por ser improcedente en derecho. TERCERO: Se MANTIENE la Medida Privativa de libertad decretada a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, EDER ANTONIO SARRAGA, ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, por este Tribunal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el defensa en relación a una medida menos gravosa, en virtud que este tribunal en funciones de control no esta facultado, para pronunciarse en este acto por ser improcedente en derecho. QUINTO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos 1) JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1988, soltero, de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad V- 19.545.906, residenciado barrio san José, sector 8, callejón Marcelino, casa 1, Cabimas Estado Zulia. 2) EDER ANTONIO SARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1965, soltero, de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad V- 11.458.973, residenciado en el barrio san José, sector 8, callejón Marcelino, casa s/n, a 200 metros del colegio Andrés Eloy Blanco, Cabimas Estado Zulia. 3) ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1977, soltero, de Profesión u Oficio maestro de panadería, titular de Identidad V- 18-.340.353, residenciado en el barrio nueva rosa, calle J, con 44, casa 19, frente al abasto leo, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se ordena la practica de los exámenes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos ordenando oficiar a la Medicatura Forense y al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a las 12:20 p.m. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR

LA FISCAL (A) 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA

Abogados. GUMERCINDO NAVA y DOMINGO BECERRA




LOS IMPUTADOS



JOSE GREGORIO ROMAN FERNANDEZ
EDER ANTONIO SARRAGA



ROBERTH ANDREYS MOSQUERA ROMAN


LA SECRETARIA DE SALA N° 4


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 4C-528-2009.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 4


ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON