REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

Resolución: 4C-669-09.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril del año 2009, siendo las siete y cinco de la noche (7:05 pm); presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano Doctor YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretaria de Guardia la abogada YORLENY ORTIZ MARIN, la Fiscal 47º (A) del Ministerio Público Abg. FLORENIA DELGADO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ELVIS JAVIER ALVAREZ, Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se les pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; manifestando que no posee Defensor por lo que el Tribunal en este sentido solicita ante la sala a la defensor pública de guardia, ABOG, JANETH PRIETO, Defensor Público 1°, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación y acepto el mismo, es todo.”, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ELVIS JAVIER ALVAREZ, quien fue aprehendido en fecha 28 de abril del año 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Costa Oriental del Lago, Departamento Policial Santa Rita, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARINELA MORALES MORENO, quien manifestó entre otras cosas que su esposo la agredió física y verbalmente por el simple hecho de reclamarle de el porque no quería trabajar si yo le había conseguido ese trabajo en la ferretería de mi primo para que trabajara y el se enfado y arremetió contra mi dándome golpes y arrojándome contra el piso, por lo que esta representación fiscal precalifica los hechos y le imputa en este acto al ciudadano ELVIS JAVIER ALVAREZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 65, Ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARINELA MORALES MORENO, motivo por el cual encontrándonos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita con fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos descritos le solicito a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso y la protección de la victima, se le imponga a los referidos imputados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinal 3 º, 5º y 6º de la Ley Especial. Por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano ELVIS JAVIER ALVAREZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado ELVIS JAVIER ALVAREZ: Venezolano, nacido en Cabimas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento el 21-11-1966, casado, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 10.595.833, hijo de Eduviges Margarita Álvarez, y Manuel Álvarez, residenciado en el Municipio Santa Rita, Sector Antonio María Pirela, calle verdolaga, casa No 36, al fondo del Comedor Escolar “ Norma de Antúnez”, Santa Rita Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.90, piel blanca, cabello negro con entradas, orejas normales, contextura delgado, ojos negro, labios finos, boca pequeña con bigote, sin tatuajes, ni cicatriz visibles. Acto seguido interviene la defensora Abog. JANETH PRIETO, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisada y analizada las actas policiales, la defensa no se opone a los solicitado por el Ministerio Publico por cuanto la finalidad del proceso, es establecer la verdad por las vías jurídicas, la defensa esta de acuerdo con las medidas solicitadas por el representante del Ministerio Publico y para garantizar las resultas del mismo se disponen de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad como lo es la contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y esta de acuerdo con las medidas de proteccion y seguridad, oponiéndose a la del ordinal 3. Solicito copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto, Es Todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este tribunal para decidir observa: el ciudadano ELVIS JAVIER ALVAREZ, fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible cumpliendo así los Cuerpos Policiales actuantes cumplieron con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por lo que se considera procedente la aprehensión de el hoy Imputado, en flagrancia, cumpliendo los funcionarios policiales con las reglas de actuación policial establecido en el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace licito el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito de acción publico el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados elementos de convicción la responsabilidad del ciudadano ELVIS JAVIER ALVAREZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 65, Ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARINELA MORALES MORENO, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta de Denuncia Verbal, formulada por la ciudadana MARINELA GREGARIA MORALES MORENO, por funcionarios adscritos a la Policial Regional Departamento Policial Santa Rita, de fecha 28-04-2009 inserta al folio 04 y su vuelto, 2.- Informe Medico emitido por Hospital Senen Castillo Reverol de Santa Rita, suscrita por el Dr. Alex J. Cardenas, cmz 13819, donde dejan constancia que la ciudadana MARINELA GREGARIA MORALES MORENO, presento traumatismo en región maxilar inferior del mismo lado con leve aumento de volumen de dicha zona, inserta a los folios No 5. 3.- Informe Medico emitido por Hospital Senen Castillo Reverol de Santa Rita, suscrita por el Dr. Alex J. Cardenas, cmz 13819, donde dejan constancia que el ciudadano ELVIS ALVARES, presento traumatismo en región de antebrazo izquierdo por objeto contuso presentando multiples hematomas, inserta a los folios No 6. 4.- Acta Policial de fecha 28-04-2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional Santa Rita, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado, inserta al folio No 10, 5.- Acta de Notificación de Derecho, suscrita por los funcionarios de la Policía Regional Departamento Policial Santa Rita, inserta al folio No 11 y su vuelto. Estos elementos orientan a este Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano ELVIS JAVIER ALVAREZ, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Publico y declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda imponer al ciudadano ELVIS JAVIER ALVAREZ, la Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 3° 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del imputado de forma inmediata del domicilio en común con la victima, la obligación de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por sin ni por terceras personas, a los fines de asegurar la integridad de la victima. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa.- Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano ELVIS JAVIER ÁLVAREZ, en flagrancia y ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto el articulo 93 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado ELVIS JAVIER ÁLVAREZ: Venezolano, nacido en Cabimas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento el 21-11-1966, casado, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 10.595.833, hijo de Eduviges Margarita Álvarez, y Manuel Álvarez, residenciado en el Municipio Santa Rita, Sector Antonio María Pirela, calle verdolaga, casa No 36, al fondo del Comedor Escolar “ Norma de Antúnez”, Santa Rita Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) Días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 3 °, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación de la salida de forma inmediata del imputado del domicilio en común con la victima, la prohibición de acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por terceras personas a la victima MARINELA MORALES MORENO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 65, Ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARINELA JAVIER ALVAREZ. TERCERO: Se acuerda oficiar al Reten Policial de Cabimas, informándole sobre los términos del presente fallo interlocutorio. CUARTO: Oficiar a la Policial Regional del Estado Zulia, a los fines de participarles las medidas de protección y seguridad impuestas en este acto a favor de la ciudadana MARINELA MORALES MORENO. Y ASÍ SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las siete y treinta de la tarde (7:30 pm), de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ

LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA FLORENIA DELGADO
EL IMPUTADO

ELVIS JAVIER ÁLVAREZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JANETH PRIETO GARCÍA


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 4C-669-2009

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARÍN