REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN: 4C-667-09.-
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril del año 2009, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 pm); compareció ante este Tribunal Cuarto de Control, la Fiscal Décima Quinta en colaboración la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, Abg. SOLANGE JIMÉNEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDRES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA; quienes fueron aprehendidos por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro. 3 Destacamento Nro. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 28 de abril del año 2009, siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 pm), estando ubicado en el Sector Valmore Rodríguez, sector de Haticos del Sur, al lado de la estación de servicio los Haticos, con la finalidad de realizar diligencias en torno a la investigación signada con el expediente 24F15-572-09; por lo que observaron que dentro de un terreno propiedad de MARÍA LEONOR PRADO SIBADA, observaron un grupo conformado por 16 personas, realizando de limpieza y señalizaciones de las parcelas, observándose que el sitio se encontraban maquinaria Jhon Dired, tipo retroexcavadora con pala, color amarilla la cual estaba siendo operada en esos momentos y con la pala de la referida maquinaria cargaba un vehiculo, marca Ford, tipo volteo de color verde. El grupo de personas al notar la presencia de los funcionarios se reunieron en un solo grupo y al dirigirse a ello, manifestaron ser invasores de ese terreno y que de allí no se iban a salir y que tampoco lo iban a sacar, es por lo que procedieron a realizar la debida aprehensión de los ciudadanos que se encontraban en el referido terreno, es por lo que esta representante del Ministerio Publico le imputa a los referidos ciudadanos el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA LEONOR PRADO SIBADA, por lo que solicito en este acto la imposición de la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las presentaciones periódicas y la prohibición de acercase al lugar de los hechos, del mismo modo solicito que el presente procedimiento sea sustanciado conforme a las reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario consagradas en el articulo 373 Ejusdem, Es Todo”. Previa exposición fiscal se le requirió a los ciudadanos YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDRES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, informaran si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando el ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS: “Ciudadano Juez, designo en este acto como mi defensor al Abogado GERALDO MUJICA, Es todo”. Seguidamente se hizo el llamado a esta sala de audiencias al referido abogado quien se identifico como Abog. GERARDO MUJICA, inpreabogado 57.273, residenciado en la Avenida Carnavalli, Edificio Carirg, Nro 42, 1 piso, Cabimas Estado Zulia, se le participo del cargo recaído en su persona como defensor del ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, aceptando el mismo, por lo que el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, exponiendo el Abogado GERARDO MUJICA. “Acepto el cargo como defensor del ciudadano JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, Es todo”. Seguidamente los ciudadanos YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDRES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, manifestaron cada uno por separado: “Ciudadana Juez solicito me designe un defensor publico. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la Defensora Pública Primera, quien esta de guardia, Abogada JANETH PRIETO, del cargo recaído en su persona a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa, de seguidas la abogada JANETH PRIETO,, expuso: “Acepto el cargo de defensora de los ciudadanos YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDRES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, los defensores se impusieron de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificados de la siguiente manera: 1.-YESSICA STHORME: Venezolana, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranada del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 20-04-1985, soltera, profesión y oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No 17.544.275, hija de Erica Vílchez y Jose Sthormes, con residencia Sector la salina Azul, avenida 5 entrando por la cauchera, en la primera cuadra a mano izquierda, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas de la Imputada, a saber: mujer: de 1.63, piel blanca, cabello negro, orejas normales, contextura delgada, ojos marrones, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, sin tatuajes, ni cicatriz visibles 2.- YUSBERKI VALERIO MORILLO, Venezolana, nacido en Cabimas Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento el 15-11-1984, soltera, profesión y oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No 16.469.257, hija de Elsa Marina Morillo y Dirimo Valerio, con residencia Sector Haticos el Sur, avenida Principal, como a una cuadra de la Iglesia del Carmen, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas de la Imputada, a saber: mujer: de 1.63, piel blanca, cabello color castaño pintado, orejas normales, contextura delgada, ojos marrones, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, sin tatuajes, ni cicatriz visibles 3.- MARIA DEL RASARIO CALANCHE, Venezolana, nacido en Yaracuy Estado Taracuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento el 06-03-1983, soltera, profesión y oficio ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad No 18.303.902, hija de Maria Rosaura Calache y Juan Ramón Méndez, con residencia en el Sector la salina azul, cerca de la cancha, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas de la Imputada, a saber: mujer: de 1.55, piel morena, cabello color negro y ondulado, orejas normales, contextura delgada, ojos negros, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, sin tatuajes, ni cicatriz visibles 4.- JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento el 21-11-1985, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 21.382.702, hijo de Mileida Casanova y Alex Luzardo, residenciado en el Sector la salina azul, entrando por la cauchera a tres cuadras a mano derecha, cerca de la familia vilchez, manifestó saber escribir y no leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.80, piel morena, cabello color negro y ondulado, orejas normales, contextura delgada, ojos negros, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, sin tatuajes, y cicatriz notable del lado del pómulo derecho, 5.- YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 24-01-1984, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 18.216.628, hijo de Versis Vale y Agustín Alvarado (dif), residenciado en el Sector la salina azul, entrando por el Hospital, a la segunda cuadra en toda la esquina, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.70, piel clara, cabello color negro y ondulado, orejas normales, contextura delgada, ojos marrones, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, sin tatuajes, y sin cicatrices notable, 6.- ANTONI ANDRES SANDREA ACOSTA, Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 13-05-1984, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 16.846.407, hijo de Magaly Acosta y Tesalio Sandrea, residenciado en el Sector la salina azul, calle 4, entre avenida 3 y 4 frente al Mercal “La Salina”, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.68, piel clara, cabello color castaño y ondulado, orejas normales, contextura grueso, ojos marrones, labios finos, boca pequeña, nariz perfilada, sin tatuajes, y sin cicatrices notable 7.- PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, Venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 33 años de edad, fecha de nacimiento el 25-05-1975, soltero, profesión y oficio Lic. en Educación , Titular de la Cédula de Identidad No 13.770.756, hijo de Niniya del Rosario Campo y Pablo Leuterio Blanco, residenciado en el Sector la salina azul, avenida Valmore Rodríguez, diagonal a la Multitienda Celina al lado del Pulí lavado Santa Elena, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.70, piel morena, cabello color negro, orejas normales, contextura grueso, ojos marrones, labios finos, boca pequeña, nariz chata, sin tatuajes, y sin cicatrices notable, 8.- JOSE LUIS VARGAS, Venezolano, nacido en Santa Rita Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 31-03-1980, soltero, profesión y oficio Operador de Maquinarias Pesada , Titular de la Cédula de Identidad No 14.846.932, hijo de Zenaida Ochoa y Joaquín Vargas, residenciado en los Puertos de Altagracia, Barrio COPEI, a cinco metros de la Iglesia “Dios es Amor”, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó no saber escribir ni leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.75, piel morena, cabello color negro, orejas normales, contextura grueso, ojos negro, labios finos, boca pequeña con bigotes, nariz chata, sin tatuajes, y sin cicatrices notable, 9.- OMAR RAMON YEDRA RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 27-06-1968, casado, profesión y oficio soldador , Titular de la Cédula de Identidad No 9.748.094, hijo de Carmen Margarita Rodríguez (dif) y José Joaquín Yedra, residenciado en el Sector la Salina Azul, avenida Valmore Rodríguez, al lado de la Estación de Servicio los Haticos, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.70, piel blanca, cabello color negro y liso, orejas normales, contextura grueso, ojos miel, labios finos, boca pequeña con bigotes, nariz fina, sin tatuajes, y sin cicatrices notable, 10.- CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 12-07-1968, casado, profesión y oficio albañil, Titular de la Cédula de Identidad No 10.595.489, hijo de Isabel Ortega y Cineldo Olivares, residenciado en el Sector la Salina Azul, avenida Valmore Rodríguez, diagonal al Puli Lavado, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.78, piel morena, cabello color negro y ondulado, orejas normales, contextura grueso, ojos negro, labios finos, boca pequeña con bigotes, nariz grande, sin tatuajes, y sin cicatrices notable, 11.- IGNACIO SEGUNDO ROMERO SANCHEZ, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 21-07-1981, concubino, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 16.160.803, hijo de Regino Romero y Maritza Sanchez, residenciado en el Sector la Salina Azul, entrando por la cauchera a dos cuadras a manos derechas, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.75, piel morena clara, cabello color negro y fino, orejas normales, contextura grueso, ojos negro, labios finos, boca pequeña con bigotes, nariz pequeña, con tatuajes con símbolo con una estrella, y sin cicatrices notable, 12.- AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento el 31-12-1963, soltero, profesión y oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No 6.982.213, hijo de Maria Scandela, y Daniel Saedt (dif), residenciado en el Sector la Salina Azul, frente al hospital “Hugo Parra León”, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.75, piel blanca, cabello color negro fino con canas, orejas normales, contextura grueso, ojos color verde, labios finos, boca pequeña, nariz pequeña, sin tatuajes y sin cicatrices notable, 13.- ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, Venezolano, nacido en Mene Grande Municipio Baralt, de 33 años de edad, fecha de nacimiento el 30-04-2009, casado, profesión y oficio mantenimiento mecanico, Titular de la Cédula de Identidad No 12.373.800, hijo de Jose Trinidad Maldonado y Blaza Maria Montilla, residenciado en Principal Haticos del Sur al fondo del semanario Blanco Y negro, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.70, piel morena clara, cabello color negro y ondulado, orejas normales, contextura grueso, ojos color marrones, labios finos, boca pequeña con bigotes, nariz grande, sin tatuajes y sin cicatrices notable, 14.- DARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento el 05-05-1983, concubino, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 16160802, hijo de Maritza Sanchez y Regino Romero, residenciado en la salina azul, subiendo a dos cuadras del Servicio Publico, Miranda los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.72, piel morena clara, cabello color negro y fino, orejas normales, contextura grueso, ojos color marrones, labios finos, boca pequeña, nariz chata, sin tatuajes y sin cicatrices notable, 15.- JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento el 28-02-1973, casado, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 11.452.432, hijo de Julio Luzardo (dif) y Ana Borjas, residenciado en la salina azul, entrando por la calle la cauchera, a llegar a la esquina a mano derecha, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.75, piel morena clara, cabello color negro y fino con canas, orejas normales, contextura grueso, ojos color marrones, labios finos, boca pequeña, nariz grande, sin tatuajes y sin cicatrices notable, 16.- PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, Venezolano, nacido en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento el 16-09-1965, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 11.870.066, hijo de Alba Zarraga (dif) y Jose Gonzalez, residenciado en la salina azul, subiendo a dos cuadras del Servicio Publico, Miranda los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, manifestó saber escribir y leer. Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.70, piel blanca, cabello color castaño y escaso, orejas grANDRES, contextura delgado, ojos color marrones, labios finos, boca pequeña, nariz grande, con tatuajes en el brazo derecho Yin Yan (cultura japonesa), con cicatrices notable. Seguidamente, el Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los Imputados YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, ANTONI ANDRES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, expusieron cada uno por separado: “No deseo a declarar, Es todo”. Seguidamente los imputados JOSE LUIS VARGAS y YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, expusieron cada uno por separado; “si voy a declarar, es todo”. Seguidamente salen de la sala el imputado YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE. Siendo las seis de la tarde (6:00 pm), el imputado JOSE LUIS VARGAS, Expuso: “Yo soy el operador de la retro, a mi me contrataron para realizar ese trabajo de esa limpieza, yo le trabajo a los propietarios de la retro ellos me llaman y me llevan hasta el sitio, me dice José Luis tu vas a realizar un trabajo aquí, al otro día me traslado hasta el sitio de trabajo, yo estoy inocente en todo eso, soy un trabajador, operador de la retro, no tengo nada que ver, solo me contrataron para realizar la limpieza, Es todo”. Se le cedió la palabra a la defensa y al Ministerio Publico quienes no realizaron preguntas al imputado, culmino su declaración siendo las seis y dos de la tarde (6:02 pm).- Entra nuevamente a la sala el imputado YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, siendo las seis y tres de la tarde (6:03 pm), Expuso: “A nosotros nos contratan en conjunto la retro y el camión, nos contrato la comunidad y la asociación de vecinos para hacer la limpieza, no sabíamos que había un problema, yo manejaba el volteo y sacaba la basura, Es todo”. Se le cedió la palabra a la defensa y al Ministerio Publico quienes no realizaron preguntas al imputado. Seguidamente interrogo el juez: 1.- Quien lo contrato? Respuesta: todo la comunidad, que yo sepa estaba la junta comunal, nos contrataron en el sitio para realizar la limpieza, culmino su declaración siendo las seis y seis de la tarde (6:06 pm).- Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. GERALDO MUJICA, quien expuso: “Ciudadano juez, estoy conforme con la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad solicitada y no me opongo Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica Abog. JANETH PRIETO, quien expuso: “Ciudadano juez, revisada y analizada las actas procesales, la defensa observa que en el caso de los ciudadano JOSÉ LUÍS VARGAS y YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE; no existen los elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, por lo que la defensa solicita al juez la libertad plena de los mismos, con respecto a los demás imputados la defensa no se opone a que se les impongan las Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico. Solicito así mismo, se me provean copias simples del presente asunto. Es todo”. Seguidamente la Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Considera este tribunal que la aprehensión de los imputados YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen licito el procedimiento, cumpliendo así los cuerpos Policiales actuantes con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera procedente la aprehensión de los hoy Imputados, en flagrancia. Se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría de los ciudadanos YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA LEONOR PRADO SIBADA, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de fecha 28 de abril del año 2009, suscrita por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nro. 3 Destacamento Nro. 33, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, en la cual dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, inserta al folio tres (03). 2.- Fijaciones Fotográficas, inserta al folio veinte (20). 3.- Acta de Denuncia Verbal, interpuesta por la ciudadana MARÍA LEONOR PRADO SIBADA, ante el servicio Autónomo Policía Municipal de Miranda, de fecha 19-04-2009, inserta al folio veintitrés (23). Constan las actas de notificación de derechos de los imputados, así como la orden de inicio de la investigación. En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a los ciudadano JOSE LUIS VARGAS y YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, en el cual solicita la libertad plena de los mismo, por cuanto los mismo realizaban acciones ajenas a las demás personas que estaban allí, se declara sin lugar, por cuanto de las declaración de los imputados existía una disparidad en la contratación de los servicios, a pesar que ambos manifestaron ser contratados para la limpieza del terreno. Ahora bien, considera este tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las establecida en el numeral 3º y 5° del referido artículo, por cuanto las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen a este proceso penal, al igual que tomando en consideración los elementos de convicción anteriormente expuestos, en tal sentido se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, se le impone a los Ciudadanos YESSICA STHORME VILCHEZ, YUSBERKI VALERIO MORILLO, MARIA DEL RASARIO CALANCHE, JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, ANTONI ANDES SANDREA ACOSTA, PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, JOSE LUIS VARGAS, OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ, CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ, AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ, JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º y 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, deberán los mencionados ciudadanos presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos que dieron origen a la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público. Por ultimo se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° y 5 ° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1.-YESSICA STHORME: Venezolana, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranada del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 20-04-1985, soltera, profesión y oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No 17.544.275, hija de Erica Vílchez y Jose Sthormes, con residencia Sector la salina Azul, avenida 5 entrando por la cauchera, en la primera cuadra a mano izquierda, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 2.- YUSBERKI VALERIO MORILLO, Venezolana, nacido en Cabimas Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento el 15-11-1984, soltera, profesión y oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No 16.469.257, hija de Elsa Marina Morillo y Dirimo Valerio, con residencia Sector Haticos el Sur, avenida Principal, como a una cuadra de la Iglesia del Carmen, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 3.- MARIA DEL RASARIO CALANCHE, Venezolana, nacido en Yaracuy Estado Taracuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento el 06-03-1983, soltera, profesión y oficio ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad No 18.303.902, hija de Maria Rosaura Calache y Juan Ramón Méndez, con residencia en el Sector la salina azul, cerca de la cancha, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 4.- JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento el 21-11-1985, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 21.382.702, hijo de Mileida Casanova y Alex Luzardo, residenciado en el Sector la salina azul, entrando por la cauchera a tres cuadras a mano derecha, cerca de la familia vilchez. 5.- YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 24-01-1984, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 18.216.628, hijo de Versis Vale y Agustín Alvarado (dif), residenciado en el Sector la salina azul, entrando por el Hospital, a la segunda cuadra en toda la esquina, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 6.- ANTONI ANDES SANDREA ACOSTA, Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento el 13-05-1984, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 16.846.407, hijo de Magaly Acosta y Tesalio Sandrea, residenciado en el Sector la salina azul, calle 4, entre avenida 3 y 4 frente al Mercal “La Salina”, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 7.- PABLO JOSE BLANQUES CAMPO, Venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 33 años de edad, fecha de nacimiento el 25-05-1975, soltero, profesión y oficio Lic. en Educación , Titular de la Cédula de Identidad No 13.770.756, hijo de Niniya del Rosario Campo y Pablo Leuterio Blanco, residenciado en el Sector la salina azul, avenida Valmore Rodríguez, diagonal a la Multitienda Celina al lado del Pulí lavado Santa Elena, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 8.- JOSE LUIS VARGAS, Venezolano, nacido en Santa Rita Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento el 31-03-1980, soltero, profesión y oficio Operador de Maquinarias Pesada , Titular de la Cédula de Identidad No 14.846.932, hijo de Zenaida Ochoa y Joaquín Vargas, residenciado en los Puertos de Altagracia, Barrio COPEI, a cinco metros de la Iglesia “Dios es Amor”, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. 9.- OMAR RAMON YEDRA RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 27-06-1968, casado, profesión y oficio soldador , Titular de la Cédula de Identidad No 9.748.094, hijo de Carmen Margarita Rodríguez (dif) y José Joaquín Yedra, residenciado en el Sector la Salina Azul, avenida Valmore Rodríguez, al lado de la Estación de Servicio los Haticos, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 10.- CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento el 12-07-1968, casado, profesión y oficio albañil, Titular de la Cédula de Identidad No 10.595.489, hijo de Isabel Ortega y Cineldo Olivares, residenciado en el Sector la Salina Azul, avenida Valmore Rodríguez, diagonal al Puli Lavado, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 11.- IGNACIO SEGUNDO ROMERO SANCHEZ, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 21-07-1981, concubino, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 16.160.803, hijo de Regino Romero y Maritza Sanchez, residenciado en el Sector la Salina Azul, entrando por la cauchera a dos cuadras a manos derechas, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 12.- AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento el 31-12-1963, soltero, profesión y oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No 6.982.213, hijo de Maria Scandela, y Daniel Saedt (dif), residenciado en el Sector la Salina Azul, frente al hospital “Hugo Parra León”, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.13.- ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA, Venezolano, nacido en Mene Grande Municipio Baralt, de 33 años de edad, fecha de nacimiento el 30-04-2009, casado, profesión y oficio mantenimiento mecanico, Titular de la Cédula de Identidad No 12.373.800, hijo de Jose Trinidad Maldonado y Blaza Maria Montilla, residenciado en Principal Haticos del Sur al fondo del semanario Blanco Y negro, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 14.- DARWIN JOSE ROMERO SANCHEZ, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento el 05-05-1983, concubino, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 16160802, hijo de Maritza Sanchez y Regino Romero, residenciado en la salina azul, subiendo a dos cuadras del Servicio Publico, Miranda los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 15.- JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS, Venezolano, nacido en los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento el 28-02-1973, casado, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 11.452.432, hijo de Julio Luzardo (dif) y Ana Borjas, residenciado en la salina azul, entrando por la calle la cauchera, a llegar a la esquina a mano derecha, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 16.- PEDRO ENRIQUE ZARRAGA, Venezolano, nacido en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento el 16-09-1965, soltero, profesión y oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No 11.870.066, hijo de Alba Zarraga (dif) y Jose Gonzalez, residenciado en la salina azul, subiendo a dos cuadras del Servicio Publico, Miranda los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA LEONOR PRADO SIBADA, y en consecuencia deberá los mencionados ciudadanos presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos que dieron origen a la presente causa. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la libertad plena de los ciudadanos JOSE LUIS VARGAS y YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE, por cuanto de las declaración de los imputados existía una disparidad en la contratación de los servicios, a pesar que ambos manifestaron ser contratados para la limpieza del terreno. CUARTO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Directora de la Reten Policial de Cabimas, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se orden expedir copia simple a la defensa publica. Siendo las seis y veinticinco de la tarde (6:25 pm), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
ABG. SOLANGE JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
JANETH PRIETO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GERARDO MUJICA
LOS IMPUTADOS
1) YESSICA STHORME VILCHEZ
2) YUSBERKI VALERIO MORILLO
3) MARIA DEL RASARIO CALANCHE
4) JOSE RAMON LUZARDO CASANOVA
5) YOANDER ALEXANDER ALVARADO VALE
6) ANTONI ANDES SANDREA ACOSTA,
7) PABLO JOSE BLANQUES CAMPO,
8) JOSE LUIS VARGAS,
9) OMAR RAMON YEDRA RODRÍGUEZ
10) CINELDO ENRIQUE OLIVARES ORTEGA,
11) IGNACIO SEGUNDO ROMERO SÁNCHEZ,
12) AROLDUS JOSE SAEDT SCANDELA,
13) ALEXANDER JOSE MALDONADO MONTILLA,
14) DARWIN JOSE ROMERO SÁNCHEZ,
15) JOSE GREGORIO LUZARDO BORJAS,
16) PEDRO ENRIQUE ZARRAGA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. YORLENY ORTIZ MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro decisión Nro. 4C-667-09.-
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. YORLENY ORTIZ MARIN