REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
DECISION NRO. 660-09
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Abog. SOLANGE JIMENEZ MAZZEY, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita al Tribunal la Prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado ANYELIN YORDANO QUINTERO FLORES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a los fines de presentar el respectivo Acto Conclusivo; este Tribunal pasa a resolver no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Marzo de 2.009, en Audiencia de fijación de lapso para culminar la investigación, se le concedió al representante del Ministerio Público, el lapso de TREINTA (30) DIAS para que presentare el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo atinente a la prórroga que puede ser solicitada por el Ministerio Público, una vez vencido el plazo prudencial que haya determinado el órgano jurisdiccional para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el mencionado estatuto procesal, el cual establece:
Artículo 314. Prórroga
“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
De manera que dicha norma se traduce en una garantía hacia el imputado en cuanto a la finalización de la fase preparatoria o de investigación mediante la presentación del acto conclusivo que estime pertinente el Ministerio Público al término de su actividad investigativa.
La doctrina nacional ha expresado algunas opiniones que atienden a la necesidad de que el órgano de control, actuando en base al contenido del artículo 282 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y en resguardo de los derechos del imputado dentro del proceso penal, establezca límites temporales precisos a la actividad de investigación; sobre el particular Vecchionacce, F. (2002) sostiene que: "la necesidad de la investigación como etapa procesal y como exigencia fundamental para la obtención de la verdad y la aplicación de la ley en la búsqueda de la justicia, revelan que ella como realidad jurídica debe limitarse a sí misma, no tan solo en cuanto su objeto sino también en cuanto al tiempo que deba durar". (Obra: Duración de la investigación y extinción de la acción penal, en La Segunda reforma al COPP. Quintas Jornadas de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela).
En el caso en estudio, atendiendo a la naturaleza de lo solicitado y para modo de resolver lo pertinente, debe tenerse en cuenta el tiempo de investigación transcurrido desde la individualización del imputado en la presente causa, así como también el plazo prudencial acordado en su oportunidad, el cual fue de TREINTA (30) días; igualmente, ha de considerarse lo indicado en su escrito el Abogada SOLANGE JIMENEZ MAZZEY, Fiscal 15° del Ministerio Público quien solicita prórroga para dar por terminada la investigación, expresando que aun faltan diligencias de investigación necesarias para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan.
En consecuencia, tomando en cuenta la prórroga solicitado y observándose las diligencias cuya practica no se ha realizado aún, resulta ajustado a Derecho decretar el lapso requerido, siendo procedente la petición de prórroga formulada por el Ministerio Público debido a su presentación en tiempo hábil, declarándose Con Lugar; en razón de lo cual, se fija el lapso treinta (30) días de prórroga peticionado por el despacho fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- SE DECLARA CON LUGAR la petición formulada por la Fiscalía 42° del Ministerio Público, toda vez que la misma se ajusta a las previsiones legales pautadas en el artículo 314 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; SEGUNDO.- SE CONCEDE EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS DE PRÓRROGA A LA FISCALÍA 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN QUE DESARROLLA CON RELACIÓN al imputado ANYELIN YORDANO QUINTERO FLORES, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la decisión emitida. TERCERO.- Librar boleta de notificación a las partes informándole lo atinente a la decisión emitida, para su debido conocimiento, a los fines legales conducentes; y CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 42° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites correspondientes, para que sean agregadas a la causa penal respectiva.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-660-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN