REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
DECISIÓN NRO. 655-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana Aboga. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 285 numeral 6 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el articulo 108 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procede conforme a lo dispuesto en el articulo 315 del texto adjetivo penal ha decretar el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F47-1018-08, donde está individualizado como imputado el ciudadano CARLOS ARTURO BALLESTER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA LEAL MENDOZA, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha, 16-04-09 la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este Tribunal Cuarto de Control que su despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra el ciudadano CARLOS ARTURO BALLESTER.
Ahora bien, si tomamos en consideración el tenor del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”;es por lo que a juicio de quien aquí decide, declarar procedente en Derecho el cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Cuarto de Control, en contra del ciudadano CARLOS ARTURO BALLESTER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA LEAL MENDOZA y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado imputado. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada en contra del ciudadano CARLOS ARTURO BALLESTER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA LEAL MENDOZA. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado CARLOS ARTURO BALLESTER. Regístrese y Notifíquese al Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público.