REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCION No.-659-09
Visto el escrito presentado por las ABOG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal y la ABOG. MIRTHA LUGO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, respectivamente, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra ciudadanos DESCONOCIDOS por la presunta comisión DSITRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las Representantes del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, donde se pudo constatar que efectivamente una vez que los funcionarios adscritos al Destacamento No.-33 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizaran las labores de inteligencia respectivas, sobre los presuntos centros de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ubicado en la avenida La Oriental, callejón Las Tres Marías, Cabimas estado Zulia, y dejando constancia debidamente en actas de investigación policial de fecha 06-07-07, en los inmuebles anteriormente identificados se encontraban desmantelados y en estado de total abandono…en consecuencia, lo procedente en derecho es solicitar por ante el Juzgado de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con las actas que conforman la presente causa, ha quedado plenamente determinado, QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO.

Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizo. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho es Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra de ciudadanos desconocidos, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadanos DESCONOCIDOS por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-659-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN