REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

RESOLUCION No.-4C-653-09.

Visto el escrito presentado por los ABGS. FERNANDO R. LOSSADA URRIBARRI y SOLANGE JIMENEZ MAZZEY, actuando con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Cuadragésima Segunda y la Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, respectivamente, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra los ciudadanos JESUS ALBERTO MORALES CARDOZO y ALBERTO JOSE MORALES CARDOZO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad ROBO AGRABADO, cometido en perjuicio del ciudadano ALCINDO MIGUEL SARCOS PRIETO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…Analizadas las actuaciones que conforman la presente investigación, esta representación Fiscal considera que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, por cuanto del estudio de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que dicho hecho objeto de investigación no ocurrió, por cuanto la victima así lo ha manifestado y quedo plenamente demostrado mediante experticia de reconocimiento que la hoy victima no interpuso tal denuncia en contra de los hoy imputados, ya que quien suscribe dicha denuncia no es la hoy victima, en tal sentido, resultaría inoficioso mantener una investigación en torno a los hechos que dieron origen a la misma, en consecuencia lo procedente en derecho es solicitar por ante el juzgado de control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…”.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados ALBERTO MORALES CARDOZO y ALBERTO JOSE MORALES CARDOZO. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra de ALBERTO MORALES CARDOZO y ALBERTO JOSE MORALES CARDOZO, por el delito contra la propiedad de ROBO AGRABADO, cometido en perjuicio del ciudadano ALCINDO MIGUEL SARCOS PRIETO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, el da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALBERTO MORALES CARDOZO y ALBERTO JOSE MORALES CARDOZO, por el delito contra la propiedad de ROBO AGRABADO, cometido en perjuicio del ciudadano ALCINDO MIGUEL SARCOS PRIETO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.