REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
RESOLUCION Nro. 4C-651-09
Visto el escrito presentado por la ABG. EGLE PUENTES ACOSTA, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra el imputado CARLOS ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN COLINA GARCIA , de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
La ciudadana Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “…el delito de Amenazas contempla una pena de prisión de 3 a 12 meses, su termino medio a saber: 2 años 6 meses; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5 y el delito de Lesiones, contempla una pena de prisión de tres a doce meses, su termino medio a saber: 6 meses 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 6. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 15-04-2003 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria ( articulo 108 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 14 de abril de 2003, hasta la presente fecha, un total de CINCO (05) años aproximadamente, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA… “.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del hecho, aun cuando las AMENAZAS y LESIONES PERSONALES son conductas típicas que encuadran en el tipo penal establecido en el Código Penal Venezolano, el tiempo para su persecución sobrepaso el limite, por lo cual opero la prescripción ordinaria de la acción penal de los mismos. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida contra del ciudadano CARLOS ARIAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN COLINA GARCIA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ARIAS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN COLINA GARCIA , de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese, Publíquese, Notifíquese.