REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000271
ASUNTO : VP11-P-2009-000271
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 4C-527-09.-
En el día de Hoy, Jueves (02) de abril del Año Dos Mil Nueve, siendo las (02:30 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los imputados RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEOVANIS URDANETA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, previo traslado del reten de Cabimas, acompañado de su Defensa Pública 4º ABOG. VICTOR GARCIA, la Fiscal (A) 15° del Ministerio Publico, ABG, SOLANGE JIMENEZ, la victima DEOVANIS URDANETA. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17 de Marzo de 2009, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEOVANIS URDANETA, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día (17) de Marzo del año 2009, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEOVANIS URDANETA, así mismo solicito que se mantenga la Medida privativa de libertad, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso: Ciudadano juez solicito en este acto se le concede la palabra a mis defendidos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ, quien expuso: En este acto deseo declarar, es todo. El tribunal procede a retirar de la sala de audiencia al imputado Yhoandris Antonio Urdaneta Ferrer, de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se procede a tomar la declaración al imputado RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ, quien expone: que el señor diga si somos nosotros o no, porque nosotros estábamos bebiendo allí y habían mas persona y las demás personas que estaban allí se fueron y nosotros fuimos a acompañar a los funcionarios para una averiguación y fue cuando nos llevaron presos, que diga la victima si somos nosotros o no, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, quien expuso: En este acto deseo declarar, es todo. De inmediato se procede a tomar la declaración al imputado YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER: en el momento que sucedió eso nosotros estábamos tomando en esa casa como a las doce y media ó una, entro a la casa y dijo que estábamos detenidos, nosotros nos pusimos de grosero porque estábamos paloteados, y ellos dijeron nosotros no los llevamos para averiguaciones y después lo soltamos, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado en contra de mis defendidos, ratifico escrito de contestación de la acusación, así mismo promuevo en este acto los testigos: 1) Deivis Antonio Nava Piña, titular de la cedula de identidad Nº 19484673, residenciado en Buena Vista, II, frente a la cancha que queda diagonal a la red del pueblo en el salón de belleza martín, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia. 2) Jose Gregorio Alaña Nava, titular de la cedula de identidad Nº 11.298.488, residenciado en pueblo nuevo al lado del taller de benito, los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia; los cuales son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto ellos son personas presenciales del momento de la detención y del lugar en el cual permanecieron mis defendidos desde tempranas horas del día de los hechos, así mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas promovidas por el fiscal del ministerio público, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone: Yo los estoy viendo desde que llegue y ellos no son, es todo. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Luego de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados y el precepto legal; este Tribunal considera que los hechos narrados en el Escrito Acusatorio se subsumen dentro del Tipo Penal imputado a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEOVANIS URDANETA, lo cual al ser concatenado con las pruebas ofrecidas, tales como las Pruebas Testimoniales, tomadas durante la fase de investigación, la cual ejerciendo el control material de la misma, guarda contesticidad y estrecha relación de los hechos narrados en la ya referida acusación, lo procedente en derecho es ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEOVANIS URDANETA, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el particular quinto del escrito acusatorio; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, las cuales ha hecho suya la defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba. Se MANTIENE la Medida Privativa de libertad decretada a los imputados por este Tribunal. Se Admiten todas las pruebas promovidas por a defensa los cuales se encuentran explanados en la contestación del escrito acusatorio, así como también las promovidas en esta audiencia. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto a los Acusados RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”. Seguidamente la defensa pide la palabra al tribunal y expone: Ciudadano juez, en virtud del principio de proporcionalidad, una vez escuchada la exposición de la victima, solicito se le otorga una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 8, o en su defecto la prevista en su ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. De seguido considerando que el Acusado no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el defensa en relación a una medida menos gravosa, en virtud que este tribunal en funciones de control no esta facultado, para pronunciarse, y realizar valoraciones de declaraciones de testigos o victimas. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal CUARTO de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DEOVANIS URDANETA, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio respectivamente; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admiten todas las pruebas promovidas por a defensa los cuales se encuentran explanados en la contestación del escrito acusatorio, así como también las promovidas en esta audiencia. TERCERO: Se MANTIENE la Medida Privativa de libertad decretada a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ y YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, por este Tribunal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el defensa en relación a una medida menos gravosa, en virtud que este tribunal en funciones de control no esta facultado, para pronunciarse, y realizar valoraciones de declaraciones de testigos o victimas. . QUINTO:Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-1987, soltero, de Profesión u Oficio Herrero, titular de Identidad V- 20.744.222, residenciado en la avenida 31, diagonal al deposito las pironas, casa s/n, Cabimas Estado Zulia. 2) YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-1986, soltero, de Profesión u Oficio albañil, titular de Identidad V- 17.544.849, residenciado Barrio buena vista 2, diagonal al mercal mi blanquita, casa s/n, los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparate del Código Penal vigente. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a las 02:10 p.m. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
LA FISCAL (A) 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO. SOLANGE JIMENEZ
LA VICTIMA
DEOVANIS URDANETA
LA DEFENSA PUBLICA 4º
AB0OG. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES
LOS IMPUTADOS
RAFAEL ANTONIO TORRES GOMEZ
YHOANDRIS ANTONIO URDANETA FERRER
LA SECRETARIA DE SALA 1
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.