REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009869
ASUNTO : VP11-P-2008-009869

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
SECRETARIA: ABOG. WILL ANDRADE MEDINA
IMPUTADO: ISMAEL REYES BRACHO
DEFENSA: ABOG. LIGIA COLINA FONSECA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: PAUSALINO SANCHEZ y MARIELA NARANJO

RESOLUCION: 4C-516-09.-

En el día de hoy, Primero (01) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 01:00 horas de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del Imputado ISMAEL REYES BRACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad v-18.808.058, Fecha de nacimiento 8-11-1985, hijo de Ismael Carmona y Haydee Bracho, domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, calle Faneite, casi llegando a la bomba CVP. Por la taguarita reina de la noche, al fondo, Cabimas, Estado Zulia, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, delito este perpetrado en perjuicio del Ciudadano MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-12-2008, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. En este acto se constituye el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala 4 de este Circuito Judicial con Dra. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR y el secretario de Sala Abog. WILL ANDRADE MEDINA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Imputado ISMAEL REYES BRACHO, acompañado de su Defensor Abogado. LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Publica No. 10, y la Abogada. MARIA TERESA MORENO, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público; las Victimas MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo, se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en tiempo hábil por los hechos descritos en el escrito de acusación ocurridos en fecha 01-01-2008, en contra del ciudadano ISMAEL REYES BRACHO, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, delito este perpetrado en perjuicio del Ciudadano MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ, ratifico las pruebas ofertadas que son útiles, pertinentes y necesarias, solicitándole a este digno Tribunal que admita todo el contenido del escrito acusatorio por el delito antes mencionado así como las pruebas ofrecidas, los cuales demuestran la responsabilidad penal del acusado por lo que igualmente solicito que ordene la apertura a juicio y ordene el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ISMAEL REYES BRACHO; asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto los hechos que dieron origen a la misma no han cambiado, es todo”. De Seguido se le cede la `palabra a las victimas ciudadanos MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ, quienes manifestaron que no tenían nada que exponer. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado ISMAEL REYES BRACHO, quien expuso: “No voy a declarar, no tengo nada que exponer, es todo” Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensa, Abogada. LIGIA COLINA FONSECA, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito presentado en fecha 25-03-09, en la cual solicito se declare inadmisible el escrito de acusación, en caso de que este Tribunal no acoja el criterio de la Defensa me adhiero al principio de la comunidad de la Pruebas, y hago mías las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico en el presente asunto aun en el caso que renunciare a ella a favor de mi defendido, igualmente aquellas que hallan sido incorporadas por medio de su lectura, y de igual forma solicito respetuosamente al tribunal le otorgue a mi defendido una medida menos gravosa, en virtud de que nos encontramos en la fase intermedia, no pudiendo existir el peligro de obstaculización de la investigación, es todo". Concluidas y Escuchadas las exposiciones de los sujetos procésales intervinientes en el presente asunto, quien preside este Despacho en funciones de control y en franco apego a lo dispuesto en el Articulo 330 del Texto Procesal adjetivo referente a la decisión del Una vez escuchadas las exposiciones de las partes en esta Audiencia y muy especialmente la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico, este Tribunal considera que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado ISMAEL REYES BRACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad v-18.808.058, Fecha de nacimiento 8-11-1985, hijo de Ismael Carmona y Haydee Bracho, domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, calle Faneite, casi llegando a la bomba CVP. Por la taguarita reina de la noche, al fondo, Cabimas, Estado Zulia; a quien se le Acusa por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, delito este perpetrado en perjuicio del Ciudadano MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ; e igualmente Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Publico, en razón que se ha demostrado la legalidad, la licitud, la pertinencia, y la necesidad de la prueba ofrecida y por cuanto estas guardan relación con los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Publico y con el delito por el cual este Acusa, dando fiel cumplimiento a lo estableció en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente tal y como lo ha peticionado la defensa y por el Principio de la Comunidad de la Prueba, la Abogada Defensora del Imputado podrá controlar y repreguntar las pruebas y testimoniales presentadas y Admitidas en esta Audiencia por el Ministerio Publico, en la respectiva Audiencia donde se celebre el Juicio Oral y Publico. En relación a la Medida solicitada por la defensa, este Tribunal declara sin lugar al solicitud de la imposición de una medida menos gravosa en virtud de que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad no han variado, en virtud de que surge la presunción del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, y en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en fecha al ciudadano ISMAEL REYES BRACHO, por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, delito este perpetrado en perjuicio del Ciudadano MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguido, una vez admitido el Acto Conclusivo Presentado, la Juez se procede a imponer nuevamente al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, procediendo en este acto a exponer el imputado ISMAEL REYES BRACHO: “Ciudadano Juez, no tengo nada que exponer, es todo”. De seguido considerando la decisión dictada por este Juzgado y la manifestación del imputado de no acogerse a ninguno de las medidas alternativas, ni al procedimiento especial de admisión de hechos este tribunal procede de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se apertura a Juicio Oral y Publico la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran dentro de los cinco días siguientes al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, en contra del Acusado Ciudadano ISMAEL REYES BRACHO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, 23 años de edad, Titular de la Cédula de identidad v-18.808.058, Fecha de nacimiento 8-11-1985, hijo de Ismael Carmona y Haydee Bracho, domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, calle Faneite, casi llegando a la bomba CVP. Por la taguarita reina de la noche, al fondo, Cabimas, Estado Zulia, a quien se le Acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, delito este perpetrado en perjuicio del Ciudadano MARIELA NARANJO y PAUSALINO SANCHEZ, por cuanto se cumplió con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 1° Ejusdem. SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Publico, por ser estos legales lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales podrán ser controladas y repreguntadas por la Abogada Defensora, en fiel cumplimiento al principio de la comunidad de pruebas y a lo previsto en el Articulo 12 Ejusdem. TERCERO: Este Tribunal Acuerda Mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en virtud de que los motivos que dieron origen a la misma no han variado todo de conformidad con lo previsto en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada. CUARTO: Se ordena dictar por auto por separado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. - Termino, se leyó y conformes firman.- Este acto culmino a las 02:50 de la tarde.- Regístrese la presente decisión.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S)

ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR

LA FISCAL 7° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. MARIA TERESA MORENO

EL ACUSADO
ISMAEL REYES BRACHO

LA DEFENSA PUBLICA
Abogado. LIGIA COLINA FONSECA


LAS VICTIMAS

MARIELA NARANJO
PAUSALINO SANCHEZ


EL SECRETARIO DE SALA N° 1

Abogado. WILL ANDRADE MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se Registró Resolución bajo el No. 4C-516-09.-

EL SECRETARIO DE SALA N° 1

Abogado. WILL ANDRADE MEDINA