REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008334
ASUNTO : VP11-P-2006-008334
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Resolución: 1C-614-2009
En el día de hoy, martes, siete, (07) de Abril de 2009, siendo las tres y cuarenta y cuatro horas de la tarde 3:44pm, previo lapso de espera para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados SAMUEL UREANA MENGUAL AGUILAR y EDUARDO ALBERTO BOZO SANCHEZ a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informativos. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la PRESENCIA del imputado EDUARDO ALBERTO BOZO SANCHEZ, del Fiscal 42° del Ministerio Publico, Abog. FERNANDO LOSSADA URIBARRI, y de la Ciudadana Abogada JANETH PRIETO PORTILLO. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “ Vista la solicitud realizada por la Defensa del ciudadano EDUARDO ALBERTO BOZO SANCHEZ para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda ciento veinte (120) días para presentar el acto conclusivo, es todo”.- Acto seguido el imputado EDUARDO ALBERTO BOZO SANCHEZ, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: No deseaba declarar .-Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante este despacho un acto conclusivo de la referida causa por cuanto ha transcurrido mas de dos (02) años desde el día 15 de Junio del año 2006, esta defensa solicita se le conceda un plazo de treinta días al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, es todo. Este Tribunal, observa que en fecha 21 de Diciembre del año 2006, en Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo mas de dos (02) años para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgador, Acuerda: Fijar el termino de NOVENTA (90) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Declara. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) días continuos, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos SAMUEL UREANA MENGUAL AGUILAR y EDUARDO ALBERTO BOZO SANCHEZ a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES y APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informativos, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 3:47pm de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
EL IMPUTADO
EDUARDO ALBERTO BOZO SANCHEZ
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FERNANDO LOSSADA URRIBARRI
LA DEFENSORA
ABOG. JANETH PRIETO PORTILLO
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1C-614-2009.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
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