REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002631
ASUNTO : VP11-P-2009-002631

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCION: No 1C-608-09.-

En el día de hoy, Lunes (06) de abril de 2009, siendo las 03:30 pm, de la tarde, compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado de Control con ocasión de presenta y dejar a disposición al ciudadano JOELVIS RAMON CHIRINOS CASTELLANOS, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROXANA GABRIELA BOSCAN, denuncia interpuesta por ante la Policía Regional Distrito Policial No 6 Departamento Policial de Simón Bolívar, por los hechos ocurridos el día 05-04-2009 aproximadamente a las cuatro y media de la madrugada, quien entre otras cosas manifestó… “ que jolvis llego a la casa demasiado tomado, partió los vidrios de las ventanas y fue para donde su padre a buscar una escopeta, regreso y la amenazo de que la va a matar a ella y a su mama, la agarro por los brazos y la estrujaba la apuntaba con la escopeta en la cabeza y le decía que la iba a matar, consta en el asunto entrevista que le efectuaron a la ciudadana Roselin Andrea Boscan, quien manifestó entre otras cosas…” que su hermana la llamo para que la fuera a buscar por que su marido la estaba golpeando, que ella se había encerrado en su casa para que el no la siguiera golpeando, que el estaba afuera y le quería meter corriente a la casa para matarla…” por lo que esta Representante del Ministerio Publico precalifica los hechos antes narrados por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA GABRIELA BOSCAN, por lo que solicito se le imponga la Medida de Protección y Seguridad de las previstas en el Articulo 87 Ordinales 5° y 6° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 94, así mismo se declare con lugar la flagrancia de conformidad a lo establecido en le articulo 93 de la ley especial. Quien solicito presentación cada quince (15) días Es todo. Seguidamente en la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso manifestando que no tenía abogado, por cuanto carecía de los recursos necesarios para costeárselo, razón por la cual el Tribunal de inmediato de conformidad con lo previsto en los artículos 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a designarle Defensor Publico de Guardia para que le asista encontrándose de guardia la ABOG. VIVIAN MONTILLA, Defensor Publico No. 2, quien expuso: “Acepto el cargo recaído en mi nombre y juro cumplir los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley. Se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JOELVIS RAMON CHIRINOS CASTILLO, de nacionalidad venezolano, Natural de Tìa Juana, portador de la Cédula de Identidad No V-16.484.779, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-1984, soltero, de Profesión u Oficio albañil, residenciado en la carretera 23 “D con E”, casa sin numero, como a 300 metros del abasto “LA CHINA”, Tía Juana Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura delgada, cabello corto y liso, de piel morena, de ojos de color negros, cejas pobladas, nariz chata, de labios fino y boca pequeña, orejas pequeñas, presenta tatuaje en el hombro derecho con el símbolo de tribilin, presenta cicatrices visibles en el brazo derecho arriba del tatuaje. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Pública expone: “Ciudadana Juez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto la defensa no se opone a las Medidas solicitadas por el Ministerio Publico, sin embargo por cuanto el régimen de presentación solicitado por el Ministerio Publico perturba la condición laboral de mi representado solicito que la misma se imponga cada treinta días por cuanto así será de posible cumplimiento, ES TODO”. Escuchadas como han sido las partes, antes de entrar a considerar lo expuesto por las partes observa que las actas policiales que integran el presente procedimiento cumplen con lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace el mismo licito, así mimo considera que se encuentra esta investigación en su fase inicial por lo que deberá el representante del Ministerio Publico, realizar una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, igualmente considera esta juzgadora los hechos aquí imputados se encuentran dentro de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, tomando en cuenta: 1) Acta de detención Flagrante de fecha 04-04-2009, suscrita por los funcionarios adscritos por la Policía Regional Departamento Policial de Simón Bolívar, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y de lugar en que fue aprehendido el Imputado de Actas; 2) Denuncia Común, formulada por la ciudadana ROXANA GABRIEL BOSCAN, de la cual se desprende el señalamiento directo del Ciudadano JOELVIS RAMON CHIRINOS CASTELLANOS, como el causante de la violencia física y psicológica de la cual fue objeto. 3) Acta de entrevista de fecha 04-04-2009, rendida por la ciudadana ROSELIN ANDREA BOSCAN, ante la Policía Regional Departamento Policial de Simón Bolívar. Ahora bien, considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son los Delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA GABRIELA BOSCAN, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento especial previsto en la Ley, e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima o la mujer agredida; y Prohibir al presunto agresor de acercarse por si o tercera personas a la victima y de efectuar actos de persecución, intimidación y acoso; de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la ley antes mencionada en concordancia con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada quince (15) días por ante este Tribunal. Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3º 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano JOELVIS RAMON CHIRINOS CASTELLANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROXANA GABRIELA BOSCAN, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima o la mujer agredida; y Prohibir al presunto agresor de acercarse por si o tercera personas a la victima; SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOELVIS RAMON CHIRINOS CASTILLO, de nacionalidad venezolano, Natural de Tìa Juana, portador de la Cédula de Identidad No V-16.484.779, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 29-08-1984, soltero, de Profesión u Oficio albañil, residenciado en la carretera 23 “D con E”, casa sin numero, como a 300 metros del abasto “LA CHINA”, Tía Juana Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días así mismo las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia CUARTO: Oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:10 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DONNA PIÑA D´ABREU

LA FISCAL (A) 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISELA PARRA


EL IMPUTADO

JOELVIS RAMON CHIRINOS CASTELLANOS


EL DEFENSOR PÚBLICO 2

ABOG. VIVIAN MONTILLA

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOGADA. YORLENY ORTIZ MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión No. 1C-608-09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOGADA. YORLENY ORTIZ MARIN