REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002626
ASUNTO : VP11-P-2009-002626

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN NO. 1C-602-09

En el día de hoy, lunes, seis (06) de abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 m), compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) 42º del Ministerio Público, Abogada. ISIS FREAY MENDOZA, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con ocasión de la aprehensión del Ciudadano JOHAN JESUS GODOY, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Baralt, el día de hoy, siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la madrugada aproximadamente (Se deja constancia que el Ministerio Publico expuso oralmente los hechos narrados en el Acta Policial y demás actas que conforman el presente asunto). Ahora bien esta representación fiscal, imputa en este acta al ciudadano JOHAN JESUS GODOY, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 Código Penal, en perjuicio de YONNYS JOSE BRACAMONTE, por lo que le solicito Ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, solicito al Tribunal le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3° y 6º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Previa exposición fiscal, se le requirió al ciudadano JOHAN JESUS GODOY, informara si poseía un Defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un Defensor Público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez, solicito en este acto me designe un defensor publico, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la defensa pública de guardia, recaída en la Defensora Pública 2 ABOG. VIVIAM MONTILLA, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación, Acepto el mismo, es todo”. Seguidamente la Defensora y el Imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JOHAN JESUS GODOY, Venezolano, Natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, Cedula de Identidad Nro. 15.408.484, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-83, oficio albañilería, Gregoria Godoy Alfonso Rodríguez, residenciado en Sector “La Larita•, Barrio San Pedro, Calle 3, casa s/n, como a siete casa de la Licorería “Vieja”, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura fuerte, de piel Morena, de ojos de color marrones, de nariz grande, de boca grande y labios gruesos, no presenta tatuajes y presenta una cicatriz debajo del ojo derecho. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano JOHAN JESUS GODOY, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Ciudadano Juez, revisada las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Publico, mediante la cual solicita una Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, y por cuanto la misma opera a favor de mi representado y dado que la finalidad del proceso penal es llegar a verdad de los hechos por las vías jurídicas la defensa no se opone y solicito copia simple de la presente acta Es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y de la Revisión de la Causa contentiva de la Investigación Fiscal: pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Que de las actas se desprende la presunta Comisión de hechos Punibles que merecen pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como lo ha calificado el Ministerio Publico en esta Audiencia como LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 Código Penal, en perjuicio de YONNYS JOSE BRACAMONTE. Asimismo, se observa que el mencionado Imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible cumpliendo así los cuerpos Policiales actuantes con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera procedente la aprehensión de el hoy Imputado, en flagrancia. De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del hoy imputado tal como se evidencia de: 1) Acta Policial, de fecha 05-04-2009, suscrita por los funcionarios que en ella se señalan, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Baralt, quienes señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano JOHAN JESUS GODOY, inserta al folio dos (02).- 2) Acta de Denuncia Verbal, formulada por el ciudadano YONNYS JOSÉ BRACAMONTE NAVAS, quien entre otras cosas manifestó que el día 05-04-09, se pusieron a beber con sus tíos Adonys Bracamonte y Jesus Briceño Navas y un ciudadano que se llama Jose Linares, y al rato llego Yohan Godoy y le pregunto quien le había tocado la nalga la semana pasada y no le quiso decir, mas tarde cuando iba a comprar una parilla con una muchacha se le atreveso el imputado cargando una pistola y le dio cuatro cachazo en la cabeza e hizo dos disparos al aire, quedando inconsciente, inserta dicha acta al folio tres (03) de la presente causa. 3) Acta de Entrevista formulada por la ciudadana LAYDIS COROMOTO BRACAMONTE NAVAS, ante el referido cuerpo policial, en día 05-04-2009, inserta al folio cuatro (04). 4) Fijaciones Fotográficas, inserta a los folios siete y ocho (07 y 08). 5) Informe Medico emitido por el Ambulatorio Urbano II, donde se deja constancia que se presento ante ese centro asistencia el ciudadano JONNYS BRACAMONTE, presentando herida en cráneo, los ameritaron 14 puntos de sutura, inserta al folio nueve (09). 5) Formato de Registro de Cadena de Custodia, inserta al folio once (11). Constando igualmente acta de notificación de derechos del imputado y la orden de inicio de la investigación. Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudieran ser Autor o Participe en el delito ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario, e imponerle al ciudadano JOHAN JESUS GODOY, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° y 6º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse al victima YONNYS JOSÉ BRACAMONTE NAVAS. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Imputado JOHAN JESUS GODOY, Venezolano, Natural de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, Cedula de Identidad Nro. 15.408.484, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-83, oficio albañilería, Gregoria Godoy Alfonso Rodríguez, residenciado en Sector “La Larita•, Barrio San Pedro, Calle 3, casa s/n, como a siete casa de la Licorería “Vieja”, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 Código Penal, en perjuicio de YONNYS JOSE BRACAMONTE, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, así como la prohibición de acercarse a la victima YONNYS JOSÉ BRACAMONTE NAVAS. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese Oficio al Director de la Policía Municipal del Municipio Baralt, a fin de participarle del contenido de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa, las cuales fueron entregadas en este acto. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y cuarenta del medio día (12:40 m). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, ofíciese, cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DONNA PIÑA D´ABREU



LA FISCAL (A) 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY MENDOZA
EL IMPUTADO


JOHAN JESUS GODOY

LA DEFENSA PÚBLICA 2º


ABG. VIVIAM MONTILLA



LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abog. YORLENY ORTIZ MARIN.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1C-602-09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abog. YORLENY ORTIZ MARIN.-