REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001714
ASUNTO : VP11-P-2009-001714


AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

RESOLUCION No. 1C-592-09

En el día de hoy, 03 de abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para determinar la Prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la causa seguida en contra de los imputados YON FREDDY GUTIERREZ y JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, por estar incurso en la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4, en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano HENRRY CHIRINOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez Presidente la Dra. DONNA PIÑA D’ABREU, y como secretaria la Abogada. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: el Fiscal 42° Ministerio Público ABOG. FERNANDO LOSSADA; los imputados YON FREDDY GUTIERREZ y JAIR RODOLFO ACERBO DURAN. Seguidamente el imputado JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, expuso: “Revoco el nombramiento del Defensor anterior, y designo a la Abogada JESSICA PARRA, a fin de que me asista en la presente causa, es todo”; encontrándose presente la Abogada YESSICA PARRA, con Inpreabogado No. 114147, y domicilio procesal en Sector La Pomona, Calle 103, No. 103C-106, a cuatro casas de Tostadas MIS NIETOS, expuso: “Acepto el cargo de Defensora de los imputados YON FREDDY GUTIERREZ y JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, y solicito copias de la totalidad de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Representación Fiscal solicitó en tiempo oportuno la práctica de varias diligencias de investigación entendidas éstas como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito y su nexo causal con el imputado, pruebas éstas que son determinantes para decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, como lo son experticias de reconocimiento a las evidencias incautadas, resultado de reconocimiento medico practicado a las víctimas, experticia química, y los posibles registros policiales que pudiera presentar los hoy imputados, es por lo que le solicito la prórroga de quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que se mantenga la medida privativa de libertad, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de privación, es todo”. De inmediato la Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Imputados, a quien se les concede la palabra, pleno conocimiento de los derechos expusieron cada uno por separado: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Dra YESSICA PARRA expone: “Ciudadano Juez, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Despacho Fiscal, toda vez que el Ministerio Público solicitò la prórroga en tiempo hábil y aun faltan diligencias de investigación por practicar para esclarecer los hechos imputados por el Ministerio Público, Es todo”. Una vez oídas las partes procesales, y la solicitud del Ministerio Publico conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Ministerio Publico presento escrito en fecha nueve (09) de marzo del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los imputados YON FREDDY GUTIERREZ y JAIR RODOLFO ACERBO DURAN, por estar incurso en la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4, en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano HENRRY CHIRINOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y al imputado de autos observa que el representante del Ministerio Publico requiere recabar todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos YON FREDDY GUTIERREZ y JAIR RODOLFO ACERBO DURAN por estar incurso en la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4, en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano HENRRY CHIRINOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos YON FREDDY GUTIERREZ y JAIR RODOLFO ACERBO DURAN por estar incurso en la comisión del delito de TENTATIVA ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4, en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1º, 2º, 3º y 10º, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano HENRRY CHIRINOS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples de la causa solicitada por la Defensa Privada. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada.- Siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. FERNANDO LOSSADA



LOS IMPUTADOS


YON FREDDY GUTIERREZ JAIR RODOLFO ACERBO DURAN



LA DEFENSORA


ABOG. YESSICA PARRA



LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-592-09, conforme fue ordenado.




LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ