REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009878
ASUNTO : VP11-P-2008-009878

AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN LAPSO DE PRESENTACIONES
SOLICITADA POR LA DEFENSA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 1C-590-09.-

Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado VICTOR GARCÍA FLORES, en representación del Ciudadano ARDON ROBERTO LEDEZMA VILLAROEL, plenamente identificado en actas, en el cual expone lo siguiente: “Solicito respetuosamente por ante este órgano jurisdiccional la extensión de presentaciones de los imputados de autos, cada sesenta (60) días, quien ha vinido cumpliendo caba y fehacientemente con el régimen de presentaciones que le fue impuest, sin embargo, en virtud de que el mismo ha manifestado a esta defensa que se encuentra desempleado y le es difícil trasladarse a esta sede, por lo distante de su residencia, es por lo que esta defensa reitera dicho pedimento…”. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 24 de diciembre de 2008, el antes mencionado Imputado Ciudadano ARDON ROBERTO LEDEZMA VILLAROEL, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal, de presentarse cada Treinta (30) días. Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Sistema Iuris 2002 llevado por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Juzgado.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado Ciudadano ARDON ROBERTO LEDEZMA VILLAROEL, se encuentra sometido a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 24 de diciembre de 2008, y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta la Medida Cautelar, hasta la presente fecha TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la Extensión del Lapso entre Presentaciones a SESENTA (60) DIAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el Imputado Ciudadano ARDON ROBERTO LEDEZMA VILLAROEL, cumpla con la obligación impuesta por el ante mencionado Tribunal y así evitar este Tribunal la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cada SESENTA (60) DIAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Defensor Público Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado VICTOR GARCIA FLORES, en su condición de Defensor del Ciudadano ARDON ROBERTO LEDEZMA VILLAROEL, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderle el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)

ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


LA SECRETARIA

ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 1C-590-09.
LA SECRETARIA

ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO





DEPD/depd.