REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009452
ASUNTO : VP11-P-2008-009452
NEGATIVA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL
LAPSO DE PRESENTACION
RESOLUCIÓN N° 1C-591-09.-
Presentado como fue escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana Abogada LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima Penal, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual refiere que en fecha 01 de Enero de 2008, fue presentado el ciudadano ERWIN JOSE OBERTO QUIROZ, plenamente identificado en actas, en el cual expone lo siguiente: “Consigno constancia de trabajo suscrita por la empresa Italo Lácteos C.A. (ATALACA), Dra. Angela Mattei. La cual se explica por si sola; consignación que se hace a los fines de avalar la solicitud de extensión de presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a favor del hoy imputado de autos, quien ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este órgano jurisdiccional, sin embargo el hecho de solicitar con frecuencias permisos en el sitio de trabajo le está ocasionando perjuicios en su área laboral…”. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 14 de Noviembre de 2008, el ciudadano ERWIN JOSE OBERTO QUIROZ, ampliamente identificados en actas, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le imputó la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ROMERO, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal en esa misma fecha, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado de Control, asi como Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa…”, y luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y cerciorándose que no ha cumplido fiel y cabalmente con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Sistema Iuris 2002 llevado por el Tribunal, considera esta Juzgadora, que el lapso de treinta (30) días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación del ciudadano ERWIN JOSE OBERTO QUIROZ quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2008, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45), a favor del ciudadano ERWIN JOSE OBERTO QUIROZ, Venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.086.155, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 17-08-1987, de profesión u Oficio ayudante de carpintero, residenciado en el Avenida 31, calle Los Andes, casa N° 11, al fondo de Mercantil Camino Nuevo, Cabimas, Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ROMERO, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 14 de Noviembre de 2008, a dicho ciudadano de presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-591-09.
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
DEPD/depd.-