REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007641
ASUNTO : VP11-P-2008-007641
AUTO ACORDANDO ARCHIVO FISCAL
SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 1C-596-09.-
Visto el Oficio No. ZUL-F47-1784-09, proveniente de la Fiscalía 47°, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual la ABOG. GISELA PARRA, remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No. 24-F47-1370-08, seguida en contra del Ciudadano LUIS EMILIO LÓPEZ LOBO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana EVALY ELEINAI GUILLEN AVENDAÑO, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicitando se deje sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ante mencionado Ciudadano LUIS EMILIO LÓPEZ LOBO, por cuanto de las diligencias de investigación no se encontraron suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle al Imputado de las actas la comisión del delito que dio origen a la investigación, este Tribunal Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Julio de 2008, la Fiscal 47° del Ministerio Público, inicio investigación signada con el No. 24-F47-1370-08, en contra del Ciudadano LUIS EMILIO LÓPEZ LOBO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana EVALY ELEINAI GUILLEN AVENDAÑO.
Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, y que conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece, “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá; 1. Sustituir, modificar, confirmar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Principal 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto al ARCHIVO FISCAL de la investigación seguida en contra del Ciudadano LUIS EMILIO LÓPEZ LOBO, y DECRETAR el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y/o DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano LUIS EMILIO LÓPEZ LOBO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECRETAR CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y/o DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas al ciudadano LUIS EMILIO LÓPEZ LOBO, plenamente identificado en actas, en la fecha de su individualización, así como el CESE INMEDIATO DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, del mencionado ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-596-09.
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
DEPD/depd.-