REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001602
ASUNTO : VP11-P-2008-001602
AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCIÓN No. 1C-595-09
En el día de hoy, viernes, tres (03) de Abril de 2009, siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 Pm) previo lapso de espera de la comparecencia de las partes para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados 1) JHONNY ERNESTO BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Mene grande, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 12-03-61, Casado, de profesión u Oficio Mecánico, Cedula de identidad N° V-9.173.052, hijo de Manuel Salvador Paz (Dif) y Otilia Ramona Briceño (Dif.), residenciado en la Parroquia La Victoria, calle Rosales, casa N° 5, frente al Liceo Néstor Luis Negron, Bachaquero Estado Zulia. 2.) JHONNY MANUEL BRICEÑO BETANCOURT de nacionalidad venezolano, natural de Lagunillas, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 05-02-87, Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad N° V-18.260.863, hijo de Jhonny Ernesto Briceño y Yolanda del Carmen Betancourt, residenciado en la Parroquia La Victoria, calle Rosales, casa N° 5, frente al Liceo Néstor Luis Negron, Bachaquero Estado Zulia. 3.) ROBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR, de nacionalidad venezolano, natural de Lagunilla, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 01-12-1.974, Casado, de profesión u Oficio Obrero, Cédula de identidad V-12.844.503, hijo de Roberto Antonio Salazar y Felipa del Carmen Salazar, residenciado en la Parroquia La Victoria, sector los Teques barrio Negro Primero, calle 2, casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 4.) JUNIOR JESUS PEREZ ELVIS, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-1.984, Casado, de profesión Licenciado en Administración, Cédula de identidad V-17.151.412, hijo de Jesús Pérez y Yolanda Elvis, residenciado en el Sector la Victoria, avenida 4 esquina avenida 5, casa N° 126, cerca del Supermercado Sol de Carora, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por la comisión del LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JESÚS PEREZ ELVIS y JHONNY MANUEL BRICEÑO BETANCOURT. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15 ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, la Defensora Pública Sexta Abogada VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, los imputados JHONNY ERNESTO BRICEÑO, JHONNY MANUEL BRICEÑO, ROBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR y JUNIOR JOSE PEREZ ELVIS. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante de conformidad conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que establece un lapso de para la presentación del acto conclusivo, por lo que solicito se fije como treinta (30) días como plazo prudencial al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”; seguidamente se concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa Pública de los imputados de autos, para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda NOVENTA (90) días para presentar el acto conclusivo, es todo”.- Acto seguido los imputados JHONNY ERNESTO BRICEÑO, JHONNY MANUEL BRICEÑO, ROBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR y JUNIOR JOSE PEREZ ELVIS, fueron impuestos por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifestó su deseo no declarar, quien expusieron cada uno por separado: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Este Tribunal, observa que en veintitrés (23) de Marzo del año dos mil ocho (2008), se realizo Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo más de seis (06) meses para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgador, Acuerda: Fijar el termino de NOVENTA (90) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscal 15° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Declara. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) días continuos, a la Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados JHONNY ERNESTO BRICEÑO, JHONNY MANUEL BRICEÑO, ROBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR y JUNIOR JOSE PEREZ ELVIS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 415, en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUNIOR JESÚS PEREZ ELVIS y JHONNY MANUEL BRICEÑO BETANCOURT, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las tres y treinta de la tarde (3:00 pm). Culminó el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS
JHONNY ERNESTO BRICEÑO
JHONNY MANUEL BRICEÑO
ROBERTO JOSE SALAZAR SALAZAR
JUNIOR JOSE PEREZ ELVIS
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 6
ABOG. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA DE SALA Nº 4
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No. 1C-595-09
LA SECRETARIA DE SALA Nº 4
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.
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