REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-004729
ASUNTO : VP11-P-2009-002538
AUTO ORDENANDO LA INCINERACIÓN DE DROGA
Decisión N°. 1C-594-09.
Vista la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, recepcionada en fecha 25 de Marzo de 2009, donde solicita la AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente de: MUESTRA A: Una Porción de restos vegetales, con un peso neto de 15.0 GRAMOS; la cual fue incautada en el Procedimiento efectuado en la Causa Fiscal No. 24-F44-0044-06, seguida al Ciudadano KELWIS JOSE SALAZAR PULGAR, quien aparece involucrado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud que efectúa de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 ejusdem.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consideración a que la sustancia fue incautada en fecha 10 de Junio de 2006, y que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza el día 26 de Junio de 2006 la Experticia Química de la Sustancia incautada, es decir a los DIECISEIS (16) DIAS, este Tribunal SE EXIME de enviar notificación a la Dirección de Droga, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de la Salud y Desarrollo Social, y habiéndose recibido reiteradas comunicaciones por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, entre ellas la signada con el No. 037-07, fecha 03 de Septiembre de 2007, suscrita por las Funcionarios Dra. ALBA CARROZ, Directora de Contraloría Sanitaria y Dra. JANINE PEROZO, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, donde se expresa, “…le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefaciente y psicotrópica en referencia, como: COCAINA BASE, (…), en virtud de que según pauta los artículos 32 y 33, ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud nuestro ámbito de acción sobre la materia no esta atribuida, quedando autorizados plenamente por este despacho para ordenar la destrucción de dicha sustancia…”.
En virtud de los antes expuesto, este Tribunal habiendo trascurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, luego de haber sido incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica, para garantizar el buen estado y conservación de la sustancia para ser utilizada para fines médicos y cosméticos y que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Autoriza la destrucción de la misma por cuanto el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del Sistema Estructural y Funcional no tiene Competencia para utilizar con fines Terapéuticos, ni de Investigación la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, COCAINA CLOHIDRATO Y COCAINA BASE, según lo pautado en los Artículos 32 y 33, Ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud, y por tratarse la CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) de una especia botánica, según se evidencia en la experticia practicada, lo cual deja por sentada la preexistencia de la referida sustancia, considera procedente en derecho Autorizar la Destrucción de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el No. VP11-P-2009-2538, a los fines de resolver la solicitud planteada, toda vez que la causa No. VP11-P-2006-4729 fue remitida en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL, a los fines de su conservación, y correspondiente a la investigación enumerada por el Ministerio Publico bajo el No. 24-F44-0044-06, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ y AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el No. VP11-P-2009-2538, a los fines de resolver la solicitud planteada, toda vez que la causa No. VP11-P-2006-4729 fue remitida en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL, a los fines de su conservación, y correspondiente a la investigación enumerada por el Ministerio Publico bajo el No. 24-F44-0044-06, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, plenamente descrita supra, la cual fuera presuntamente incautada al Ciudadano KELWIS JOSE SALAZAR PULGAR, quien aparece presuntamente involucrado en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-594-09.
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
DEPD/depd.-
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