REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002833
ASUNTO : VP11-P-2009-002833

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1C-590-09
En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las (01:00 p.m.), compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta, del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, quien fue aprehendido en fecha 20-04-2009 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, de forma flagrante de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, en las circunstancias de modo tiempo y lugar como se evidencia en el acta de investigación de fecha 20 de Abril del 2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículos 205 ejusdem, le incautaron en el bolsillo derecho delantero de un jean de color azul, la cantidad de (40) pitillos de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, procedimiento este que fuera realizados específicamente el sector el Paraíso vía publica del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y para lo cual contó con la presencia del testigo de los hechos LUIS ENRIQUE PUERTA CASTRO, por lo antes expuesto esta Representación Fiscal le imputa la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su último aparte de la Ley de Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo antes expuesto es por lo que solicito a este tribunal la aplicación de la Medida Cautelar sustitutita de Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256 Ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, por que es un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, por la pena a imponer, por el peligro de fuga y por que existen suficientes elementos de convicción tales como: Actas de investigación, acta de Inspección técnica del sitio, acta de cadena de custodia, acta de notificación de derechos, como acta de entrevista y relato manuscrito del testigo del procedimiento LUIS ENRIQUE PUERTA CASTRO. Asì mismo solicito se decrete la Flagrancia del procedimiento y por ultimo solicito que el presente procedimiento se tramite por la vía ordinaria, Es todo”. Seguidamente presente como se encuentran el Imputado RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, manifestaron: nombramos en este acto a la ABOG. JANETH PRIETO; De inmediato el tribunal hace el llamado a la abogada quien manifestó, Acto seguido, el ciudadano Juez impone el Imputado RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el Imputado RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, entender lo explicado. Seguidamente los el Imputado RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.259.640, profesión u oficio MECANICO, fecha de nacimiento 04-11-1978, domiciliado en Barrio La Invasión, calle Las Flores, Casa S/N, detrás de los Peruanos, entre calle Vargas y 41, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Se procedió conforme a lo establecido en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: Estatura: 1.55 metros de estatura aproximadamente, contextura delgada, color de piel Morena oscura, ojos de color marrones, orejas normales, cabello negro, cejas semi pobladas, nariz pequeña ancha, boca pequeña, posee bigotes, no presenta cicatrices visibles, presenta tatuaje en la brazo izquierdo en forma de tela de araña, Es todo. Seguidamente expone el imputado antes identificado: Quien manifestó “No voy a declarar, es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, Abogado JANETH PRIETO, quien expone: “Ciudadano Juez que el procedimiento realizado por los Funcionario del CIPCC, por cuanto no cumple con formalidades de la Ley no existe los dos personas de testigos, es por lo que esta Defensa solicita la Nulidad absoluta de las actas y la Libertad Plena de Mi defendido, en caso contrario solicito una medida menos gravosa en virtud de la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Pùblico de las medidas cautelares en los Ordinales 3ª y 8ª del COPP, y que el mismo no tiene las recursos para presentar los fiadores, y solicito copias simple de las actas que conforman el presente asunto, es todo Ahora bien, Este tribunal una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, de auto pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: Que de actas se desprende la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas por estar incurso por la comisión de unos de los delitos como lo es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su último aparte de la Ley de Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presunta comisión del delito antes mencionado tal como se evidencia: 1.- Acta de Investigación Policial de fecha 20-04-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda, inserta en el folio (03), en cual los funcionarios actuantes dejaron constancia del modo, el tiempo y el lugar en que ocurrieron la aprehensión del ciudadano RICHARD ANTONIO CHIRINOS PARTIDA; 2.- Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 20-04-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda, inserta en el folio (04), en cual los funcionarios dejaron constancia del sito en que ocurrieron los hechos; 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta en el folio (06) donde describen las evidencia recolectadas (04) pitillos de material sintético contentivo de un polvo de color marrón presunta droga; 4.- Acta de Entrevista y Entrevista Manuscrito de fecha 20-04-2009, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PUERTA CASTRO, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Ciudad Ojeda, y quien fue testigo colaborador, inserta en los folios (07) y (08). Por lo que no surge una presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, por lo que una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en los ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, podrían satisfacer las resultas del presente proceso, como lo son presentaciones cada OCHO (08) DIAS; Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensa del mencionado ciudadano, en cuanto a la Nulidad del procedimiento toda vez que el mismo cumplió con las reglas para la actuación policial establecida en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como las establecida en la Ley de Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Articulo 29 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el Articulo 244 del texto Penal adjetivo considera procedente en derecho Decretar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS; este Tribunal acuerda Proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 ejusdem; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 18.259.640, fecha de nacimiento 04-11-1978, domiciliado en Barrio La Invasión, calle Las Flores, Casa S/N, detrás de los Peruanos, entre calle Vargas y 41, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la comisión de unos de los delitos contra las personas como lo es Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su último aparte de la Ley de Trafico Ilícito del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por las Defensa de los mencionados ciudadanos, en cuanto a la libertad. CUARTO: Se ordena Oficiar a la directora del reten policial de Cabimas a fin de participarle lo aquí decidio. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las (01:30 p.m.). Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S)
ABG. DONNA PIÑA D´ABREU


LA FISCAL (A) 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIRTHA LUGO GONZALEZ

LA DEFENSA


AB0G. JANETH PRIETO


EL IMPUTADO




RICHARD ANTONIO PARTIDA CHIRINOS






LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.