REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 21 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002456
ASUNTO : VP11-P-2009-002456


AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD


Resolución No. 1C-683-09
En el día de hoy, martes (21) de abril del Año Dos Mil nueve, Siendo las (10:30 a.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para determinar la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en la causa seguida en contra de los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el ciudadano RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAN JOSE GUTIERREZ AGUIRRE y LICORERIA LICOVEN, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente Dra. DONNA PIÑA D`ABREU, y como secretaria el Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: El Fiscal (A) 19º del Ministerio Público ABOG. DOMINGO ROMERO; los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER y RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ, previo traslado del Reten Policial de Cabimas, la Defensa Pública 10 ABOG. LIGIA BEATRIZ COLINA. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Cuarto de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, existen pruebas por recabar: Experticia de los objetos incautados, es todo”. De inmediato el Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Imputados, a quien se les concede la palabra, pleno conocimiento de los derechos expusieron cada uno por separado: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi defensa”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Ciudadana Juez, esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el representante del ministerio público, por ser procedente en derecho ya que la misma fue solicitada en tiempo hábil, es todo. Una Vez oídas las partes procesales, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha (18) de Abril del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el ciudadano RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAN JOSE GUTIERREZ AGUIRRE y LICORERIA LICOVEN, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y a los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico recabar: Experticia de los objetos incautados, pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que Tribunal Acuerda Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el ciudadano RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAN JOSE GUTIERREZ AGUIRRE y LICORERIA LICOVEN, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, lapso este que comenzará el día 27 de abril del presente año y culminará el día 11 de mayo de 2009 ambas fechas inclusive. Tercero: Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad de los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el ciudadano RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAN JOSE GUTIERREZ AGUIRRE y LICORERIA LICOVEN. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER, y RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad a los imputados DARWIN JESUS CARRION KRESBSER, y RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena el Reingreso de los Imputados al Reten Policial.- Siendo las (10:41 a.m.)Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. DONNA PIÑA D`ABREU

EL FISCAL (A) 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOMINGO ROMERO


LOS IMPUTADOS


DARWIN JESUS CARRION KRESBSER,



RIXON JOSE VARGAS SANCHEZ



LA DEFENSA PÚBLICA 10°


ABOG. LIGIA BEATRIZ COLINA


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA