REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008766
ASUNTO : VP11-P-2008-008766


AUTO ACORDANDO ARCHIVO FISCAL
SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 1C-667-09.-


Visto el Oficio No. ZUL-F47-1802-09, proveniente de la Fiscalía 47°, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual la ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No. 24-F47-2014-08, seguida en contra del Ciudadano RUDY BASTIDAS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.299, con domicilio en la calle Miranda, Campo Grande, casa N° 198-B, a tres cuadras del estadio 5 de julio, Lagunillas, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo este Tribunal Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión minuciosa de las presentes actas, que la Fiscal 47° del Ministerio Público, inicio investigación signada con el N°. 24-F47-2014-08, en contra del Ciudadano RUDY BASTIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Especial in comento.
Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, y que conforme al Articulo 91 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece, “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá; 1. Sustituir, modificar, confirmar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Principal 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que le hubiera sido impuesta al Ciudadano RUDY BASTIDAS, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.856.299, con domicilio en la calle Miranda, Campo Grande, casa N° 198-B, a tres cuadras del estadio 5 de julio, Lagunillas, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO, plenamente identificada en actas, y en consecuencia ordena el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 91, Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-667-09.


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA


DEPD/depd.-