REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006354
ASUNTO : VP11-P-2008-006354
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ (S): DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
SECRETARIA DE SALA: ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. GISELA PARRA, Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO: ELIS ANTONIO ANDRADES
DEFENSORA PÚBLICA No. 3: ABOG. CARMEN CANDALLO
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO, ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR.
Resolución No. 1C-670-09.-
En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Abril del año 2009, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.) día y hora fijado por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado ELIS ANTONIO ANDRADE, Venezolana, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 27-09-67, de 41 años de edad, hija de los ciudadanos Juan Materano y Maria Teodora Andrade, de profesión vigilante, Titular de la Cédula de identidad No. V- 10.211.445, domiciliado en Colina de Bellomonte, Etapa 2, Calle 7, Casa No. T-22, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono: 0426-766-84-85, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR, en virtud de los hechos ocurridos el día 23 de Agosto del año 2008, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. De inmediato la Juez Primero de Control Abogada. DONNA PIÑA D’ABREU, le indica a la ciudadana secretaria Abogada. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentra en sala: la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico, Abogada. GISELA PARRA, el imputado ELIS ANTONIO ANDRADE, acompañado por su Defensora abogada CARMEN CANDALLO, así como la presencia de las víctimas ciudadanos MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO, ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal a mi cargo ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 24 de Septiembre del 2008, en contra del ciudadano ELIS ANTONIO ANDRADE, por estar involucrado en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de agosto del año 2008, por lo que solicito ciudadana Juez sea admitido el presente escrito, y todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser lícitas útiles, necesarias y pertinentes, así mismo ordene la apertura al Juicio Oral, se dé cumplimiento a las Medidas de Protección del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, igualmente se aplique lo establecido en el artículo 88 del Código Penal por tratarse de dos delitos los imputados en este acto e igualmente solicito la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley especial. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la víctima MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA, de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en el lapso de este tiempo, mi marido ha cambiado su conducta y por el contrario me esta ayudando en los gastos médicos ya que me encuentro padeciendo de una infección en los riñones, vesícula, ulcera gástrica y fibroma, y me esta ayudando a atender a los niños para yo poder ir al Hospital, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a las víctimas Ciudadanos ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR, de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron cada uno por separado no tener nada que exponer. A continuación la ciudadana Juez le advirtió y le expuso nuevamente al acusado ELIS ANTONIO ANDRADE sobre su Derecho Constitucional, establecido en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a su declaración o abstención de hacerlo y el mismo expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Posteriormente se le sede la palabra nuevamente a la ABOG. GISELA PARRA, quien expone: “Ciudadana Juez, vista la exposición libre y espontánea que acaba de hacer la víctima de que el imputado la ayuda sobretodo con el cuidado de los niños, para que ella pueda acudir a las citas médicas, no tiene sentido que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad que se decretaron en su oportunidad, por lo que solicito de conformidad con el Artículo 88 de la Ley Especial, se revoquen las medidas del Artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abogada. CARMEN CANDALLO, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la víctima, y dado que mi defendido, me ha manifestado de manera libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos y por cuanto la pena a llegarse a imponer, permite la aplicación del beneficio de la Suspensión condicional del proceso, así mismo solicito se le imponga las obligaciones que ha de cumplir, y el régimen de presentación sea extendido a treinta (30) días y en aras de mantener una adecuada unión familiar, libre de toda violencia, esta Defensa sugiere que la pareja asista a ciclos de terapia, para lo cual solicito se oficie a la Institución Cristiana TALITAKUMI, ubicada en Ciudad Ojeda, Carretea O, con Avenida 73, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, así mismo solicito se me provean copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, se impone al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que el Acusado ELIS ANTONIO ANDRADE, manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Si yo admito los hechos que me imputa la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea acordado la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo pido una disculpa a los funcionarios policiales por los hechos ocurridos. Es todo”. Teniendo en cuenta que el acusado ha Admitido los hechos de los delitos que se le Imputan, como lo son AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien intervino nuevamente y expuso: “Escuchado como ha sido la exposición del imputado y de su defensa, en el cual el mismo manifestó a viva voz, la admisión de hechos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho, Es todo”. Se deja constancia que las victimas, manifestaron no tener ninguna objeción, en que le sea otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso al imputado de autos. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, contra el Ciudadano ELIS ANTONIO ANDRADE, por estar involucrado en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de agosto del año 2008, y así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas, así como las pruebas ofertadas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, una vez escuchada al Fiscal y a la defensa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera esta Juzgadora que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del imputado ELIS ANTONIO ANDRADE, por estar involucrado en la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR, , y así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el 23 de agosto del año 2008, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que por analogía se aplica en estos casos cuando en el delito la pena no excede de tres años, por lo que es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir: Colina de Bellomonte, Etapa 2, Calle 7, Casa No. T-22, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono: 0426-766-84-85. 2.- Presentarse cada TREINTA (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Asistir a terapia en la Institución Cristiana TALITAKUMI, ubicada en Ciudad Ojeda, Carretea O, con Avenida 73, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, por lo cual se acuerda oficiar a dicha institución informándole de lo aquí decidido. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el ciudadano ELIS ANTONIO ANDRADE, se obliga en este acto a cancelar a la ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos de manera mensual, a razón de CIEN BOLIVARES (100) cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de ahorro del Banco Industrial, a nombre la víctima, teniendo el acusado la obligación de consignar ante este Tribunal los bauches de depósitos realizados. Por otra parte, se declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se dejan sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia impuestas en su oportunidad, a favor de la Víctima. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas como sean en el término establecido las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, con relación al Acusado ELIS ANTONIO ANDRADE. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Pública. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado ELIS ANTONIO ANDRADE, Venezolano, natural del estado Trujillo, nacido en fecha 27-09-67, de 41 años de edad, hija de los ciudadanos Juan Materano y Maria Teodora Andrade, de profesión vigilante, Titular de la Cédula de identidad No. V- 10.211.445, domiciliado en Colina de Bellomonte, Etapa 2, Calle 7, Casa No. T-22, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono: 0426-766-84-85, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo42 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de los Funcionarios ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL Y JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del acusado y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se Admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ELIS ANTONIO ANDRADE, por el lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir: Colina de Bellomonte, Etapa 2, Calle 7, Casa No. T-22, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono: 0426-766-84-85. 2.- Presentarse cada TREINTA (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Asistir a terapia en la Institución Cristiana TALITAKUMI, ubicada en Ciudad Ojeda, Carretea O, con Avenida 73, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia El ciudadano ELIS ANTONIO ANDRADE, se obliga en este acto a cancelar a la ciudadana MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos de manera mensual, a razón de CIEN BOLIVARES (100) cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de ahorro del Banco Industrial, a nombre la víctima, teniendo el acusado la obligación de consignar ante este Tribunal los bauches de depósitos realizados. QUINTO: se declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se dejan sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia impuestas en su oportunidad, a favor de la Víctima. SEXTO: Se acuerda Oficiar a la Institución Cristiana TALITAKUMI, ubicada en Ciudad Ojeda, Carretea O, con Avenida 73, Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, a los fines de informarle lo aquí decidido. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de un año. Es todo". Siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) culmina el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA FISCAL 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA
EL IMPUTADO,
ELIS ANTONIO ANDRADE
LA DEFENSA PÚBLICA No. 3,
ABOG. CARMEN CANDALLO.
LAS VICTIMAS,
MAILIN BEATRIZ ANTEQUERA CRESPO
ARONIS ANTONIO NARANJO CORONEL
JESUS ALEJANDRO CASTELLANO LABRADOR
LA SECRETARIA DE SALA No 4,
Abogada. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se dictó resolución bajo el No. 1C-670-09.-
LA SECRETARIA DE SALA No 4,
Abogada. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ