REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005655
ASUNTO : VP11-P-2008-005655

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
SECRETARIO: ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ
FISCAL: DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. SOLANGEL JIMENEZ, en colaboración con la FISCALIA 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NOE CAMACARO.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMAS: DINO JOSE GALLARDO CASTELLANO Y EL ESTADO VENEZOLANO

Resolución N° 1C-673-09.-

En el día de Hoy, Lunes Veinte (20) de Abril del Año Dos Mil Nueve, siendo las Doce y Diez del medio día, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DINO JOSE GALLARDO CASTELLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día Veintiuno (21) de Julio del Año 2008, descritos en el escrito de Acusación. Actuando como Juez la Dra. DONNA PIÑA D´ABREU y como Secretaria de Sala la Abogada. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia: la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABOG. SOLANGEL JIMENEZ, actuando en colaboración con la Fiscalía 42 del Ministerio Público, el imputado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, junto a su defensa privada Abogado. NOE CAMACARO, estando ausente la Victima quien se encuentra debidamente notificado.- Se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra a la Fiscal 19° del Ministerio Público, ABOG. SOLANGEL JIMENEZ, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 05-09-2008, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DINO JOSE GALLARDO CASTELLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código, en virtud de los hechos ocurridos el día Veintiuno (21) de Julio del Año 2008, y en consecuencia, solicito a este Tribunal se admitan las pruebas ofrecidas por ser licitas útiles y pertinentes y se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, ya que la conducta desplegada por estos se subsume dentro de los tipos penales ya enunciado, así mismo solicito se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, a los fines de que expongan a bien lo que tengan: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, ABOG. NOE CAMACARO, quien expuso: “Ciudadano Juez, previa conversación con mi defendido, este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo que solicito que se les imponga de forma inmediata la pena establecida para los delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Publico y se tomen en cuenta las circunstancias atenuantes previstas en el articulo 74º del Código Penal Venezolano, y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad a mi defendido, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”. Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Juzgado Primero de Control, procede a decidir a la solicitud presentada por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: De conformidad a lo expresado en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de Control ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del Acusado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DINO JOSE GALLARDO CASTELLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día Veintiuno (21) de Julio del Año 2008, en las condiciones de modo y lugar expuestas especificados por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerar este Juzgado Primero de Control, que el Ministerio Publico en la presente audiencia expone en forma oral sus argumentos para considerar la hipótesis procesal que demostrara en el eventual juicio oral y publico, por lo que considera este Juzgador ajustada la ratificación del escrito Acusatorio considerando ajustada las normas penales de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Realizada la consideración previa y considerando que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente el escrito acusatorio presentado por el Fiscal 42° del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.- De conformidad con el numeral 9 del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, por considerar este Tribunal que las mismas son licitas, legales y pertinentes para esclarecer los hechos que originaron el presente proceso. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al imputado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al acusado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, a los fines de que informen al tribunal si va a ser uso de alguna de las medidas que le han sido explicadas y expone: “Ciudadano Juez, como dije antes yo admito los hechos, y solicito que se imponga de forma inmediata la pena, Es Todo”. Seguidamente vista la solicitud presentada por el acusado y la Defensa de la misma se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que exponga su opinión a lo solicitado y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud presentada por la defensa y él acusado, Es Todo”. De conformidad a lo expresado en el numeral 8° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control escuchada como fue la solicitud presentada por el ciudadano Acusado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, y por su abogado de la defensa, de acogerse el acusado de autos a la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos incriminados por el despacho fiscal, como se encuentra dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside este despacho de instancia Judicial considera que la institución del procedimiento por admisión de los hechos, se fundamenta en la procedencia del procedimiento especial que tiene como requisito previó la procedencia de la Admisibilidad de la Acusación, basada en el control formal y material del escrito acusatorio, tal y como se realizó en el presente acto, por lo que considerando que la petición del Imputado de autos se encuentra ajustada a la norma procesal procede en este acto a imponer de forma inmediata la pena correspondiente por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procediendo en este acto al cálculo de la pena correspondiente al Imputado ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, antes mencionados, el cual solicita la aplicación inmediata de la pena, siendo que este despacho estimo procedente este pedimento de los hechos, se evidencia que el acusado de autos admitió los hechos por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ejusdem. Se procede a realizar la pena correspondiente y se procede al cálculo de la pena. El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de prisión, siendo aplicable el termino medio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, siendo la pena resultante de cuatro (04) años de Prisión, pero considerando la atenuante genérica previsto en el articulo 74 Ordinal 4° del Texto sustantivo, el cual es criterio de esta Juzgadora aplicable al acusado en autos por no poseer antecedentes penales lo que hace procedente la disminución de la pena de Un (01) Año, dando como resultado la pena de Tres Años (03) Años de Prisión. Ahora bien, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establece una pena de Un (01) mes a Dos (02) Años de prisión, siendo aplicable el termino medio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, siendo la pena resultante de Un (01) año y Quince (15) días de Prisión, pero considerando la atenuante genérica previsto en el articulo 74 Ordinal 4° del Texto sustantivo, el cual es criterio de esta Juzgadora aplicable al acusado en autos por no poseer antecedentes penales lo que hace procedente la disminución de la pena de Quince (15) días, dando como resultado la pena de Un año (01) Año de Prisión Y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal “…Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”, resulta una pena a imponer por la comisión de este delito de Seis Meses (06) de Prisión. Resultando una pena a imponer en definitiva de TRES (03) años y SEIS (06) MESES de prisión. Ahora bien, atendiendo que el acusado en autos se acogió al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el Libro Tercero Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente la rebaja de la mitad de la pena aplicable al caso concreto, en este caso, por cuanto se trata de delito donde no hubo violencia contra las personas, dando como resultado la pena a cumplir de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Asimismo, Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se le Impone al Acusado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena, y en consecuencia se acuerda librar Oficio al Reten Policial de Cabimas, a los fines de informarle lo aquí decidido.- ASÍ SE DECIDE.- En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte del ciudadano acusado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Totalmente del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al ciudadano ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ, por estar incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DINO JOSE GALLARDO CASTELLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ADRIAN JOSE CARIPAZ MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 18-05-1979, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cédula de Identidad V- 15.239.539, hijo de HISMELDA SOCORRO MEDINA y AGAPITO RAMÓN CARIPAZ TUDARE, residenciado en el Sector R-10, Avenida Principal, entrando por la calle de la arepería, detrás de la iglesia, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0414-618-56-79, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia se le Impone al Acusado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena. QUINTO: Se acuerda librar Oficio al Reten Policial de Cabimas, a los fines de informarle lo aquí decidido. SEXTO: Este Despacho Judicial se acoge al término de Ley establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar el fallo Condenatorio definitivo, y exponiendo de manera sintética en el presente acto la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria. Siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.). Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. SOLANGEL JIMENEZ


EL IMPUTADO

ADRIAN JOSE MEDINA CARIPAZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. NOE CAMACARO



LA SECRETARIA DE SALA 4

ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 1C-673-09.-

LA SECRETARIA DE SALA 4

ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ