REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009877
ASUNTO : VP11-P-2008-009877
AUTO NEGANDO EXTENSIÓN DE LAPSO DE REGIMEN DE PRESENTACIÓN
RESOLUCIÓN N° 1C-588-09.-
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado VICTOR GARCÍA FLORES, en representación del Ciudadano JOSÉ GEREMÍAS LACHARNE RODRÍGUEZ, plenamente identificado en actas, en el cual expone lo siguiente: “Solicito respetuosamente por ante este órgano Jurisdiccional la extensión de presentaciones del imputado de auto, cada SESENTA (60) DÍAS, quien ha venido cumpliendo cabal y fehacientemente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el tribunal a su cargo, sin embargo el hecho de solicitar con frecuencias permisos en el sitio de trabajo le está ocasionando perjuicios en su área laboral, es por ello que esta defensa reitera el pedimento antes señalado”. Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 24/12/2008, el antes mencionado Imputado Ciudadano JOSÉ GEREMÍAS LACHARNE RODRÍGUEZ, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal, de presentarse cada Treinta (30) días, y la Prohibición Expresa de acercarse a la Victima y a su familiares. Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y cerciorándose que si se encuentran cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Sistema Iuris 2002 llevado por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Juzgado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, el Defensor Público Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado VICTOR GARCÍA FLORES, en representación del Ciudadano JOSÉ GEREMÍAS LACHARNE RODRÍGUEZ, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano, se le hace dificultoso realizar las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 24 de Diciembre de 2008, a presentarse cada treinta (30) días, y los supuestos que motivaron la medida cautelar no han variado. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Defensor Público Cuarto Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogado VICTOR GARCÍA FLORES, en representación del Ciudadano Imputado JOSÉ GEREMÍAS LACHARNE RODRÍGUEZ, plenamente identificado en actas, toda vez que no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano, se le hace dificultoso realizar las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 24 de Diciembre de 2008, a presentarse cada treinta (30) días, y los supuestos que motivaron la medida cautelar no han variado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 1C-588-09.
LA SECRETARIA
ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO
DEPD/depd.