REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007759
ASUNTO : VP11-P-2008-007759


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ (S): DRA. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
SECRETARIA DE SALA: ABOG. SUZZET MONTOYA MANZANO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. FLORENIA DELGADO, Fiscal Cuadragésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO: FELIPE TEODOCIO LEAL SALÓN
DEFENSOR: ABOG. FRANCHIN PALENCIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VICTIMA: SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO.
Resolución No. 1C-589-09.-

En el día de hoy, Jueves 02 de Abril del año 2009, siendo las Cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) día y hora fijado por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado FELIPE TEODOCIO LEAL SALÓN, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de Agosto del año 2008, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación. De inmediato la Juez Primero de Control Abogada. DONNA PIÑA D’ABREU, le indica a la ciudadana secretaria Abogada. SUZZET MONTOYA MANZANO, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentra en sala: la Fiscal Cuadragésima Séptima (A) del Ministerio Publico, Abogada. FLORENIA DELGADO, el imputado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, acompañado por su Defensor abogado FRANCHIN PALENCIA, así como la presencia de la víctima ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal a mi cargo ratifica en todos y cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en fecha 19 de Marzo del 2009, en contra del ciudadano FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, por estar involucrado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de agosto del año 2008, por lo que solicito ciudadana Juez sea admitido el presente escrito, y todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser lícitas útiles, necesarias y pertinentes, así mismo ordene la apertura al Juicio Oral, se dé cumplimiento a las Medidas de Protección del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, igualmente se aplique lo establecido en el artículo 88 del Código Penal por tratarse de dos delitos los imputados en este acto e igualmente solicito la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley especial. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la víctima de conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó no tener nada que exponer. A continuación la ciudadana Juez le advirtió y le expuso nuevamente al acusado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON sobre su Derecho Constitucional, establecido en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a su declaración o abstención de hacerlo, y Los ciudadanos PEDRO GREGORIO RIVERO, quien no hizo uso del mismo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abogado. FRANCIN PALENCIA, quien expuso: “Por cuanto que el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido, establece una pena que no superas los tres años de prisión en su limite máximo y puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que mi defendido ha llegado a la conclusión de admitir los hechos para que le sea otorgado el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y solicito se le imponga las obligaciones que ha de cumplir, en caso de decretar la medida establecida de presentaciones al Tribunal. Igualmente siendo la oportunidad nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”. Seguidamente, se impone al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que el Acusado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Si yo admito los hechos que me imputa la ciudadano Fiscal del Ministerio Público y solicito me sea acordado la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Teniendo en cuenta que el acusado ha Admitido los hechos de los delitos que se le Imputan, como lo son VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien intervino nuevamente y expuso: “Escuchado como ha sido la exposición del imputado y de su defensa, en el cual el imputado manifestó a viva voz, la admisión de hechos esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción al mismo por estar ajustado a derecho, Es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, contra el Ciudadano FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, por estar involucrado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO, en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de agosto del año 2008, y así mismo se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas, así como las pruebas ofertadas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por el imputado, una vez escuchada al Fiscal y a la defensa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera esta Juzgadora que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del imputado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, por estar involucrado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO, y así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el 22 de agosto del año 2008, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que por analogía se aplica en estos casos cuando en el delito la pena no excede de tres años, por lo que es procedente en derecho acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el numeral 1° del Articulo 39 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal, le establece no cambiar de domicilio si la previa autorización del Tribunal 2.- De conformidad con el numeral 2° del Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, abstenerse de concurrir o acercarse al domicilio de la victima e igualmente abstenerse de acercarse o comunicarse con la victima y sus familiares 3.- De conformidad con el Numeral 6° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar sus servicios en la realización de trabajos comunitarios en la escuela básica Valmore Rodríguez, dos veces al mes durante el tiempo que dure el régimen y en este sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director del referido plantel. 4.- De conformidad con el numeral 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 5.- Acudir a orientación psicológica en el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D’Empaire”. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el ciudadano FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, se obliga en este acto a cancelar a la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), paraderos de la siguiente forma: El día miércoles 15 de Abril de 2009 la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00), y el restante el día jueves 30 de Abril de 2009. Por otra parte, deberá el ciudadano FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, en cumplimiento a las Medidas de Protección del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia impuestas a su oportunidad, garantizar que la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO retorne a su vivienda dentro de un término de seis (06) meses. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas como sean en el término establecido las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, con relación al imputado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del imputado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, Venezolano, de 42 años de edad, portador de la Cédula de Identidad V-7.969.432, de profesión Perforador, fecha de nacimiento 02/04/1966, residenciado en la carretera J, entre 33 y 34, calle Canaria, casa N° 15 de la parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad del imputado y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se Admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y que ha hecho suyas la defensa en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, por el lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el numeral 1° del Articulo 39 del hoy reformado Código Orgánico Procesal Penal, le establece no cambiar de domicilio si la previa autorización del Tribunal 2.- De conformidad con el numeral 2° del Articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, abstenerse de concurrir o acercarse al domicilio de la victima e igualmente abstenerse de acercarse o comunicarse con la victima y sus familiares 3.- De conformidad con el Numeral 6° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, prestar sus servicios en la realización de trabajos comunitarios en la escuela básica Valmore Rodríguez, dos veces al mes durante el tiempo que dure el régimen y en este sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director del referido plantel. 4.- De conformidad con el numeral 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, deberá acudir a orientación psicológica en el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D’Empaire”. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia El ciudadano FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, se obliga en este acto a cancelar a la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), paraderos de la siguiente forma: El día miércoles 15 de Abril de 2009 la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,00), y el restante el día jueves 30 de Abril de 2009. QUINTO: Por otra parte, deberá el ciudadano FELIPE TEODOCIO LEAL SALON, en cumplimiento a las Medidas de Protección del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia impuestas a su oportunidad, garantizar que la ciudadana SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO retorne a su vivienda dentro de un término de seis (06) meses. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de un año. Es todo". Siendo las cinco y veinte de la tarde (05:20 P.M.) culmina el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

Abogada. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


LA FISCAL 47º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. FLORENIA DELGADO



EL IMPUTADO,

FELIPE TEODOCIO LEAL SALON



LA DEFENSA,

Abogado. FRANCIN PALENCIA.
LA VICTIMA,

SONIA MARGARITA CASTELLANO ARAUJO



LA SECRETARIA DE SALA No 4,

Abogada. SUZZET MONTOYA MANZANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se dictó resolución bajo el No. 1C-589-09.-

LA SECRETARIA DE SALA No 4,

Abogada. SUZZET MONTOYA MANZANO