REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-003422
ASUNTO : VP11-P-2006-003422

ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

RESOLUCION N° 1C-585-09.-

En el día de hoy, Jueves (02) de abril del año dos mil nueve (2.009), siendo las (10:44 a.m), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado ene l articulo 458 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 89 ejusdem, y con el articulo 93 y 94 de la LEY Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 42° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, la defensa privada ABOG. MAEYNI MARTINEZ, INPRE: 131134, el fiscal 42 del Ministerio Público ABOG. FERNANDO LOSSADA, la victima (representante legal de ENELCO) ABOG. DANIELA DI BELLA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27 de Octubre del 2008, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado ene l articulo 458 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 89 ejusdem, y con el articulo 93 y 94 de la LEY Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día (16) de Mayo del año 2008, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, así mismo solicito que se mantenga la Medida Privativa a la libertad, Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito sean escuchados mis defendidos, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, expuso libre de presión, apremio y sin juramento alguno: “Admito los hechos por la cual me acusa el fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, expuso libre de presión, apremio y sin juramento alguno: “Admito los hechos por la cual me acusa el fiscal del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada la exposición de mi defendido solicito muy respetuosamente se proceda a decretar la suspensión condicional del proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique la parte infine del régimen de prueba, por cuanto la pena que se le ha de aplicar no excede de los tres (03) años, es todo. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Esta representante fiscal no tiene objeción alguna sea decretada la Suspensión Condicional Del Proceso al acusado de auto, es todo. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público, contra del acusado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado ene l articulo 458 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 89 ejusdem, y con el articulo 93 y 94 de la LEY Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, escuchada la exposición de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, del Imputado, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 16- de mayo de 2006, y asimismo contiene los elementos de convicción que la motivan, conteniendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público como imputado del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado ene l articulo 458 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 89 ejusdem, y con el articulo 93 y 94 de la LEY Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento al ciudadano imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, considerando esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas. Ahora bien, teniendo en cuanta la solicitud realizada por la defensa y los imputados teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo el delito por los cuales se le acusa al Imputado, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, considera este Juzgador que si bien la Suspensión Condicional del Proceso, es un derecho de la imputada en esta fase intermedia, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, por lo que escuchada la opinión de la fiscal del ministerio público, no obstante el compromiso de los imputados de someterse a las condiciones que le fueran impuestas, observa esta Juzgadora, que la misma ha tenido una buena conducta predelictual, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual se le acusa, considera este Juzgador procedente la solicitud planteada por la defensa y solicitada por la Imputada, por lo que cumplidos como han sido los requisitos de ley, lo procedente en derecho es decretar la admisión de la acusación del Ministerio Público la admisión de la pruebas, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Seguidamente, vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la admisión de los hechos realizada por los imputados, una vez escuchada a la Fiscal y a la defensa de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por los Imputados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Revisado el escrito Acusatorio y los medios de prueba ofrecidos considera este Juzgador que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, contra del imputado LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, por la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado ene l articulo 458 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 89 ejusdem, y con el articulo 93 y 94 de la LEY Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, y así mismo procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias para el Juicio Oral. Ahora bien teniendo en cuenta que en esta Audiencia el imputado en forma libre y espontánea ha admitido los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, referidos a hechos ocurridos el día el 16-05-2006, solicitando igualmente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con la Ley, considera esta Juzgador que lo procedente en derecho es otorgar el beneficio solicitado establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuenta que la pena a imponer por el delito más grave por el cual se acusa no excede de tres años, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada (30) días, por ante la (OAP); 2) Abstenerse de consumir droga ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Residir en un lugar determinado; 4) Prestar servicios comunitarios o labores comunitario, en su parroquia, consignado constancia de la misma. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas las obligaciones que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-11-1977, de 28 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.809,886 manifestó saber leer y escribir, hijo Antonio Escaray y Laura Jiménez (dif), domiciliado en la carretera “L”, callejón siete casa sin numero, al fondo de transporte Colina, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada (30) días, por ante la (OAP); 2) Abstenerse de consumir droga ó sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3) Residir en un lugar determinado; 4) Prestar servicios comunitarios o labores comunitario, en su parroquia, consignado constancia de la misma. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo los imputados cada uno por separado: " Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN AÑO (01). Y ASÍ SE DECIDE. Siendo la 11:47 am , terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU











EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. FERNANDO LOSSADA



LA VICTIMA (REPRESENTANTE LEGAL DE ENELCO)


ABOG. DANIELA DI BELLA


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MAEYNI MARTINEZ



EL ACUSADO




LUIS RAFAEL ESCARAY JIMENEZ






LA SECRETARIA DE SALA N° 1


ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.