REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002775
ASUNTO : VP11-P-2009-002775
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION: No. 1C-654-09
En el día de hoy, jueves (16) de abril de 2009, siendo las 02:00 p.m, de la tarde, compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, ABOG. FLORENIA DELGADO, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado de Control con ocasión de la aprehensión del Ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, por denuncia interpuesta por la ciudadana SUGEIDIS CAROLINA COLINA PARRA, por ante la Policía regional del Estado Zulia, departamento German Ríos Linares, quien denunció a su concubino de nombre Julio cesar Rodríguez, por cuanto él mismo llegó a su residencia agrediéndola física y verbalmente, todo por que ya no quiere vivir con é, así mismo manifestó que tienen meses separado, y como le dijo que no lo quería la golpeo en los brazos y cara… es por lo que esta Representante del Ministerio Publico precalifica los hechos antes narrados por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito se le imponga la Medida de Protección y Seguridad de las previstas en el Articulo 87 Ordinales 5° Y 6º de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94, así mismo se declare con lugar la flagrancia de conformidad a lo establecido en le articulo 93 de la ley especial. Es todo. Seguidamente en la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se les requirió informaran si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso manifestando que no; De seguida el tribunal procede a llamar al defensor de guardia recaído en el profesional del derecho ABOG. VICTOR GARCIA, defensor público 4º, quien expuso: Me doy por notificado de la designación y acepto el mismo, es todo. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley. Se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JULIO CESAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 17.189.979, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-82, soltero, de Profesión u Oficio pintor, residenciado en la 5 bocas, calle Píritu, casa 90, detrás de la Farmacia bolivariana, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, de contextura delgado, cabello corto negro, de piel morena clara, de ojos de color verde, cejas semi pobladas, nariz fina, de labios gruesos, boca pequeña, orejas pequeñas, no presenta tatuajes, no presenta cicatrices visibles. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Pública expone: “Ciudadano Juez, la defensa se adhiere al pedimento fiscal, por cuanto la presente investigación se encuentra en la fase inicial, solicito se me expida copias simple del presente acta, es todo. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta: Orden de inicio de investigación de fecha 15-4-9; Acta de investigación penal de fecha 14-4-9, suscrita por los funcionarios actuantes de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y de lugar en que fue aprehendido el Imputado de Actas; Denuncia común de fecha 14-4-9, interpuesta por la ciudadana SUGEIDIS CAROLINA COLINA PARRA; Formato de registro estadístico de ciudadano: Oficio DPRGRL-0470-09, Dirigido a la medicatura forense de Cabimas. Ahora bien, considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento especial previsto en la Ley, e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima o la mujer agredida; Prohibir al presunto agresor acercarse a la victima por sí o por terceras personas , intimidación o acoso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la ley antes mencionada en concordancia con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 17.189.979, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-82, soltero, de Profesión u Oficio pintor, residenciado en la 5 bocas, calle Píritu, casa 90, detrás de la Farmacia bolivariana, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUGEIDIS CAROLINA COLINA PARRA, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima o la mujer agredida; Prohibir al presunto agresor acercarse a la victima por sí o por terceras personas , intimidación o acoso; SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 17.189.979, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 21-05-82, soltero, de Profesión u Oficio pintor, residenciado en la 5 bocas, calle Píritu, casa 90, detrás de la Farmacia bolivariana, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, así mismo las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 5º y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia CUARTO: Oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, notificándole de la presente decisión. QUINTO: Provéase las copias simples solicitadas por la defensa. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 02:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. DONNA PIÑA D` ABREU
LA FISCAL (A) 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FLORENIA DELGADO
EL DEFENSOR PUBLICO 4º
ABOG. VICTOR GARCIA
EL IMPUTADO
JULIO CESAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión No. 1C-654-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA