REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002774
ASUNTO : VP11-P-2009-002774
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION: No. 1C-653-09
En el día de hoy, jueves (16) de abril de 2009, siendo las 12:00 p.m, de la tarde, compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género, ABOG. GISELA PARRA, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado de Control con ocasión de la aprehensión del Ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINO, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINARES, por ante la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Comando Regional 3, Destacamento 33, Segunda Compañía 3 Peloton, quien expuso lo siguiente: el día 14-4-2009 a eso de las 03:30 horas de la tarde ella se encontraba en su casa y su concubino, llego bebido y comenzó agredirla verbalmente diciéndole vulgaridades y que se fuera de la casa porque esa vivienda era de el, cuando el se acerco para agredirla físicamente ella se cayo ocasionandose varios golpes….; es por lo que esta Representante del Ministerio Publico precalifica los hechos antes narrados por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito se le imponga la Medida de Protección y Seguridad de las previstas en el Articulo 87 Ordinales 3,4,5° de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la presentación periódica cada Treinta (30) días, y que sea acordada la continuación de la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 94, así mismo se declare con lugar la flagrancia de conformidad a lo establecido en le articulo 93 de la ley especial. Es todo. Seguidamente en la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se les requirió informaran si poseía un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso manifestando que si, nombrando en este acto al ABOG. NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.889, con domicilio Procesal Carretera H, Centro Comercial Lory`S, Local 6 Y 8, Parroquia Carmen Herrera, Cabimas, Estado Zulia, quien encontrándose presente en la Sala de Audiencia del Tribunal Acepto la Designación y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia de que el Juez procedió a tomarle el juramento de ley. Seguidamente la defensa y el imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley. Se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: RAFAEL ANTONIO CHIRINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, manifestó tener cedula de identidad pero no recuerda el numero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-1953, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el sector las yaguasas, casa 15, sin frisar detrás del Estadio las yaguasas, Municipio Simon bolívar, Estado Zulia, manifestó no saber leer ni escribir, tlf: 0424-6529177. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.66 metros de estatura, de contextura delgado, cabello corto negro con canas, de piel morena, de ojos de color negros, cejas semi pobladas, nariz chata, de labios finos, boca pequeña, orejas pequeñas, no presenta tatuajes, presenta cicatrices visibles en el brazo izquierdo. Quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa Privada expone: “Ciudadano Juez, la defensa a mi cargo luego de haber escuchado l exposición de la representación fiscal procede a negar, rechazar y contradecir los elementos de imputación, por considerar que no se ajusta a la realidad planteada por mi defendido, pero una vez analizadas las actas y la complejidad de los motivos que hicieron la presente investigación, esta defensa considera que es procedente en derecho la solicitud antes planteada por la representación fiscal, tanto en las medidas cautelares solicitadas como que el presente asunto se prosiga por el procedimiento especial, es todo. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta: Orden de inicio de investigación de fecha 15-4-9; Acta de investigación penal de fecha 14-4-9, suscrita por los funcionarios actuantes de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y de lugar en que fue aprehendido el Imputado de Actas; Denuncia común de fecha 14-4-9, interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINARES; Acta de inspección ocular de fecha 14-4-9. Ahora bien, considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento especial previsto en la Ley, e imponerle la Medida de Protección y de Seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 3,4 y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultanea; Prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima o la mujer agredida; de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 8 de la ley antes mencionada en concordancia con el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal. Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en consecuencia la MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3,4 y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINARES, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad; Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultanea; Prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima o la mujer agredida; SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, manifestó tener cedula de identidad pero no recuerda el numero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 21-01-1953, soltero, de Profesión u Oficio obrero, residenciado en el sector las yaguasas, casa 15, sin frisar detrás del Estadio las yaguasas, Municipio Simon bolívar, Estado Zulia, manifestó no saber leer ni escribir, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, así mismo las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numerales 3,4,5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre. TERCERO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento especial establecido en los Artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia CUARTO: Oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. DONNA PIÑA D` ABREU
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. NEUDO JOSE PEROZO JIMENEZ
EL IMPUTADO
RAFAEL ANTONIO CHIRINO
(Se deja constancia que el imputado manifestó no saber escribir)
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión No. 1C-653-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA