REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001335
ASUNTO : VP11-P-2009-001335
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
RESOLUCIÓN: 1C-644-09
En el día de hoy, Lunes, trece (13) de Abril del año 2009, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 pm); se constituye en la sala 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Tribunal Primero en Funciones de Control, presidido por la Juez DONNA PIÑA D `ABREU, acompañada de la secretaria Abog. SUZZET MONTOYA, a los fines de llevarse a efecto Audiencia Oral, de conformidad al articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de resolver la solicitud presentada por la Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico, en fecha 13 de Mayo del año 2009, seguidamente la juez solicita a la secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente el Abog. GISELA PARRA FUENMAYOR, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico, el imputado CARLOS ALBERTO GRATEROL, acompañado en este acto por la Abog. VICTOR GRACIA, Defensor Publico Cuarto, asistente la victima ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JORDAN DE GRATEROL. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Acto seguido la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abg, GISELA PARRA FUENMAYOR, solicito la palabra y expuso: “Ciudadana Juez, como punto previo solicito con todo respecto efectuar la imputación formal al presunto agresor ya que el mismo se encuentra acompañado en esta sala por su defensa publica permitiendo este acompañamiento efectuar la imputación formal imputándole en este Acto el delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho del alas Mujeres a una Vida Libre de violencia, seguidamente ratifico el escrito presentado en fecha trece (13) de Marzo del año 2009, en donde se solicita la confirmación y ejecución de las medidas de protección y seguridad decretada por la Intendencia de la Parroquia Venezuela, en fecha 09 de febrero del presente año, referidas al articulo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 11º Ley Orgánica sobre el derecho del alas Mujeres a una Vida Libre de violencia, muy especialmente la confirmación y ejecución de la salida del hogar del imputado quien se niega desde esa fecha a dar cumplimiento a la salida del hogar, siendo esta situación la perturbadora del estado psicológico de la victima, ya que el mismo por estar aun viviendo en dicha vivienda ejecuta acciones violentas psicológicamente en contra de la victima, por lo que solicito en este acto se orden la salida forzosa tal como lo establece el articulo 87 ordinal 3º de la Ley en cuestión, es todo.” Acto seguido se encuentra presente la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JORDAN DE GRATEROL en su condición de victima quien manifestó que si desea declarar el cual expuso: “El Sábado el señor se rasco, y me saco de la casa a mi a mi hijo, y que en su casa no iba a dormir, tuve que buscar a mi hijo en la carretera porque el le estaba pegando, ya va la tercera vez, y el dice que el no se va de la casa, ya es la segunda vez y me sigue tratando mal, pero ya esto no ha cambiado, Es todo.” De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos. De inmediato presente el ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No, yo no me quiero ir de la casa porque no tengo para donde irme, ni siquiera trabajo para pagar una pieza, lo que medio hago es para darle de comer a mis hijos y a ella, es todo”. Seguidamente de conformidad con el principio de Igualdad entre las partes, el Tribunal le cede la palabra a la defensa publica Abg. VICTOR GARCIA, a los fines de que exponga su opinión en cuanto a lo solicitado por la Vindicta Pública: “ Esta defensa se opone a que la imputación formal se haga en sede tribunalicia motivado a que desvíe el debido proceso y solicita que la misma se haga en sede fiscal como debe ser, en relación a las medidas de protección mi defendido me manifiesta que es una persona desempleada, y que no tienen otro lugar a donde vivir y solicita se le una prorroga para buscar a donde irse, es todo.” Es todo”. Ahora bien, Observa este Tribunal que en fecha 09 de febrero de 2009, le fueron impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL, por ante la Intendencia de la Parroquia Venezuela, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los 3º, 5º , 6º y 11º Ley Orgánica sobre el derecho del alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales no fueron cumplidas, y estando en este acto debidamente asistido de su defensor el imputado de autos es oportuno en este acto la realización de la imputación formal tal como lo ha hecho la vindicta publica como punto previo por lo que, se Declara Con Lugar la imputación presentada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la objeción de realizar la imputación en este acto. Ahora bien, este Tribunal vista lo anteriormente expuesto por las partes, y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado, la victima y la Defensa Pública, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Individualización realizada en este acto por la Ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público, donde imputa al Ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL, Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.327.703, Electricista, Soltero, hijo de los Ciudadano Evangelita Graterol (D) y Merfino Terrenso (D), domiciliado en Ciudad Ojeda, Avenida 44, entre P y Q, casa sin numero, al fondo del deposito Bodegón de Jaime, teléfono: 0414-0667312, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JORDAN DE GRATEROL. SEGUNDO: RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad decretada en fecha 09 de Febrero del año 2009, en contra del imputado CARLOS ALBERTO GRATEROL, como lo son: La salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, la prohibición de acercarse a la Victima a su lugar de trabajo como de estudio y residencia, y la prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, decretada a favor de la hoy Víctima DEYANIRA DEL CARMEN JORDAN DE GRATEROL, tal como lo prevé el artículo 87 en los ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena oficiar a la Policía Regional Departamento Alonso de Ojeda – Venezuela, a los fines de que acompañe al ciudadano CARLOS ALBERTO GRATEROL, hasta su vivienda para que retire sus pertenecías. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DONNA PIÑA D`ABREU
EL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO GRATEROL
FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
EL DEFENSOR PUBLICO Nº 4
ABG. VICTOR GARCIA
LA VICTIMA
DEYANIRA DEL CARMEN JORDAN DE GRATEROL
LA SECRETARIA DE SALA No 1
ABOG. SUZZET MONTOYA
En la misma fecha se di cumplimiento a lo ordenado y se registro resolución Nro.
1C-664-09
LA SECRETARIA DE SALA No 4
ABOG. SUZZET MONTOYA