REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000368
ASUNTO : VP11-P-2009-000368
AUTO FUNDADO DECLARANDO CON LUGAR
RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL
RESOLUCIÓN N° 1C-641-09.-
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada en Ejercicio YINNA CHAVEZ JOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.530, en representación del Ciudadano CARLOS LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cedula de Identidad Personal N°. V-11.662.096, en el cual expone entre otras cosas, “…por error involuntario por parte del Juez anterior libró la boleta de notificación negando el vehículo, un neón; pero resulta y pasa que el referido vehículo solicitado en este asunto VP-P-2009-368, en una camioneta Wagoneer, y el fiscal del Ministerio Público le colocó que no era imprescindible. Razón por la cual le solicitó a Usted se sirva a resolver lo conducente referido a la entrega del vehículo…”. (Subrayado de la solicitante).
Este Tribunal antes de resolver sobre lo peticionado por la antes mencionada Ciudadana, verifica de actas la decisión dictada por este Tribunal y la documentación donde se acredita la cualidad del solicitante, de la cual se desprende:
Consta en actas, solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, portador de la Cedula de Identidad Personal N°. V-11.662.096, asistido por las Abogadas en Ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ Y YINNA CHAVEZ JOA, inscritas en el Inpreabogado Bajo el N°. 31.819 y 65.530, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1981, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: BLANCO Y PLATA, PLACA: VDC-149, SERIAL DE CARROCERÍA: VJMEGB15NBV070715, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente consta a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente causa, obra agregado Documento de Compra Venta del vehículo antes mencionado, protocolizado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas en fecha 23 de Diciembre de 2008, mediante el cual el ciudadano OVIDIO ENRIQUE SOTO vende sin reserva alguna al ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ SANCHEZ el vehículo plenamente identificado en actas, quedando dicho documento registrado bajo el N° 12, tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Igualmente consta a los folios seis (06) y siete (07) de la presente causa, obra agregada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada por funcionarios expertos adscritos al Destacamento N° 33, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene Grande, realizada a fin de verificar los seriales de carrocería, chasis, compacto o motor del vehículo ya mencionado, a fin de esclarecer su originalidad o falsedad, de la cual se desprenden la siguiente descripción del vehículo: “MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: VDC-149, SERIAL DE CARROCERÍA: VJMEGB15NBV070715, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO”.
Se puede verificar que en fecha 23-03-2009, mediante decisión N° 1C-550-09, se Declaró “…Sin Lugar la Solicitud efectuada por el Ciudadano CARLOS LUIS SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, mediante el cual solicita la Entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA:8Y3HS46C4Y1209828; PLACA: YAA72W; USO: PARTICULAR, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acordó NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En razón de lo antes expuesto y de verificarse que la identificación del vehículo solicitado, no es como aparece reflejado en la parte dispositiva de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-03-2009, signada con el N° 1C-550-09, y que lo correcto es como aparece enunciándolo su solicitante y en la parte motiva de la referida decisión: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1981, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: BLANCO Y PLATA, PLACA: VDC-149, SERIAL DE CARROCERÍA: VJMEGB15NBV070715, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: PARTICULAR, tal y como se pudo verificar con los argumentos esgrimidos supra, en razón de lo antes expuesto lo procedente en derecho es declarar con lugar la petición efectuada por la Abogada en Ejercicio YINNA CHAVEZ JOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.530, en representación del Ciudadano CARLOS LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y en consecuencia ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL, en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2008, signada con el No. 1C-2782-08, en el cual aparece trascrita ERRADA la Cedula de Identidad del Ciudadano RAFAEL GREGORIO GARCIA REYES, No. V-18.634.935 siendo lo correcto V-18.634.925, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud efectuada por la Ciudadana Abogada en Ejercicio YINNA CHAVEZ JOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.530, en representación del Ciudadano CARLOS LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, y en consecuencia se ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL, en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009, signada con el N° 1C-550-09, en el cual aparece trascrita ERRADA en la parte dispositiva cuando señala la “…Entrega del Vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA:8Y3HS46C4Y1209828; PLACA: YAA72W; USO: PARTICULAR, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acordó NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO…”, siendo lo correcto Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1981, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONEER, COLOR: BLANCO Y PLATA, PLACA: VDC-149, SERIAL DE CARROCERÍA: VJMEGB15NBV070715, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-641-09.
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA
DEPD/depd.-