REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000028
ASUNTO : VP11-P-2009-000028

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 1C-642-09.-

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el N°. 24-F47-2299-08, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO RAMÓN CALDERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos en los Artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MIRANDA YANEZ, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 Ejusdem; este Juzgado Primero en funciones de Control para decidir considera:
I
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”
II
De la solicitud de fecha 03 de Abril de 2009, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de la medicatura forense practicada a la ciudadana Victima de la presente investigación, siendo imprescindibles dichas actuaciones para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de noventa días (90) días.
III
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, este juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha efectiva de su notificación, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano FRANCISCO RAMÓN CALDERA. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos constados a partir de la fecha efectiva de su notificación, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de auto ciudadano FRANCISCO RAMÓN CALDERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-642-09.


LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA


DEPD/depd.-