REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-004683
ASUNTO : VP11-P-2008-004683

Resolución No. 1C- 643-09

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Abril de 2009, siendo la dos y treinta (02:30 PM) de la tarde, previo lapso de espera, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala N° 4, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral Especial, vista la solicitud presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público. Actuando como juez Presidente la ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU y la Secretaria ABOG. ROSANA BORGES CORTEZ, se deja constancia de la asistencia de la víctima ciudadana MEGLIS JANETH MONTIEL COY, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, la Defensa Pública No. 8, ABOG. ELIETH MATA GARCIA, y el ciudadano Imputado CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, Venezolano, Natural de Carora, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.765.967, Educador, Divorciado, hijo de los Ciudadano GLORIA OLIVIA CARDOZO DE ROMERO y PEDRO REINALDO ROMERO RINCON, domiciliado en Mene Grande, Municipio Baralt, Campo Alegría, Calle 4, Casa no. 66, Estado Zulia, teléfono: 0424-661-39-13, a quien el Ministerio Publico en este Acto como punto previo le imputa la comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MEGLIS JANETH MONTIEL COY. Acto seguido se procede inmediatamente a imponer al Imputado CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguido se le sede la palabra al Ministerio Publico quien expone: “Ratifico el Escrito consignado ante este Tribunal en fecha 23 de Octubre del año 2008, de conformidad con en el articulo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la causa asignada a favor de la Ciudadana MEGLIS JANETH MONTIEL COY, identificada en autos, en contra del Ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, a quien se le dictaron el 10 de Junio de 2008, las Medidas de Protección y seguridad previstas en el Artículo 87 en los ordinales 5° y 6° ejusdem, la prohibición de acercarse a la Victima y la prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, así mismo, visto que el lapso para presentar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público se encuentra vencido, el mismo será presentado el viernes 17 de abril del año 2009, por cuanto la victima no ha comparecido a la Medicatura Forense a los fines de realizarse examen psicológico, solicitando se mantengan dichas medidas de protección hasta tanto sea presentado el mismo. Es todo.” Acto seguido se encuentra presente la ciudadana MEGLIS JANETH MONTIEL COY en su condición de victima quien manifestó que si desea declarar el cual expuso: “El ha mejora algo, pero no se cuando pueda cambiar su aptitud, yo quiero que esto se soluciones de la mejor manera, yo todavía tengo temor de que su conducta cambie, yo quiero vivir mi vida tranquila, yo pienso que el necesita ayuda profesional, mi hija me ha pedido estar de nuevo en contacto con su padre, ya que en un principio el no podía estar con ella si no estaba un adulto, pero ya esto ha cambiado, Es todo.” De seguidas se le cede la palabra al Imputado CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, quien manifiesta: “Yo quiero solventar el pasado, tuve una etapa fuerte, estaba muy apegado a ella, pero ya vamos para 8 meses separados, y las cosas han mejorado, la trato y saludo como tiene que ser, es todo”. Así mismo se le sede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Revisadas y Analizadas las Actas Procesales y en conversación con mi defendido, esta Defensa no se opone con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a las Medidas de Protección establecidas en los ordinales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Especial, por lo cual mi defendido se compromete a cumplir con las medidas impuestas, acotando que los mismos tienen una comunicación en virtud de la hija en común que tienen. Es todo.” Este Tribunal vista lo anteriormente expuesto por las partes, y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado, la victima y la Defensa Pública, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Individualización realizada en este acto por la Ciudadana Fiscal 47 del Ministerio Público, donde imputa al Ciudadano CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, Venezolano, Natural de Carora, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.765.967, Educador, Divorciado, hijo de los Ciudadano GLORIA OLIVIA CARDOZO DE ROMERO y PEDRO REINALDO ROMERO RINCON, domiciliado en Mene Grande, Municipio Baralt, Campo Alegría, Calle 4, Casa no. 66, Estado Zulia, teléfono: 0424-661-39-13, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la Ciudadana MEGLIS JANETH MONTIEL COY. SEGUNDO: RATIFICAR las Medidas de Protección y Seguridad decretada en fecha 10 de Junio del año 2008, en contra del imputado CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO, como lo son: la prohibición de acercarse a la Victima y la prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia, decretada a favor de la hoy Víctima MEGLIS JANETH MONTIEL COY, tal como lo prevé el artículo 87 en los ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
EL IMPUTADO

CARLOS JAVIER ROMERO CARDOZO


LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
LA VICTIMA


MEGLIS JANETH MONTIEL COY

LA DEFENSA PÚBLICA No. 8.

ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA No 4,

ABOG. ROSANA BORGES CORTEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1C- 643-09.-

LA SECRETARIA DE SALA No 4,

ABOG. ROSANA BORGES CORTEZ