REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001884
ASUNTO : VP11-P-2009-001884


AUTO ORDENANDO LA INCINERACIÓN DE DROGA

Decisión N°. 1C-618-09.

Vista la solicitud efectuada por la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, recepcionada en fecha 06 de Marzo de 2009, donde solicita la AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente de: MUESTRA A: Veinticuatro (24) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, doce (12) de color negro, diez (10) azul y dos (02) transparentes, con un peso bruto de 25 kilos con 710 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 1; y MUESTRA B: Veinticinco (25) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, quince (15) de color negro, cuatro (04) azules, tres (03) beige y tres (03) transparentes, con un peso bruto de 26 kilos con 910 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 2; MUESTRA C: Veinticinco (25) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, de color negro, con un peso bruto de 27 kilos con 530 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 3. MUESTRA D: Veinte (20) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, diecisiete (17) de color negro, y tres (03) transparentes, con un peso bruto de 20 kilos con 150 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 4. MUESTRA E: Cinco (05) porciones de una sustancia compacta de color BEIGE, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, de color negro beige, con un peso bruto de 5 kilos con 380 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 4. MUESTRA F: Veinticuatro (24) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, catorce (14) de color negro, y diez (10) azules, con un peso bruto de 25 kilos con 900 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 5. MUESTRA G: Una (01) porción de una sustancia compacta de color BEIGE, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas por envoltorio de material sintético, tipo látex de color marrón, con un peso bruto de 1 kilogramo, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 5. MUESTRA H: Veinticuatro (24) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, diecisiete (17) de color negro, cuatro (04) marrones, dos (02) azules y una (01) transparente, con un peso bruto de 25 kilos con 260 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 6. MUESTRA I: Ocho (08) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, de color negro, con un peso bruto de 8 kilos con 720 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 7. MUESTRA J: Veinticinco (25) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, veintidós (22) de color negro, dos (02) verdes y una (01) beige, con un peso bruto de 27 kilos con 465 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 8. MUESTRA K: Veinticinco (25) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, veinticuatro (24) de color negro, y una (01) beige, con un peso bruto de 27 kilos con 240 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 9. MUESTRA L: Veinte (20) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, tres (03) de color negro, y diecisiete (17) transparentes, con un peso bruto de 19 kilos con 250 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 10. MUESTRA M: Veinticinco (25) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, veintitrés (23) de color negro, uno (01) rojo y negro, y uno (01) transparente, con un peso bruto de 27 kilos con 330 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 11. MUESTRA N: Veinticinco (25) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, de color negro, con un peso bruto de 27 kilos con 390 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 12 MUESTRA O: Veintidós (22) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, trece (13) de color negro, dos (02) azules y siete (07) marrón, con un peso bruto de 23 kilos con 560 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 13. MUESTRA P: Una (01) porción de una sustancia compacta de color MARRÓN, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, de color negro, identificada con el N° 297, con un peso bruto de 1 kilos con 80 gramos, y ésta a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 13. MUESTRA Q: Dos (02) porciones de una sustancia compacta de color BLANCO, tipo panela, y de forma rectangular, cubiertas cada una por envoltorios de material sintético, tipo látex, de color negro, identificada con el N° 292-301 respectivamente, con un peso bruto de 2 kilos con 360 gramos, y éstos a su vez en el interior de un bolso viajero, elaborado en material sintético de color negro, con una etiqueta identificativa donde se lee: LUIGI ROSSI, el mismo se encuentra identificado con el numero 13; las cuales fueron incautadas en el Procedimiento efectuado en la Causa Fiscal No. 24-F44-0018-09, seguida a los Ciudadanos RICARDO ERNESTO PANA FINOL, YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO RINCÓN GRACIA Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud que efectúa de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 ejusdem.

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consideración a que la sustancia fue incautada en fecha 11 de Marzo de 2009, y que el Ministerio Publico remite al Tribunal el día 06 de Abril de 2009 la Experticia Química de la Sustancia incautada, es decir a los VEINTISEIS (26) DIAS, este Tribunal SE EXIME de enviar notificación a la Dirección de Droga, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de la Salud y Desarrollo Social, y habiéndose recibido reiteradas comunicaciones por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, entre ellas la signada con el No. 037-07, fecha 03 de Septiembre de 2007, suscrita por las Funcionarios Dra. ALBA CARROZ, Directora de Contraloría Sanitaria y Dra. JANINE PEROZO, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, donde se expresa, “…le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefaciente y psicotrópica en referencia, como: COCAINA BASE, (…), en virtud de que según pauta los artículos 32 y 33, ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud nuestro ámbito de acción sobre la materia no esta atribuida, quedando autorizados plenamente por este despacho para ordenar la destrucción de dicha sustancia…”.

En virtud de los antes expuesto, este Tribunal habiendo trascurrido un lapso de VEINTISEIS (26) DIAS, luego de haber sido incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica, para garantizar el buen estado y conservación de la sustancia para ser utilizada para fines médicos y cosméticos y que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Autoriza la destrucción de la misma por cuanto el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del Sistema Estructural y Funcional no tiene Competencia para utilizar con fines Terapéuticos, ni de Investigación la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica COCAINA CLOHIDRATO Y COCAINA BASE, según lo pautado en los Artículos 32 y 33, Ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud, y en ocasión de constar en Actas la Experticia Química, de donde se desprende que: “…LAS MUESTRAS NO PRESENTAN, EN LOS ACTUALES MOMENTOS, NINGUN TIPO DE USO TERAPEUTICO…”, lo cual deja por sentada la preexistencia de la referida sustancia, considera procedente en derecho Autorizar la Destrucción de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el No. VP11-P-2009-1884 y enumerada por el Ministerio Publico bajo el No. 24-F44-0018-09, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ y AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el No. VP11-P-2009-1884 y enumerada por el Ministerio Publico bajo el No. 24-F44-0018-09, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, plenamente descrita supra, la cual fuera presuntamente incautada a los Ciudadanos RICARDO ERNESTO PANA FINOL, YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO RINCÓN GRACIA Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, quienes aparecen presuntamente involucrados en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese y remítase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABOG. DONNA ELENA PIÑA D’ABREU


LA SECRETARIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-618-09.

LA SECRETARIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN




DEPD/depd.-