REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001884
ASUNTO : VP11-P-2009-001884

AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 1C-616-09

En el día de hoy, 11 de abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 Am); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para determinar la Prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados RICARDO ERNESTO PANA FINOL, YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO RINCÓN GARCÍA Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se Constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez Presidente la Abog. DONNA PIÑA D’ABREU, y como secretaria la Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal 44° Ministerio Público ABOG. MIRTHA LUGO; los imputados RICARDO ERNESTO PANA FINOL Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, acompañados de sus defensor Abogado HENDRICK FERNÁNDEZ, el imputado YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, acompañado de su defensora Abog. MARILYN HUERTA, el imputado JESÚS ANTONIO RINCÓN GARCÍA, acompañado de sus defensoras Abogadas MILAGI GONZÁLEZ y MARILYN HUERTA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal a mi cargo solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, por cuanto esta Representación Fiscal solicitó en tiempo oportuno la práctica de varias diligencias de investigación entendidas éstas como el conjunto de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito y su nexo causal con los imputados, pruebas éstas que son determinantes para decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, como lo son resultado de la prueba de barrido de un vehiculo Tipo: Camioneta; Modelo: Cheyenne; Placas: 67D-VAW, a un compartimiento secreto ubicado en la parte trasera inferior del cajón, experticia de reconocimiento a los objetos incautados, resultado de los posibles antecedentes penales o policiales, resulta de todas las entidades bancarias que pudieran presentar los imputados de autos, resulta de la prueba de R-10, entre otras, esto con la finalidad de garantizar el proceso como es la búsqueda de la verdad de los hechos y dictar un acto conclusivo ajustado a derecho, es por lo que le solicito la prórroga de quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. De inmediato la Juez de Control, le impone del contenido del ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Imputados, a quien se les concede la palabra, pleno conocimiento de los derechos expusieron cada uno por separado: “No tengo nada que exponer, le cedo la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de los imputados RICARDO ERNESTO PANA FINOL Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, tomando la palabra el Abog. Abog. HENDRICK HERNÁNDEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Despacho Fiscal, en aras de conseguir el fin único del proceso como es llegar a la verdad de los hechos por las vías jurídicas, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y JESÚS ANTONIO RINCÓN GARCÍA, tomando la palabra el Abog. MARILYN HUERTA, quien expone: “Ciudadano Juez, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el Despacho Fiscal, Es todo”. Una vez oídas las partes procesales, y la solicitud del Ministerio Publico conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El Ministerio Publico presento escrito en fecha seis (06) de marzo del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los imputados RICARDO ERNESTO PANA FINOL, YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO RINCÓN GARCÍA Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes observa que el representante del Ministerio Publico requiere recabar todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Acuerda Conceder la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos RICARDO ERNESTO PANA FINOL, YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO RINCÓN GARCÍA Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia Acuerda: Prorrogar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos RICARDO ERNESTO PANA FINOL, YESSY FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JESÚS ANTONIO RINCÓN GRACIA Y WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Quince (15) días para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, dicho lapso comenzara a partir del día de mañana 12 de marzo del año 2009. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada.- Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 A.m.), Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

EL FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MIRTHA LUGO

LOS IMPUTADOS

RICARDO ERNESTO PANA FINOL


YESSY FERNANDEZ GONZALEZ


JESUS ANTONIO RINCON GARCIA


WILLIAM ALBERTO MENGUAL HERNANDEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS



Abogados HENDRICK FERNANDEZ



Abogadas MILAGI GONZALEZ y MARILYN HUERTA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1C-616 -09, conforme fue ordenado.


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YORLENY ORTIZ MARIN