REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002565
ASUNTO : VP11-P-2009-002565


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN NO. 1C-579-09

En el día de hoy, Miércoles (01) diez de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 04:00 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal (A) 42º del Ministerio Público, Abogada. ABG. ISIS FREAY MENDOZA, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con ocasión de la aprehensión de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ELI JOSE MONTERO DELGADO, ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ Y ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios del Comando No 03 Destacamento 33 de la Guardia Nacional Sección de Investigaciones Penales de los Puertos de Altagracia, en virtud de los siguientes hechos siendo aproximadamente las 3:45 horas de la madrugadas del día 31-04-09, los funcionarios actuantes se encontraba en labores de patrullajes, dirigiéndose hasta el sector Sabaneta de Palma parroquia San José, y cuando se encontraban en la inmediaciones de una de las layas ubicadas detrás de la licorería RULYS BETH, donde observaron a dos ciudadanos quienes se encontraban trasegando con dos bombas impulsadoras hechos estos que precalifica el ministerio Público, por los de media caballo desde unos tambores plásticos de 200 litros de color verde, hasta unos tambores mas pequeños de 70 litros igualmente observaron a dos ciudadanos quienes se encontraban cargando los tambores plásticos ya llenos hasta una embarcación pesquera que se encontraba en la orilla de la playa, estos ciudadanos al notar la presencia policial, intentaron huir del sitio siendo aprehendidos por los efectivos que conformaban la comisión constatando que la sustancia que se encontraban trasegando era gasolina, siendo identificados como LUIS ENRIQUE GONZALEZ, ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, como los ciudadanos que se encontraban gaseando el combustible y ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ Y JOSE MONTERO DELGADO, como las personas que se encontraban cargando los envases hacia a los peñeros, seguidamente, se realizo una inspección en el sitio logrando contabilizar la cantidad de 85 tambores de 60 litros cada unos, 13 tambores de 200 litros cada uno los cuales contenían en su interior combustible del tipo gasolina, para un total de 7.700 litros de combustibles tipo gasolina, igualmente se observaron dos embarcaciones pesqueras con sus respectivos motor fuera de borda localizando en el interior una de ellas varios tambores de 60 litros contentivos de gasolina. Ahora bien esta Representación Fiscal precalificada la conducta asumida por los hoy imputados, como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que le solicito Ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, solicito al Tribunal le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3° y 8ª del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente en la sala de audiencias a los referidos ciudadanos a quienes se le requirió informara si poseía un Defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un Defensor Público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestaron:: “Ciudadano Juez, nombramos en este acto al abogado EZEQUIEL BARROSO, es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la ABOG. EZEQUIEL BARROSO, INPRE: 53555, con domicilio procesal: urbanización Sol Amado, Villa los Lirios, casa 592, segunda etapa, diagonal a la Panadería ALEPPO, Maracaibo, Estado Zulia, tlf: 414-6195688/0416-0601943, Me doy por notificada del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo. Seguidamente la Defensa y los Imputados procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, Natural Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V18.370.537, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1987, pescador, residenciado en los olivos, casa s/n, a dos casa del Hospital Senic Castillo Reverol, Municipio Santa Rita, del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de contextura delgado, de piel Moreno oscura, de ojos de color marrones, de nariz fina, de boca pequeña y labios gruesos, no presenta tatuajes visibles, no cicatrices visibles. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Igualmente manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ELI JOSE MONTERO DELGADO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V 14.920.909, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:04-05-1978, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Sabaneta de palma, frente al centro Acude, casa s/n, al lado del deposito Rulisbeth, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.76 metros de estatura, de contextura delgada, de piel morena oscura, de ojos de color marrones, de nariz chata, de boca pequeña y labios gruesos, presenta bigotes, presenta tatuajes en el brazo izquierdo con figura de pirata, presenta cicatrices visibles en las cejas. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano ELI JOSE MONTERO DELGADO, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”.Igualmente manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ, venezolano, Natural de Machique de Perija, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V 22.084.811, de 28 años de edad, fecha de nacimiento:30-01-1981, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Sabaneta de palma, frete al deposito Rulisbeth, casa s/n, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura doble, de piel moreno oscuro, de ojos de color marrones, de nariz fina, de boca pequeña y labios gruesos, no presenta bigotes, pelo negro y ondulado, presenta tatuajes visible signados con las letras ELQ, presenta cicatrices visibles a nivel del pómulo y la frente. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. Igualmente manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, Natural Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 20-660844, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 13-06-1989, pescador, residenciado en los olivos, casa s/n, a dos casa del Hospital Senic Castillo Reverol, Municipio Santa Rita, del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura, de contextura delgada, de piel moreno oscuro, de ojos de color marrones, de nariz chata, de boca grande y labios gruesos, no presenta bigotes, pelo negro, no presenta tatuajes, presenta cicatrices visibles a nivel e la cara, es todo. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Ciudadano Juez, si bien es cierto mis defendidos estaba en una zona cercada donde se encontraba la gasolina, están dispuesto a declarar donde se demuestre que son inocentes de lo que se les imputa, la medida que se le imputa es muy gravosa, es por lo que solicito una medidas menos gravosa como lo son los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considero es muy gravosa el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por las labores que están desempeña se le hace difícil consignar fiadores, así mismo solicito su libertad, el pedimento de la defensa se vulneraria los derechos de ser juzgados en libertad, en el transcurso de la investigación se demostrara su inocencia, tales como los testigos, ratificado al tribunal el pedimento de solicitar una medida menos gravosa a la solicitada por la fiscal del ministerio público, es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y de la Revisión de la Causa contentiva de la Investigación Fiscal: pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Que de las actas se desprende la presunta Comisión de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como lo ha calificado el Ministerio Publico en esta Audiencia, como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que le solicito Ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de Aprehensión. Asimismo, se observa que el mencionado Imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible cumpliendo así los cuerpos Policiales actuantes con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera procedente la aprehensión de el hoy Imputado. De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del hoy imputado tal como se evidencia de las Actas Policiales y de las Actas de Entrevistas rendidas, hechos que se desaprenden de las Actas policiales que conforman la causa entre ellas: 1) Acta Policial No. CR3-D33-4TA.CIA.SIP-073, de fecha 31-03-09, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando. 03 Destacamento 33 de la Guardia Nacional de los Puertos de Altagracia, inserta en el folio (2) del presente Asunto; 02) Acta de derechos del imputados; Acta de denuncia formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, de fecha 31-04-09; inserta al folio (04) del presente Asunto. Acta de derechos del imputados; 03) Acta de denuncia formulada por el ciudadano JOSE MONTERO DELGADO, de fecha 31-04-09; inserta al folio (05) del presente Asunto; 04) Acta de derechos del imputados; Acta de denuncia formulada por el ciudadano ERASMOS LUIS QUINTERO ORTIZ, de fecha 31-04-09; inserta al folio (06) del presente Asunto; 05) Acta de derechos del imputados; Acta de denuncia formulada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, de fecha 31-04-09; inserta al folio (07) del presente Asunto; 06) Fotografías tomadas durante el Procedimiento en fecha 31-03-09, insertas a los folios (09), (10), (11) y (12) del presente Asunto; 07) Oficio No. CR3-D33-4TA.CIA-03-09-SIP:293, de fecha 31-03-09, remitiendo los detenidos al Reten de Cabimas. Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario, e imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° y 5º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada OCHO (08) días por ante este Tribunal, Así como la prohibición de concurrir a terminadas reuniones o lugares. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Imputados LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, Natural Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V18.370.537, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1987, pescador, residenciado en los olivos, casa s/n, a dos casa del Hospital Senic Castillo Reverol, Municipio Santa Rita, del estado Zulia; ELI JOSE MONTERO DELGADO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V 14.920.909, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:04-05-1978, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Sabaneta de palma, frente al centro Acude, casa s/n, al lado del deposito Rulisbeth, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia; ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ, venezolano, Natural de Machique de Perija, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V 22.084.811, de 28 años de edad, fecha de nacimiento:30-01-1981, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Sabaneta de palma, frete al deposito Rulisbeth, casa s/n, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia; ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, Natural Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20-660844, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 13-06-1989, pescador, residenciado en los olivos, casa s/n, a dos casa del Hospital Senic Castillo Reverol, Municipio Santa Rita, del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada OCHO (08) DIAS, Así como la Así como la prohibición de concurrir a terminadas reuniones o lugares. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese Oficio al Director del reten policial de Cabimas, a fin de participarle del contenido de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. se declara cerrada la audiencia siendo las (4:30 pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, ofíciese, cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DONNA PIÑA D´ABREU




LA FISCAL (A) 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ISIS FREAY





LOS IMPUTADOS


LUIS ENRIQUE GONZALEZ,


ELI JOSE MONTERO DELGADO,



ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ




ROBERTO ANTONIO GONZALEZ,



LA DEFENSA PRIVADA


ABG. EZEQUIEL BARROSO





LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.-











Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos Imputados LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, Natural Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V18.370.537, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1987, pescador, residenciado en los olivos, casa s/n, a dos casa del Hospital Senic Castillo Reverol, Municipio Santa Rita, del estado Zulia; ELI JOSE MONTERO DELGADO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V 14.920.909, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:04-05-1978, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Sabaneta de palma, frente al centro Acude, casa s/n, al lado del deposito Rulisbeth, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia; ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ, venezolano, Natural de Machique de Perija, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V 22.084.811, de 28 años de edad, fecha de nacimiento:30-01-1981, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Sabaneta de palma, frete al deposito Rulisbeth, casa s/n, Los puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia; ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, Natural Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-20-660844, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 13-06-1989, pescador, residenciado en los olivos, casa s/n, a dos casa del Hospital Senic Castillo Reverol, Municipio Santa Rita, del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada OCHO (08) DIAS, Así como la Así como la prohibición de concurrir a terminadas reuniones o lugares. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público. A tal efecto Líbrese Oficio al Director del reten policial de Cabimas, a fin de participarle del contenido de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. se declara cerrada la audiencia siendo las (4:30 pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, ofíciese, cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DONNA PIÑA D´ABREU




LA FISCAL (A) 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ISIS FREAY





LOS IMPUTADOS


LUIS ENRIQUE GONZALEZ,


ELI JOSE MONTERO DELGADO,



ERASMO LUIS QUINTERO ORTIZ