REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002558
ASUNTO : VP11-P-2009-002558
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN NO. 1C-578-09

En el día de hoy, Miércoles (01) diez de abril del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:30 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal (A) 42º del Ministerio Público, Abogada. ABG. ISIS FREAY, quien expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con ocasión de la aprehensión del Ciudadano HENRY ALBERTO MELENDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito al destacamento 33 de la guardia nacional, el día 30-03-09, siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana en el momento en que se realizaban labores de patrullaje, y en el momento que se desplazaban a la altura de la calle saraza, sector 1 de mayo del barrio campo Elías el municipio Cabimas, observaron a l hoy imputado realizando conexiones ilegales de electricidad ene l poste de alumbrado eléctrico perteneciente a la empresa enelco signado con el número H64B03, el cual al realizarle una inspección corporal se le incauto un rollo de teipe de color negro, un cuchillo color negro, y una faja procediéndoles a leerles sus derechos constitucionales para trasladaros a la guardia nacional, ahora bien esta representación fiscal, precalifica la conducta sumida por el hoy imputado como HURTO DE NERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 y 95 de la ley Orgánica del servicio eléctrico, en concordancia con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, por lo que le solicito Ciudadano Juez, sea calificado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia y la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, solicito al Tribunal le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3° y 5º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente en la sala de audiencias el referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un Defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un Defensor Público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez, solicito en este acto me designe un defensor publico, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la defensa pública de guardia, recaída en la defensora pública 5 ABOG. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: Me doy por notificada de la designación, Acepto el mismo, es todo. Seguidamente la Defensora y el Imputado procedieron a imponerse de las actas procesales. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: HENRY ALBERTO MELENDEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.582591, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 16-02-1977, albañil, residenciado en la avenida 31, callejón libertador, barrio unión casa s/n, Cabimas, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.75 metros de estatura, de contextura delgado, de piel Moreno oscura, de ojos de color marrones, de nariz grande, de boca pequeña y labios gruesos, presenta tatuajes visibles en el brazo izquierdo con figura de trivial, y mano con las letras AYH, presenta cicatrices visibles en el antebrazo izquierdo y la nariz. Impuesto de nuevo del Precepto Constitucional se procede a solicitar al Ciudadano HENRY ALBERTO MELENDEZ, quien al preguntarle sobre su deseo de declarar, manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Ciudadano Juez, la defensa se opone a la solicitud del ministerio público por cuanto no se encuentra cubiertos lo extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber elementos suficientes de convicción para determinar que mi defendido cometió el delito, y en virtud de ello solicito la libertad de mi defendido, es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y de la Revisión de la Causa contentiva de la Investigación Fiscal: pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Que de las actas se desprende la presunta Comisión de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tal y como lo ha calificado el Ministerio Publico en esta Audiencia, HURTO DE NERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 y 95 de la ley Orgánica del servicio eléctrico, en concordancia con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO. Asimismo, se observa que el mencionado Imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible cumpliendo así los cuerpos Policiales actuantes con los extremos establecidos en el Articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a lo previsto en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera procedente la aprehensión de el hoy Imputado. De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del hoy imputado tal como se evidencia de las Actas Policiales y de las Actas de Entrevistas rendidas, hechos que se desaprenden de las Actas policiales que conforman la causa entre ellas: 1) Acta de investigación policial Nº 283, de fecha 31-03-09, suscrita por los funcionarios actuantes; 2) Acta de inspección técnica de fecha 31-03-09; 3) Formato de Registro de cadena de custodia, de fecha 31-03-09; 4) Reseña fotográfica; 5) Acta de entrevista realizada al ciudadano DOUGLAS ORTIZ CORDOVA, analista del PCP de la empresa enelco. Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudieran ser Autores o Participes en los delitos ya tipificados, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como suficiente el imponerle de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal, tomando en cuenta los Principios Garantistas del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ordinario, e imponerle las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad prevista en el Ordinal 3° y 5º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mencionado imputado deberá presentarse a partir de la presente fecha cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal, Así como la prohibición de concurrir a determinados lugares. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DECRETA el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Imputado HENRY ALBERTO MELENDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO DE NERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 y 95 de la ley Orgánica del servicio eléctrico, en concordancia con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELCO, por lo que se les imponen las siguientes obligaciones: presentarse a partir de la presente fecha cada QUINCE (15) días por ante este Tribunal, Así como la prohibición de concurrir a determinados lugares. SEGUNDO: SE DECRETA la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese Oficio al Director del reten policial de Cabimas, a fin de participarle del contenido de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. se declara cerrada la audiencia siendo las (3:20 pm). Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, ofíciese, cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DONNA PIÑA D´ABREU



EL FISCAL (A) 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISIS FREAY
EL IMPUTADO


HENRY ALBERTO MELENDEZ

LA DEFENSA PUBLICA 5º


ABG. BELKIS GONZALEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abog. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.-