REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, (07) de Abril de 2009
199° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa No.6C-22246-09.- Decisión No. 359-09.-

En el día de hoy, siete (07) de abril de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 .m.), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, quien manifestó: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAUL JOSE MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 12.622.814, aprehendido el día 05 de Abril del año en curso, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quienes mediante acta policial dejan constancia de que siendo aproximadamente las 08:05 horas de la noche, realizaban labores de patrullaje por el sector Los Pozos adyacente a la estación de Servicio Miramar cuando la central de comunicaciones informó que el sector Araguaney De Maria, calle numero 04 hacia espera una ciudadana de una unidad policial para informar una novedad motivo por el cual nos trasladamos al sitio donde al llegar nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como YARITZA BRAVO, sin documentación personal de 36 años de edad, quien nos informó que su cocubino de nombre RAUL, le había propinado varios golpes de3 puños y el mismo se encontraba adyacente al lugar señalando a poco metros del sitio, por lo que procedimos a entrevistarnos condicho ciudadano quien dijo llamarse RAUL MEDERO, observando al mismo muy alterado vociferando palabras obscenas, por lo que procedimos a entablar un dialogo disuasivo para que depusiera de su actitud, girándole instrucciones, haciendo caso omiso a lo impartido, seguidamente se procedió a detener al mencionado ciudadano. En atención a lo antes expuesto esta Representante del Ministerio Público imputa al ciudadano que en este acto presento la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARITZA BRAVO y JESUS MANUEL BRAVO, y para garantizar las resultas del proceso solicito sea decretada contra el imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesa Penal y Medida de Protección y de Seguridad para la victima YARITZA BRAVO , establecida en el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a Numeral 3°:Ordenar la salida de3l presunto agresor de la residencia Común, Numeral 5° Prohibir o retrigir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y Numeral 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito que se le imputa; asimismo, esta representación sugiere la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Se constituye el Tribunal estando presentes en la audiencia el Juez Sexto de Control, DRA. DORIS NARDINIS RIVAS, la Abg. MARIA CRISTINA BAPTISTA, actuando como Secretaria del Tribunal. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas “El Marite”, el ciudadano RAUL JOSE. MEDERO, Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado defensor que lo asista, manifestando el mismo que SI poseen, procediendo a nombrar como su Defensor al Abogado NEIRO ANGEL URDANETA AMESTY, Inpreabogado 12308, Titular de la cédula de identidad N° 11.390.943, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal No. 86 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6529497, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a tomar juramento de ley al antes identificado profesional del derecho, conforme a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el nombramiento recaído en su persona y Jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? A lo cual respondió: “Acepto y Si, lo Juro. Es todo”. Si así lo hiciere que Dios y la Patria lo premien y si no que lo demanden. En este estado, el Tribunal procede a identificar al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: RAUL JOSE MEDERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-08-71, de 38 años de edad, profesión u oficio Chofer- Conductor, estado civil soltero, titular de la cédula N° 12.622.814, hijo de JOAQUIN FERRER y ALIDA MEDERO, residenciado por la invasión que queda ubicado entre el Barrio Araguaney y el Barrio El Jovito telefono No. 0414-6126275 (Hermano) en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, corte bajo, de ojos color negros, de estatura 1.69 mts aproximadamente, de contextura delgada, de nariz normal, boca normal, tez morena oscura, se deja constancia que el imputado presenta cicatriz en la ceja derecha. Acto seguido la Juez de este Tribunal procede a imponer al imputad el motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, a lo cual el ciudadano RAUL JOSE MEDERO , manifestó:“No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a LA DEFENSA, quien expuso: “En relación a lo explicado en las actas procesal esta defensa se acoge a la solicitud Fiscal y solicito copia de las actuaciones, Es todo”.
Seguidamente el tribunal procede a analizar a las siguiente consideraciones: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la detención del imputado de autos cuando Funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, según consta en acta policial que corre inserta en el folio3 de la presente causa. Así mismo Observa esta Juzgadora que se encuentra acreditada la comisión de unos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, e igualmente que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy imputado de autos es participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público, todo lo cual se observa de los hechos contenidos en el Acta Policial de fecha 05 de Abril del presente año suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta y denuncia verbal interpuesta por la ciudadana YARITZA BRAVO, los cuales se dan por reproducidos en la presente audiencia. Ahora bien considera esta Juzgadora que si bien es cierto existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho que hoy se le imputa, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YARITZA BRAVO, la pena establecida para los mencionados delito no excede en su límite máximo de diez (10) años, lo que desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización establecidos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los supuestos que motivan la Privación Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el aludido imputado tal y como lo ha solicitado el Ministerio Publico y su Defensa en acatamiento al principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia, establecido en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal Y de Seguridad para la victima YARITZA BRAVO , establecida en el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a Numeral 3°:Ordenar la salida de3l presunto agresor de la residencia Común, Numeral 5° Prohibir o retrigir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y Numeral 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.a favor del ciudadano RAUL JOSE MEDERO, en virtud que la pena que pudiera llegarse a imponerse a la misma no excede de tres años en su limite máximo, tal y como lo solicitó la Defensa Privada en la presente audiencia. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario solicitado por el Representante Fiscal, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Procedente la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de Seguridad para la victima YARITZA BRAVO , establecida en el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a Numeral 3°:Ordenar la salida de3l presunto agresor de la residencia Común, Numeral 5° Prohibir o retrigir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y Numeral 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. a favor del ciudadano RAUL JOSE MEDERO , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-08-71, de 38 años de edad, profesión u oficio Chofer- Conductor, estado civil soltero, titular de la cédula N° 12.622.814, hijo de JOAQUIN FERRER y ALIDA MEDERO, residenciado por la invasión que queda ubicado entre el Barrio Araguaney y el Barrio El Jovito telefono No. 0414-6126275 (Hermano) en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia., por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Previsto y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES INTENCIONALES, Previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del LA CIUDADANA YARITZA BRAVO imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) Días y la Prohibición de ausentarse del Territorio Nacional y de Seguridad para la victima YARITZA BRAVO , establecida en el Artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a Numeral 3°:Ordenar la salida de3l presunto agresor de la residencia Común, Numeral 5° Prohibir o retrigir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y Numeral 6°: Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerda oficiar al Ciudadano Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventiva El Marite con el oficio N° 1463-09. Se ordena Remitir la presente causa a la Fiscalía Superior en su Oportunidad Legal. Se registró la presente decisión bajo el N° 359-09. Culminado el presente acto a la 1:35 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes. Terminó, Se Leyó Y Conformes Firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL 02° DEL MINISTERIO PUBLICO.


DRA. MARIA LOURDE PARRA DE FIUENMAYOR

EL IMPUTADO,


RAUL JOSE MEDERO



LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. NEURO URDANETA AMESTY





LA SECRETARIA



MARIA CRISTIMA BAPTISTA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA