REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 149°
Decisión Nº 352-09 Causa Nº.6C-21.241-09
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que diera origen a la presente causa, formulada por la ciudadana ILVA DORIS RANGEL TORRES, mediante escrito donde expuso:“ Hoy como a las 12:50 de la madrugada estaba en su casa durmiendo con su hija Dayana Torres de 17 años, cuando de repente escucharon varios disparos, y se lanzaron al suelo , escucho la voz de uno de los malandros del sector que se llama Alexander Escorcia Caldera, que decía salí maldito salí. Mi hija Dayana llamo por teléfono a los vecinos para que avisaran si había alguien por fuera, los vecinos dijeron que ya se habian ido y salimos, algunos vecinos nos contaron que vieron a Alexander Escorcia Caldera, en el frente de la casa armado y cerca habian otros muchachos esperándolos, llamamos varias veces al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, pero no llego…”
Una vez analizado el hecho narrado por la ciudadana ILVA DORIS RANGEL TORRES, es preciso traer a colación la norma consagrada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra:
El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Público; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, los hechos denunciados por la ciudadana ILVA DORIS RANGEL TORRES, son perseguibles a instancia de parta agraviada, en consecuencia de lo cual considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ILVA DORIS RANGEL TORRES, tal como lo solicitara el Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA(S),
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el Nº 352-09, asimismo se libraron boletas de notificación y se oficio Nº 1434-09.-
LA SECRETARIA,
DNR/lm.
Causa Nº.6C-22.241-09
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 149°
SE HACE SABER
Al representante de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, registrada con el Nº.352-09, dictada en la causa Nº 6C-22.241-09, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana ILVA DORIS RANGEL TORRES.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL(A) NOTIFICADO (A):
FECHA_______________FIRMA______________HORA___________.-
DNR/lm
Causa Nº 6C-22.241-09
24-F39-0423-07
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2009
198° y 149°
Oficio No.1434-09
CIUDADANO
COORDINADOR DEPARTAMENTO ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Su despacho.-
Me di rijo a usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio Boleta de Notificación, librada por este Juzgado de Control la cual se explica por si sola, a objeto de que sean practicadas de conformidad y consignada las respectivas copias debidamente firmadas ante este Tribunal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
DNR/lm.-
Anexo lo indicado.-
Causa N° 22.241-09.-
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