REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (06) de Abril de 2009
198° y 149°

Decisión No. 357-09. Causa No. 6C-20.349-09.-

Visto el Oficio N° ZUL-F35-0782-09 de fecha 31-03-09, emanado de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual notifica a este Despacho que esa representación del Ministerio Publico ordenó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación N° 24-F35-0155-06 instruida en contra de los ciudadanos ERWUIN YHOEL VILLALOBOS LARREAL, JEAN CARLOS LUZARDO ZAMBRANO, JOSE TRINIDA PAZ y NEXOR GREGORIO ORDOÑEZ PAEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del adolescente MARIO ANDRES LODATO VILLALOBOS, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez que solicita el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra de los mencionados imputados, este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud observa:

En fecha 22 de Septiembre del año 2008, la abogada NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado JEHAN CARLOS LUZARDO ZAMBRANO, interpuso escrito donde solicita se decrete DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión N° 5225-08 decreto el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuestas a favor del imputado JEHAN CARLOS LUZARDO ZAMBRANO, por encontrarse incurso en el delitote SECUESTRO previsto y sancionado en los artículos 313 y 314 ambos del Código Penal.

En fecha 15 de noviembre del año 2008, interpuso escrito de Apelación la representación de la Fiscalia Trigésimo Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de la decisión N° 5225-08 emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Zulia.

En fecha 12 de enero del presente año, mediante decisión N° 007-09 la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de Fiscal (A) Trigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, ANULA la decisión N° 5225-08 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal y ORDENA la remisión de la causa a otro Juzgado que por distribución le corresponda, a los fines de que se pronuncie respecto a la solicitud planteada por la Defensora del imputado JEHAN CARLOS LUZARDO.

En fecha 10 de febrero del presente año, este Tribuna recibió por distribución la causa seguida en contra del imputad JEHAN CARLOS LUZARDO ZAMBRANO, se le dio entrada y en fecha 17-03-09 se oficio a la Fiscalia solicitando información sobre si hay algún pronunciamiento o acto conclusivo en la causa.

De la revisión hecha a la presente causa, recibida del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el Sistema de Distribución, en virtud de la decisión dictada por la Sala de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial, donde anula la decisión dictada por el referido Juzgado y ordena que otro Juzgado de Control se pronuncie con respecto a la solicitud interpuesta por la defensa del imputado JEHAN CARLOS LUZARDO ZAMBRANO, incurso en la comisión del delito de Secuestro, cometido en perjuicio del adolescente MARIO LODATO VILLABOS, referente la solicitud de Decaimiento de las Medidas de Coerción Personal, establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y vista solicitud hecha por el representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público del estado Zulia, en relación al Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la causa seguida en contra de los ciudadanos ERWUIN YOEL VILLALOBOS LARREAL, JEHAN CARLOS LUZARDO y NEXOR GREGORIO ORDOÑEZ, ya que de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes, además de no existir elementos para establecer sus responsabilidades en los hechos que se investigan; considera esta Sentenciadora que lo procedente en derecho es pronunciarse con respecto a la solicitud Fiscal.

Es importante destacar decisión con criterio sobre el Archivo Fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:
“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.


En ese sentido, por cuanto la representación fiscal considero insuficientes los elementos para acusar a los ciudadanos ERWUIN YOEL VILLALOBOS LARREAL, JEHAN CARLOS LUZARDO y NEXOR GREGORIO ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del adolescente MARIO ANDRES LODATO VILLALOBOS, y en atención a la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor de los ciudadanos, JEHAN CARLOS LUZARDO ZAMBRANO, Titular de la cédula de identidad N° 14.474.902, residenciado en la Urbanización Lagrimas Verdes, Calle Principal, Casa N° 19-4-84 del Municipio Mara del estado Zulia, al lado de la Agencia de Lotería J y G del estado Zulia y de los ciudadanos ERWUIN YOEL VILLALOBOS LARREAL y NEXOR GREGORIO ORDOÑEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

MARIA BAPTISTA.

En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 357-09 y Oficio N° 1.446-09.-

La Secretaria.

DNR/gloria.-
Causa 6C-20.349-09.-