REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (30) de Abril del 2.009
198° y 149°

Decisión N° 471-09. Causa N° 6C-20.551-09

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Quinta Encargada de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible de las siguientes diligencias:
- Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 Cuarta Compañía del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan Constancia del procedimiento realizado en esa misma fecha a las 11:10 horas de la tarde, cuando se encontraban de comisión de seguridad y orden público por la jurisdicción de la unidad, procedieron a instalar punto de control móvil en el sector 15 de San Jacinto, específicamente diagonal al modulo policial de Polimaracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, COLOR MARRÓN Y BLANCO, PLACAS 407-VAH; que transitaba por esa misma vía, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la misma, para efectuarle una revisión a los seriales de carrocería y documentación del vehículo , una vez estacionado se procedió a identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse: PÉREZ ROBERTO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.051.860, residenciado en el sector Sierra Maestra, Av. con calle 23, Casa N° 15-25, del Municipio San Francisco del estado Zulia, quien para el momento de la revisión presentó la siguiente documentación: PRIMERO: (01) permiso de circulación signado con el N° 02133532 de fecha 17-10-2004, a nombre de la ciudadana MORA YELITZA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.563, donde especifica las caracteristicas del siguiente vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1983, COLOR MARRÓN Y BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: DCCD14DV213428. Pudiéndose constatar lo siguiente: Que el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos DCCD14DV213428, el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicado en el panel de instrumento O tablero, se encuentra FALSO Y SUPLANTADO. 2.- Se le hizo la observación al ciudadano conductor sobre las irregularidades observadas en el vehículo que conducía, presumiéndose, que se cometido uno de los delitos de tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotores vigente, motivo por el cual se traslado el vehículo y el ciudadano conductor a la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Puerto Marítimo del centro de la ciudad, a fin de efectuarle una revisión, exhaustiva..”
- Constancia de retención y notificación, de fecha 10-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 35 del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana.-
- Permiso De Circulación signado con el N° 021353, a nombre de YEÍSTA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.563.-
- Constancia de retención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA.
- Experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Comando regional N° 3 Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, mediante el cual se concluye. Que el serial de carrocería VIN, se determina FALSO Y SUPLANTADO. Que el serial de CHASIS, se determina FALSO. Que el serial del Motor se determina ORIGINAL y que el serial de Carrocería DASH PANEL, se determina DESINCORPORADO.-
- Copia del documento de compraventa, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 28-11-2006,anotado bajo el N° 49, tomo N° 237, de los libros de autenticaciones, donde YELITZA ZULAY MORA concede poder a ROBERTO ANTONIO MORENO.-
- Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 25814350, a nombre de YELITZA ZULIA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.563.-
- Copia de a factura N° 22295 de fecha 10-03-2004, de La ganga de los repuestos SRL, mediante el cual describen la compra de un Torpedo C-10.-
- Copia de autorización mediante la cual la ciudadana YELITZA MORA delega al ciudadano ROBERTO ANTONIO PÉREZ, a circular por todo el territorio con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA,
- Resolución N° 2244-07 de fecha 11-10-2007, de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR BRONCE y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA.-
- Documento de compra venta mediante el cual el ciudadano JORGE ALBERTO FINOL MARQUEZ, vende al ciudadano MANOLO GONZÁLEZ, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR BRONCE y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, autenticado ante el Juzgado del Municipio Sucre, bajo el N° 5 de fecha 14-04-1993, tomo 2, folios 5 y 6 de los libros de autenticaciones.-
- Certificación de copias de documentos de compra venta notariado por ante la Notaria Pública Tovar, correspondiente al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR BRONCE y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, en el libro de fecha 21-11-2008.-
- Experticia de reconocimiento al certificado de registro del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR BRONCE y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR DDV213428, signado con el N° 25814350, a nombre de YELITZA ZULIA MORA practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual se concluye: La pieza duvitada bajo el N° 25814350, mencionada y descrita, cumple con los requisitos de seguridad correspondiente al tipo de documento, por lo que se determina AUTENTICO.-


Pues bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, y practicadas las diligencias pertinentes por el representante del Ministerio Público, para llegar a la responsabilidad de la persona que pudiera haber realizado la alteración de los seriales del vehículo involucrado en la presente investigación y no pudiendo determinar si el conductor del vehículo retenido ciudadano ROBERT ANTONIO PÉREZ, fue el autor material del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, lo que imposibilita determinar la verdadera identidad del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, y no pudiéndose atribuírsele el delito al ut supra ciudadano, por no existir fundamentos para la acusación y solicitar enjuiciamiento; razón por la cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO PÉREZ, en el cometimiento del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MARIA C. BAPTISTA.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 471-09.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MARIA C. BAPTISTA.







DNR/lm.
CAUSA N° 6C-20.551-09