REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
198º y 149º
Causa N° 6C-20-551-09. Decision No. 470-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG. ANTONIETA VILLASMIL, en representación del ciudadano ROBERTO MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 315.092, mediante el cual solicita a este Juzgado la AUTORIZACIÓN para que el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MORENO ROMERO , portador de la cedula de identidad Nº 10.408.961, conduzca el vehículo cuyas características son: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, por todo el Territorio Nacional ; este Órgano Jurisdiccional para resolver sobre dicha solicitud observa:
Corre inserta a la causa solicitud para que el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MORENO ROMERO , portador de la cedula de identidad Nº 10.408.961, conduzca el vehículo en cuestión, pero este Juzgador al revisar las actas, este Jurisdicente observa que el solicitante explana los motivos por los cuales requiere de la autorización del tribunal , en virtud de que el vehículo esta destinado para el transporte de tapicería de muebles y el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MORENO trabaja con el ciudadano ROBERTO MORENO , quien por cuestiones de la edad no puede conducir, pero como no tiene la autorización de este Despacho para que lo conduzca el antes mencionado ciudadano , solicita la autorización para que pueda transitar por todo el territorio nacional.-
Ahora bien, por cuanto de actas se evidencia que el vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, fue entregado en calidad de deposito al ciudadano ROBERTO MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 315.092, el cual no es de su propiedad ya que el mismo le fue entregado por este Juzgado de Control en calidad de Deposito y hoy en día pertenece al estado, no es menos cierto, que en la entrega se establecido algunas obligaciones, entre ellas la prohibición de negociación del vehículo civil o mercantil y que no es posible transferir la responsabilidad del mismo a otra persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que el ciudadano ROBERTO MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 315.092,solicita autorización para que su hijo ciudadano ÁNGEL ANTONIO MORENO ROMERO , portador de la cedula de identidad Nº 10.408.961, lo maneje para poder así cumplir con la manutención de su familia , ya que el vehículo en cuestión es un vehículo de trabajo, aunado a que consigna al tribunal la debida documentación del ciudadano; es por lo cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD y AUTORIZA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERRER AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.408.961 para que circule el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, por todo el territorio nacional.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ROBERTO MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 315.092 y AUTORIZA al ciudadano ÁNGEL ANTONIO MORENO ROMERO , portador de la cedula de identidad Nº 10.408.961 , para que circule el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACA 407-VAH, COLOR MARRÓN y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA DCCD14DV213428, AÑO 1983, USO CARGA, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR FO112CBJ, por todo el territorio nacional.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, NOTIFÍQUESE y REMÍTANSE LAS NOTIFICACIONES.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
LA SECRETARIA
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