REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2009
199° Y 150°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
SECRETARIA (S): ABG. MARIA CRISITNA BAPTISTA BOSCAN.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. JESÙS ESTRADA, Fiscal Auxiliar 23° del Ministerio Público.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADA: YANET YRENE COROMOTO TORCANTE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DANIEL OLMOS.

DECISION N° 469-09
CAUSA N°6C-19.425-09

En la Audiencia del día de hoy, miércoles veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil nueve, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20pm), previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente. Acusación ésta, interpuesta en contra de la imputada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, como coautora en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria ABG. MARIA CRISITNA BAPTISTA BOSCAN, La Juez DRA. DORIS NARDINI RIVAS, constituida en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Abogado ABG. JESÙS ESTRADA, Fiscal (A) 23° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el Defensor Privado ABG. DANIEL OLMOS. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio De Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 23° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra la mencionada ciudadana, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así como se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la Ciudadana YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, impuesta al referido en la fecha de su presentación por ante este Tribunal es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer a la imputada del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: Me llamo YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13 de Noviembre de 1959, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedor en los mercados zulianos y obrera de colegio, Cédula de identidad N° V-7.856.493, hija de Alberto López y Ana Torcante, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 107D, casa Nª 33-79, a doce casas aproximadamente del Abasto “ Aura”, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a su Defensa, ABG. DANIEL OLMOS, quien expone: “ Esta defensa solicita una vez mas se le otorgue a mi defendida una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación imputada tanto en el momento de la presentación cambio a otra calificación al momento de ser acusada penalmente por el Ministerio Público de un delito grave cambio a un delito menos grave, obteniéndose una porción de droga según la experticia toxicológica de 28 gramos, igualmente no existiendo fuertes elementos de convicción en la acusación penal interpuesta por el ministerio Público, por otro lado de ir a un juicio oral y publico esta defensa invoca el principio de la comunidad de las pruebas en favor de mi defendida, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Corresponde a este Tribunal con lo fundamento en el articulo 326, en concordancia con el articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Admite la acusación la fiscal y le informa a la acusada sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la misma ratifica su posición de no declarar. Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:

El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el fiscal 23 del ministerio Público por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, como autora en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Con relación a lo solicitado por la Defensa, relativo a la revisión de la medida por una menos gravosa, considera esta juzgadora declararla SIN LUGAR la misma ya que no han cambiado los elementos que dieron lugar a la privación por el contrario se ha admitido la acusación fiscal. De igual forma se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa relativa a la adhesión de la comunidad de las pruebas.

TERCERO

Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13 de Noviembre de 1959, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedor en los mercados zulianos y obrera de colegio, Cédula de identidad N° V-7.856.493, hija de Alberto López y Ana Torcante, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 107D, casa Nª 33-79, a doce casas aproximadamente del Abasto “ Aura”, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia, como autora en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL M.P. (A),


ABOG. JESÙS ESTRADA.

LA ACUSADA,


YANET YRENE COROMOTO TORCANTE



DEFENSOR PRIVADO,

ABG. DANIEL OLMOS.

LA SECRETARIA (S),


ABG. MARIA CRISITNA BAPTISTA BOSCAN
DNR/Jonan*.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril del 2009
199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Identificación de la Acusada

En esta misma fecha fue efectuada Audiencia Preliminar en la causa instruida en contra de la ciudadana, YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13 de Noviembre de 1959, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedor en los mercados zulianos y obrera de colegio, Cédula de identidad N° V-7.856.493, hija de Alberto López y Ana Torcante, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 107D, casa Nª 33-79, a doce casas aproximadamente del Abasto “ Aura”, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Narración de los Hechos

En fecha 26-12-2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía regional del estado Zulia, se encontraban de servicio de patrullaje a pie en el Mercado Las Pulgas, cuando a la altura del bloque 12, específicamente frente a la librería punto y coma, mientras realizaban el recorrido observaron a una ciudadana la cual quedo identificada como la hoy acusada, quien al observar la presencia policial se torno nerviosa, razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a acercarse a ella, exigiéndole que exhibiese lo que llevaba en un koala, observando en su interior un polvo de color blanco, el cual expedía un olor muy fuerte, con un peso neto de 28,5 gramos, que luego de ser peritados se determinó que los mismos pertenecen al alcaloide identificado como COCAINA, en forma de CLORHIDRATO, por lo cual los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión de la referida ciudadana.

Calificación Jurídica

Se Admite totalmente el escrito acusatorio presentado y ratificado por la Representación Fiscal en el presente caso, mediante el cual acusa a la ciudadana YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13 de Noviembre de 1959, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedor en los mercados zulianos y obrera de colegio, Cédula de identidad N° V-7.856.493, hija de Alberto López y Ana Torcante, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 107D, casa Nª 33-79, a doce casas aproximadamente del Abasto “ Aura”, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia; por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas

De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositivo

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa seguida en contra de la Acusada YANET YRENE COROMOTO TORCANTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13 de Noviembre de 1959, de 51 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedor en los mercados zulianos y obrera de colegio, Cédula de identidad N° V-7.856.493, hija de Alberto López y Ana Torcante, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 107D, casa Nª 33-79, a doce casas aproximadamente del Abasto “ Aura”, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo, se instruye la Secretaria para la remisión de las presentes actuaciones a la oficina del alguacilazgo para su posterior remisión al Juzgado de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.







LA SECRETARIA (S),


MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
















DNR/Jonan*.-