REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiocho (28) de Abril del año 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 463-09 Causa N° 6C-2506-04

En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Abril del año 2009, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano LEONEL NOE TOYO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con motivo de la Audiencia Oral efectuada en fecha 06-10-08 en le extendió el régimen de prueba al ciudadano LEONEL NOE TOYO, por el lapso de tres (03) meses y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y la Abg. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, secretaria suplente de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. EDITA QUIROGA VEGA, la ciudadana Defensora Pública Décima Quinta Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensa del imputado de autos, LEONEL NOE TOYO, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Imputado LEONEL NOE TOYO, a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Expongo al Tribunal que yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Una vez como fueron verificadas las obligaciones impuestas al ciudadano LEONEL NOE TOYO, por este Tribunal se pudo constatar que el mismo cumplió cabalmente con todas sus obligaciones, por lo tanto no tengo ninguna objeción en que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligaciones ya cumplidas. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadana Juez verificadas como han sido las obligaciones impuestas a mi defendido el ciudadano LEONEL NOE TOYO, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida la copia certificada del sobreseimiento, es todo”. Ahora este Tribunal a podido constatar que el imputado de autos LEONEL NOE TOYO cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, tal y como se evidencian al folio (135) de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia y por separado. Se deja constancia que el imputado LEONEL NOE TOYO de la presente causa cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a las presentaciones mensuales por ante este Tribunal, tal y como se evidencian al folio (135) de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.


FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL M. P.,


ABG. EDITA QUIROGA VEGA.


DEFENSORA PÚBLICA DECIMA QUINTA,

ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ.

IMPUTADO,


LEONEL NOE TOYO.


LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 463-09, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
DNR/Jonan.-
Causa: 6C-2506-04.-