REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Abril de 2009
199° y 150°

DECISION N° 462-09 CAUSA N° 6C-19.253-08

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), oportunidad previamente fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACION FISCAL presentada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, seguida en contra del imputado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano MARVIC RIVERO APARICIO y después de un lapso de espera de una hora por la comparecencia de las partes a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la Juez de este Despacho DRA. DORIS NARDINI RIVAS y MARIA CRISITNA BAPTISTA como Secretaria Suplente en su sede. Se deja constancia que compareció el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUIS RINCON, quien expone: “ Vistas la incomparecencia del imputado de autos y revisada como ha sido el Sistema de Presentación de Imputados, evidenciándose que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como lo son las presentaciones periódicas por el mismo, asimismo se evidencia de actas que el imputado cambio de residencia sin informa al Tribunal, siendo así imposible de notificar, es por lo que solicito se le revoque inmediatamente la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se abstenga el Tribunal de fijar nueva oportunidad para esta audiencia hasta tanto no conste la aprehensión del imputado solicitando en consecuencia se le libre la correspondiente orden de aprehensión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública TULIA GARCIA, quien expone: “Ciudadana Juez por cuanto desconozco los motivos por los cuales mi defendido no ha cumplido con las obligaciones de presentarse periódicamente por ante este Tribunal, es por lo que solicito se le conceda una nueva oportunidad a mi defendido, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Se deja constancia de la incomparecencia de la Defensora Pública Vigésima ABG. BEATRIZ PIRELA TORRES. Ahora bien vista la exposición realizada por tanto del Representante Fiscal del Ministerio Público y aunado a la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente evidenciándose que el imputado cambio de domicilio sin informar al tribunal y asimismo de una revisión al Sistema de Presentación de Imputados se evidencia que el mismo hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en el Acta de Presentación de Imputados; es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Zulia acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano imputado LUIS MIGUEL VIELMA CAMARGO y una vez efectiva su aprehensión se fijara nuevamente la presente audiencia. CÚMPLASE.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Abg. OVIDIO ABREU.


DEFENSORA PÚBLICA VIGESIMO CUARTO,


ABG. TULIA GARCIA.
LA SECRETARIA (S),


MARIA CRISITNA BAPTISTA.







En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo los N° 1874-09 al 1879-09.






LA SECRETARIA (S),

MARIA CRISTINA BAPTISTA.











DNR/Jonan*.-
Causa: Nº 6C-19.253-08