REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Abril de 2009
198° y 149°

Causa N°6C-S-1.402-08 Decision No. 457-09.

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano RODOLFO BRACHO, Titular de la cédula de identidad N° 17.087.738, debidamente asistido por el profesional del derecho DOMINGO CURIEL a través del cual solicita nuevamente la entrega Material del Vehículo con las siguientes características Marca Ford, Modelo Fiesta Power, Color Verde, Año 2008, Placas OCW-19F, este Órgano Jurisdiccional previo a resolver observa que consta en actas llevadas por este Tribunal, lo siguiente:
1. Acta Policial de fecha 17-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante la cual se practica la detención del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.-
2. Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMOVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, mediante el cual concluyen: Que el serial de Carrocería ubicado en el tablero se encuentra FALSA. Presenta la chapa de la carrocería del paral de la puerta del lado del conductor se encuentra FALSO. Presenta el serial del motor DEVASTADO. Presenta el serial de seguridad en el piso de la unidad FALSO Y NO APTO para la reactivación químico de seriales.
3. Experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL N° 3, DESTACAMENTO 35, PRIMERA COMPAÑÍA Y EXPERTICIA correspondiente al vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, donde indica que en su conclusión que el serial de VIN se determina FALSO, que el serial identificador se encuentra Falso, que el serial de DASH PANEL, se encuentra FALSO, que el serial identificador de la carrocería se encuentra FALSO, que el serial del Motor se encuentra DEVASTADO.
4. Certificado de origen N° AW010218 correspondiente al vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR a nombre de DANIEL ALBERTO CAICEDO GRISMAN.
5. Documento de compra venta mediante el cual el ciudadano DANIEL ALBERTO CAICEDO GRISMAN, vende al ciudadano RODOLFO BENJAMÍN BRACHO JORDAN, el vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, bajo el N° 04, tomo 70 de fecha 15-10-2007.
6. Resolución N° 113-08 de fecha 17-01-2008, de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual niega la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por no poderse identificar y por dudas en la propiedad.
7. En fecha 17-04-08, mediante decisión N°1.472-08 este Juzgado de Control acuerda la Entrega en Calidad de Deposito del vehículo con las siguientes características Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Placas OCW-19F, Serial de Carrocería 8YPZF16N088A39889, Serial de Motor 8A39889, Año 2.008, Color Verde, Tipo Sedan, Uso Particular al ciudadano RODOLFO BRACHO JORDAN.
8. Se recibe Oficio N° 24-F24-1.358-08 de fecha 16-12-08 emanado de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, donde informan que en la causa N° 24-F24-0175-08 donde aparecen como imputados los ciudadanos ROBERT ANTONIO JIMÉNEZ ATENCIO, ISILIO SEGUNDO CASTILLO CASANOVA, RODOLFO BENJAMÍN BRACHO ORDAZ y ABRAHÁN ANTONIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, por de la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentra en la etapa de investigación y por cuanto en los actuales momentos no se puede determinar la situación de dicho vehículo.

9. En fecha 07 de Enero de 2009, mediante Decisión N° 015-09 este Juzgado de Control, NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: OCW-19F, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N088A39889, SERIAL DE MOTOR: 8A39889, AÑO: 2.008, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, interpuesta por el ciudadano RODOLFO BRACHO por cuanto la causa donde se encuentra involucrado el vehículo se encuentra en etapa de investigación.-

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal si bien contiene una norma en su Artículo 311 que prevé la devolución de objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, sin que aparezca establecido algún procedimiento especifico a aplicar, resalta quien suscribe que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de transito o a quienes puedan demostrar sus derechos por cualquier medio licito conforme a las reglas del criterio racional, debiendo conjugarse además varios elementos, entre estos que los seriales que identifican al vehículo sean de características originales, aunado a esto de la experticia de reconocimiento practicada donde se concluye el serial de VIN se determina FALSO, que el serial identificador se encuentra Falso, que el serial de DASH PANEL, se encuentra FALSO, que el serial identificador de la carrocería se encuentra FALSO, que el serial del Motor se encuentra DEVASTADO. Igualmente de actas se desprende que si bien en fecha 17-04-2008 mediante decisión N° 1408-08 este Juzgado de Control entrego el vehículo en cuestión al ciudadano RODOLFO BENJAMÍN BRACHO JORDAN, en calidad de Deposito, imponiéndole dentro de las condiciones, específicamente en el numeral 3° el Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo, este fue nuevamente retenido en virtud de que sus ocupantes poseían sustancias estupefacientes.

Sentado lo anterior, observa esta Jurisdicente que en el presenta caso, es procedente NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el Ciudadano RODOLFO BRACHO, referente a la solicitud de Entrega nuevamente del Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Placas OCW-19F,Serial de Carrocería 8YPZF16N088A39889, Serial de Motor 8A39889, Año 2.008, Color Verde, Tipo Sedan, Uso Particular, en virtud de la experticia de reconocimiento practicada donde se concluye el serial de VIN se determina FALSO, que el serial identificador se encuentra Falso, que el serial de DASH PANEL, se encuentra FALSO, que el serial identificador de la carrocería se encuentra FALSO, que el serial del Motor se encuentra DEVASTADO. Igualmente, por cuanto de actas se desprende que si bien en fecha 17-04-2008 mediante decisión N° 1408-08 este Juzgado de Control entrego el vehículo en cuestión al ciudadano RODOLFO BENJAMÍN BRACHO JORDAN, en calidad de Deposito, imponiéndole dentro de las condiciones, específicamente en el numeral 3° El Usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo, obligación que no fue acatada ya que la retención del mismo se produjo por la comisión de delito como lo es el hecho que sus ocupantes poseían sustancias estupefacientes. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RODOLFO BRACHO titular de la cédula de identidad N° 17.8087.738, debidamente asistido por profesional del derecho DOMINGO CURIEL, referente a la solicitud de Entrega del Vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Clase Automóvil, Placas OCW-19F, Serial de Carrocería 8YPZF16N088A39889, Serial de Motor 8A39889, Año 2.008, Color Verde, Tipo Sedan, Uso Particular. Regístrese, Insértese, Notifíquese.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL



DRA. DORIS NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.


LA SECRETARIA


DNR/lm.
CAUSA N° 6C-S-1402-08