REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Abril de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 455-09 Causa N° 6C-4163-05

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Abril de 2009, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la ABG. DORIS CH. NARDINI RIVAS Juez Sexta de Control y MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, secretaria suplente de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO, asimismo se encuentra presente la Defensora Privada ABG. NAIBELUZ FUENMAYOR, el imputado de autos MAURICIO RAMON URDANETA ROSALES. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “En este acto la defensa solita a este Tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un plazo prudente y suficiente de 30 días, conducidos a decidir sobre la conclusión de la fase preparatoria del proceso llevado por ante este tribunal en la persona de mi defendido por la comisión del delito de porte Ilícito de Arma, tipificado en el artículo 277 del Código penal, considerando que mi defendió ha cumplido cabalmente con la medida preventiva cautelar interpuesta por este Tribunal por mas de cuatro año, considerando también la cuantía de la pena aplicable al delito, por se mínima, y aun la representante de la vindicta pública aun no ha presentado acto conclusivo, creando así una inseguridad jurídica a mi defendido por razones humanas, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación, el Sobreseimiento o el Archivo Fiscal y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado MAURICIO RAMON URDANETA ROSALES, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. DORIS CH. NARDINI RIVAS.


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO.


DEFENSORA PRIVADA,


ABG. NAIBELUZ FUENMAYOR.


IMPUTADO,


MAURICIO RAMON URDANETA ROSALES.




LA SECRETARIA (S),


MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.








DNR/Jonan*.-
Causa: 6C-4163-05