REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (24) de Abril de 2009
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 453-09. Causa N° 6C-13.237-07.-

En el día de hoy, Viernes (24) de Abril de 2009, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS Juez Sexto de Control y MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, Secretaria Suplente de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL AUXILIAR DECIMO ACTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAFAEL GONZALEZ, el Defensor Publico Trigésimo Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, Abogado AMERICO PALMAR y el imputado de autos MARCO TULIO BABOZA ANDRADE. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de 30 días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS TULIO BABOZA ANDRADE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES cometido en perjuicio del ciudadano ARGENIS ROMERO. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abog. AMERICO PALMAR, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por el Ministerio Publico, estoy de acuerdo con el lapso solicitado de los Treinta (30) días, para que elabore el acto conclusivo, Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de 30 días, solicitado por el Representante de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado MARCO TULIO BARBOZA ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos del Zulia, titular de la cédula N° 5.560.514, estado civil soltero, edad 49 años, fecha de nacimiento 15-10-59, profesión u Oficio Comerciante, residenciado Carretera vía Tule, Sector La Botella, a quinientos metros del Colegio Vicente Urdaneta, teléfono 0416-068-3069 del Municipio Maracaibo del estado Zulia; todo de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL (A) N° 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. RAFAEL GONZALEZ.

DEFENSOR PUBLICO,


ABG. AMERICO PALMAR
EL IMPUTADO,


MARCO TULIO BARBOZA




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA













DNR/gr.-
Causa: 6C-13.237-07,.